Legislación

SCJN declara que el incremento de los niveles de etanol en las gasolinas resulta contrario al derecho humano a un medio ambiente sano

Al resolver el amparo en revisión 610/2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que resulta inconstitucional que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) haya modificado, unilateralmente, la norma oficial mexicana “NOM-016-CRE-2016”, para incrementar el porcentaje máximo de etanol como oxigenante en las gasolinas Magna y Premium (esto es, hasta un 10 %).
Ello, pues al encontrarse a debate la magnitud de daños a la calidad del aire que podría producir el empleo del etanol como oxigenante en gasolinas, cobra plena aplicación el llamado “principio de precaución ambiental”, el cual obliga a que se lleve a cabo una evaluación con la mayor información científica posible, respecto a los potenciales daños que el incremento de etanol para esos fines podría generar en el medio ambiente.
De ahí que los beneficios puramente económicos que, en su caso, pueda generar el incremento del porcentaje de etanol en las gasolinas, como oxigenante (al abaratar el precio de tales combustibles), deben ser ponderados y confrontados contra los potenciales riesgos que ello podría deparar al medio ambiente y las obligaciones estatales de reducir las llamadas emisiones de “gases invernadero” (gases contaminantes) y por tanto, combatir el fenómeno del cambio climático.
Atento a lo anterior, la Sala invalidó la modificación a la referida norma oficial mexicana “NOM-016-CRE-2016”, para el efecto de que se mantengan los límites máximos de etanol como oxigenante en las gasolinas nacionales, tal y como se encontraba previsto antes de la modificación que realizó la CRE (es decir, hasta el 5.8 % y no hasta un 10 %); sin embargo, con el objeto de no afectar derechos de terceros y compromisos adquiridos, se concedió a las autoridades competentes en la materia un plazo de 180 días naturales, contados a partir del día siguiente a la notificación de la sentencia, dentro del cual deberán permitir, sin poder ejercer sus facultades sancionatorias, que se lleven a cabo actos relativos a la producción y comercialización de gasolinas Premium y Magna que empleen etanol como oxigenante, en volumen de hasta un 10 % así como una presión máxima de vapor en 1.0 lb/pulg2 (una libra por pulgada cuadrada).

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