Elecciones

Criterios básicos para el registro de Candidatos Ciudadanos Independientes

Por Víctor García Lizama

Ante la necesaria reforma a la legislación, que regula los derechos políticos de los mexicanos y los procesos electorales, diversas voces se han pronunciado a favor de las candidaturas ciudadanas, con derecho a registro y con independencia de los partidos políticos.

Los contrarios a la idea de democratizar el proceso electoral y establecer la posibilidad de un candidato no registrado por los partidos políticos alegan que se establecería un caos electoral al permitir el registro de ciudadanos independientes. Por nuestra parte, pensamos que todo es cuestión de normatividad, por lo que proponemos se tengan en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Que el registro de candidatos ciudadanos independientes a Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales se pueda efectuar por gestión de los partidos políticos nacionales o de coaliciones de ciudadanos integradas específicamente para cada proceso electoral;

2. Que las coaliciones de ciudadanos se constituyan a la manera de las asociaciones civiles y se disuelvan cuando concluya el proceso electoral respectivo;

3. Que en las boletas electorales aparezcan los respectivos emblemas de las coaliciones, así como los nombres de sus candidatos cuyo registro proceda;

4. Que a los candidatos ciudadanos independientes registrados se les otorgue tiempo en los medios electrónicos en los mismos términos que se concede para los partidos políticos;

5. Que en el rubro del financiamiento público se tome en cuenta a las coaliciones de ciudadanos que hayan cubierto los requisitos que se establezcan, de manera que para gastos de campaña se les asigne una cantidad semejante a la destinada para los partidos políticos de registro nuevo;

6. Que entre las prerrogativas de las coaliciones ciudadanas se reconozca su derecho a registrar representantes de casilla de ellas y de sus candidaturas;

7. Que a las coaliciones de ciudadanos que pretendan registrar candidaturas independientes se les exija cumplir requisitos como los siguientes:

a Para el registro de candidatos independientes a la Presidencia de la República, contar con un número de coaligados que representen el mismo porcentaje de ciudadanos que, con base en el padrón federal electoral, se exija para el registro de los Partidos Nacionales;

b) Para el registro de candidatos independientes a Senadores, contar con un número de coaligados que representen el mismo porcentaje de ciudadanos conforme al padrón estatal electoral;

c) Para el registro de candidatos independientes a Diputados Federales, contar con un número de coaligados que representen el mismo porcentaje de ciudadanos conforme al padrón distrital electoral;

d) Que la coalición de un ciudadano se pueda constatar mediante cédula en cuyo texto se exprese la voluntad libre e individual del ciudadano, que deberán ser firmadas de manera autógrafa o mediante huella digital identificable, y acompañarse con copia fotostática de la correspondiente credencial de elector;

e) Que mediante las coaliciones de ciudadanos, los candidatos independientes registren ante el Instituto Federal Electoral su respectiva plataforma política;

f) Que a las coaliciones de ciudadanos expresamente se les prohíba cualquier tipo de ingerencia extranjera y de los ministros de culto religioso, y se les imponga la obligación de hacer público el origen de sus recursos materiales y financieros, los cuales deberán ser fiscalizados por el Instituto Federal Electoral (IFE);

g) Que a los candidatos ciudadanos independientes y a las coaliciones ciudadanas se les establezca el mismo tope de gastos de campaña que a los candidatos registrados por los partidos políticos.

En conclusión: que así como, además de los sindicatos de trabajadores, las coaliciones de trabajadores pueden estallar la huelga en una empresa, las coaliciones de ciudadanos, al igual que los partidos políticos, puedan registrar candidatos para un proceso electoral, asemejando, en lo jurídicamente posible, la regulación de las coaliciones a la de los partidos políticos, con la diferencia de que ellas harán organizaciones políticas transitorias, a diferencia de estos últimos que tendrán el carácter de permanentes.

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