Banca

Publicación de la TIIE de Fondeo a un día hábil bancario y robustecimiento de las TIIE a plazos mayores a un día hábil bancario

Con el fin de promover el sano desarrollo del sistema financiero y considerando las recomendaciones planteadas por el Financial Stability Board (FSB, por sus siglas en inglés), el Banco de Pagos Internacionales (BIS, por sus siglas en inglés) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés), respecto de las características que deben tener las tasas de referencia,1 el Banco de México ha decidido:
 

  1. Publicar una nueva tasa de referencia que cumpla con todas las características recomendadas por la IOSCO y que refleje las condiciones de fondeo al mayoreo interbancario y con casas de bolsa, para operaciones de reporto con valores gubernamentales, así como con los emitidos por el Banco de México y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), a plazo de un día en México. Esta tasa será denominada TIIE de Fondeo a un día hábil bancario (TIIE de Fondeo a un día) y para ello el Banco de México realiza las siguientes acciones:

 
a. A partir del 16 de enero del presente año, el Banco de México publicará diariamente la TIIE de Fondeo a un día en su página de Internet www.banxico.org.mx. Con el objetivo de dotar a los participantes del mercado con series históricas de la nueva tasa, estas contendrán información desde enero de 2006.
b. La Circular 3/2012 publicada por el Banco de México se modificó a fin de establecer la metodología de la TIIE de Fondeo a un día y para que la nueva tasa sea considerada como referencia para las operaciones pasivas con tasa de interés variable de la banca. Cabe mencionar que dicha Circular atiende los comentarios recibidos en la consulta pública que estuvo vigente del 1 de noviembre al 15 de noviembre de 2019.
c.En términos generales, la TIIE de Fondeo a un día se calculará con base en las transacciones observadas diariamente en el mercado de fondeo interbancario y con las casas de bolsa (muestra total). Específicamente se considerarán las operaciones de reporto a plazo de un día hábil bancario entre instituciones bancarias y casas de bolsa, en las que los valores que se entregan en reporto corresponden a Certificados de la Tesorería de la Federación emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos (Cetes), Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con tasa de interés fija (Bonos M), Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal (Bondes D), Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en unidades de inversión (Udibonos), Bonos de Protección al Ahorro emitidos por el IPAB (BPAs) y Bonos de Regulación Monetaria (Brems) emitidos por el Banco de México.
d. La TIIE de Fondeo a un día se calculará como la mediana ponderada por volumen de las transacciones mencionadas en el inciso anterior. Para calcular la mediana ponderada por volumen, las operaciones de la muestra total se ordenan por tasa de tal forma que la operación con menor tasa sea la primera y la operación con mayor tasa sea la última. Una vez ordenada la muestra se calcula el volumen acumulado para cada operación. La tasa
asociada a la operación que corresponda al volumen acumulado que represente el 50% del volumen total es la que se considera como la mediana ponderada por volumen y, por lo tanto, la que corresponde a la TIIE de Fondeo a un día.
e. La TIIE de Fondeo a un día se publicará diariamente a partir de las 17:00 horas del mismo día hábil bancario en que se determine, conforme a lo establecido en la Circular 3/2012.
Al basarse en transacciones tanto de reporto observadas diariamente en el mercado interbancario como de casas de bolsa, la nueva TIIE de Fondeo a un día contará con todos los elementos necesarios para ser considerada como una tasa de referencia que cumple con los estándares internacionales y por tal motivo el Banco de México promoverá su desarrollo a efectos de que sea una referencia clave en el mercado de dinero.
2. Robustecer la metodología de las TIIE a plazos mayores a un día hábil bancario (TIIE a plazos mayores a un día).
a. Las TIIE a plazos mayores a un día conservarán la metodología de cálculo establecida en la Circular 3/2012 por lo que dichas tasas podrán seguirse utilizando como referencia de manera habitual. Sin embargo, algunos aspectos de gobierno corporativo, rendición de cuentas y calidad se robustecen para que cumplan con la mayoría de los principios de la IOSCO anteriormente mencionados.
b. Entre las modificaciones a la Circular 3/2012 para alinear las TIIE de plazos mayores a un día a los principios de la IOSCO está la creación de un Código de Conducta para la determinación de Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio (TIIE) a plazos mayores a un día, aplicable a las instituciones que participan en la determinación de dichas tasas.
3. La tasa ponderada de fondeo interbancario con papel bancario (fondeo bancario) y la tasa ponderada de fondeo interbancario con papel gubernamental (fondeo gubernamental) modificarán su metodología actual para calcularse como la mediana ponderada por volumen de las transacciones de cada uno de los mercados que representan; lo anterior, para hacer consistente su metodología con la de la TIIE de Fondeo a un día.2 A partir del 16 de enero del presente año, Banco de México dejará de publicar la tasa conocida como fondeo gubernamental ampliado (que representa operaciones de reporto con valores emitidos por el Gobierno Federal, el Banco de México y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario), dado que el mercado que representa es el mismo que el de la TIIE de Fondeo a un día.
 
1 El FSB recomienda que las tasas de referencia cumplan con los principios establecidos por la IOSCO. Dichos principios tienen como objetivo dar legitimidad a la determinación de dichas tasas abordando aspectos relevantes como gobernanza, metodología de cálculo, rendición de cuentas y calidad de la tasa de referencia. Para mayor información, consultar https://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD415.pdf (disponible solo en inglés).
2 Las notas metodológicas están publicadas en la página web del Banco de México. Los títulos considerados para el cálculo de la tasa de fondeo bancario son: los pagarés bancarios, las aceptaciones bancarias y los certificados de depósito. Por su parte, los títulos considerados para el cálculo de la tasa de fondeo gubernamental son: los Certificados de la Tesorería de la Federación (Cetes), los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con Tasa Fija (Bonos M), los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal (Bondes D) y los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en unidades de inversión (Udibonos).

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