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Voto de la Ministra Ríos Farjat contra el Plan B de López Obrador

No requería el trámite de urgencia que le dio el Poder Legislativo

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CELEBRADA EL LUNES 8 DE MAYO DE 2023.

TEMA 3

SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Gracias, Ministro ponente. Ministra Ríos Farjat. SEÑORA MINISTRA RÍOS FARJAT: Gracias, Ministra Presidenta. Si bien el Ministro ponente ha realizado una reseña muy prolija del proceso legislativo, para mí es importante referirme a estos de forma muy sucinta. En diciembre de 2022 el titular del Poder Ejecutivo presentó en la Cámara de Diputados dos iniciativas de reforma. La primera recaía en la Ley General de Comunicación Social y en la de Responsabilidades Administrativas. La segunda iniciativa propuso reformar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la de Partidos Políticos y demás normativa electoral.

Ambas iniciativas fueron turnadas a comisiones en la Cámara de Diputados a las diez de la noche del 6 de diciembre de 2022, cuando el Presidente de la Mesa Directiva dio cuenta de ellas. Una hora más tarde, a las 11 de la noche, y luego de un receso, una diputada anunció que su grupo parlamentario, Morena, presentaría dos iniciativas, haciendo suyas las que había enviado el Presidente de la República (las del Presidente, de todos modos, ya se había mandado a comisiones y entiendo que ahí siguen). La diputada solicitó trato de urgencia para las iniciativas de Morena, de forma que se le dispensaron trámites y no pasaron a comisiones, sino a discusión y votación directa tres horas después, y de ahí, al Senado. El proyecto que se nos presenta no analiza las normas porque primero calibra las violaciones al proceso legislativo, que es de estudio preferente. Si el proceso se califica como viciado, no puede estudiarse en su producto.

El proyecto, entonces, repasa las violaciones de ese proceso y propone invalidarlo a partir de varias premisas. Una la hace descansar en el hecho de que el Presidente, cito en comillas, “ya no podía presentar iniciativas con carácter preferente”, y que a pesar de ello, Morena, con un mínimo ajuste, las hizo suyas y solicitó su trámite urgente” (párrafo 219).

Aquí me parece (muy respetuosamente), que el proyecto cae en una confusión. El Presidente mandó dos iniciativas, es correcto, pero no lo hizo solicitando ese “trámite preferente”, sino el ordinario conforme al artículo 71, fracción I.

El artículo 71 se refiere a quién tiene derecho de iniciar leyes, y en cuatro fracciones señala que el Presidente, a los diputados y senadores, a las legislaturas de los Estados, y a la ciudadanía. Al artículo se le hizo un añadido en 2012, que dice: “el día de la apertura de cada período ordinario de sesiones, el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente”.

Ni el 6 de diciembre fue el día de apertura de sesiones ni en las iniciativas se solicitó el “trámite preferente”. El “trámite urgente” que recibió la iniciativa de Morena no tiene que ver con el artículo 71 constitucional, sino con el 81 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Por lo tanto, no comparto la violación al artículo 71 que propone el proyecto, porque tal violación no existe.

Sin embargo, coincido con el sentido del proyecto cuando propone que se violó el artículo 72 constitucional, en tanto que no se discutió la iniciativa. Discutir algo implica estar en posibilidades de hacerlo, es decir, tener conocimiento de lo que se ha de discutir. Difícilmente puede concluirse que en la Cámara de Diputados se conocían las reformas que se votaron esa noche bajo una urgencia que no se demostró. Tan no fue clara la urgencia, que las iniciativas del Presidente, iguales a las votadas, pasaron a estudiarse en comisiones.

A mi parecer, en el caso no se observa la doctrina constitucional que ha ido construyendo la Suprema Corte en precedentes sobre la motivación necesaria para considerar una iniciativa como de trámite urgente.

El trámite urgente es una medida excepcional que limita la capacidad deliberativa del órgano legislativo, por lo que no puede operar como una regla, sino que en todo momento debe ser una excepción para casos donde seguir el trámite legislativo ordinario pudiera generarse una afectación a la sociedad.

Para garantizar que esta medida siga siendo excepcional y no se convierta en regla es necesario sopesar las razones por las que se decide darle a un asunto el “trámite urgente” que permite el artículo 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados. En este caso no se dieron razones ni se acreditaron los extremos que ese artículo requiere para que se proceda directamente a la discusión y aprobación sin pasar por comisiones. De hecho, a mi parecer esta falta debió observarse desde la propia Cámara de Diputados y no veo que haya sido así.

Tampoco se cumplió con el artículo 97 de ese Reglamento, en el sentido de que la iniciativa se publicara en la Gaceta a más tardar a las 22 horas del día anterior a la sesión y que el dictamen se circulara con 24 horas de anticipación. Esta falta provocó que las iniciativas se sometieran a discusión y aprobación sin que se hubiese dado oportunidad a la totalidad de diputados y diputadas de conocer las reformas que se ponían o se sometían a su consideración.

Este hecho anula por completo la capacidad deliberativa del Órgano Parlamentario, pues el trámite como “urgente” de un asunto no puede llegar al extremo de impedir a diputados y senadores de contar con tiempo suficiente para conocer el material que se somete a su aprobación.

También constituye una violación a procedimiento legislativo el hecho de que la Cámara de Senadores haya sesionado por separado las Comisiones Unidas. Esto es contrario al artículo 147 del Reglamento del Senado. La sesión conjunta no es una mera formalidad, sino una regla que enriquece la deliberación parlamentaria con el intercambio de ideas entre legisladores especializados en diferentes temáticas, siendo, precisamente los resultados positivos de ese intercambio, lo que justifica que una iniciativa sea asignada a varias comisiones y que éstas deban analizarla en forma conjunta. La suma de violaciones procedimentales que llevan a la nulidad del procedimiento legislativo.

La democracia mexicana ha permitido durante casi tres décadas las alternancias políticas y con ello el equilibrio de la pluralidad nacional, y ha fortalecido el papel de la Corte como árbitro constitucional de disputas políticas y diferendos sociales. La Corte lleva entonces mucho tiempo analizando procedimientos legislativos, y ello crea precedentes cuyo seguimiento brinda seguridad jurídica a la sociedad, que es la destinataria final de las decisiones de la Corte.

Por supuesto, los criterios de este Tribunal siempre van adaptándose a nuevos horizontes y necesidades, las necesidades que la democracia y el institucionalismo van planteando. Nunca es lo mismo una generación que otra. En ese sentido, el proyecto acierta al destacar que los criterios para convalidar un procedimiento legislativo se han ido flexibilizando, es decir, se brinda mayor deferencia a los congresos para dispensar algunos de sus yerros, pero no los que trastoquen la deliberación parlamentaria porque se impactan valores constitucionales.

En mi opinión, estos yerros o faltas que se llegan a presentar tienen que ver con el fortalecimiento de nuestra democracia, que despierta pasiones en sede parlamentaria y entonces a veces se atropellan ciertas formas y requisitos.

Por lo tanto, la doctrina de la Suprema Corte ha buscado equilibrar estos extremos: el de la realidad que nos muestra procesos legislativos que muchas veces no son inmaculados, y el del objetivo final, que es la creación de leyes con deliberación parlamentaria. Por eso la Corte ha considerado que algunas violaciones a los procedimientos legislativos no son relevantes si no trastocan el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas en condiciones de libertad e igualdad.

En este caso, un grupo parlamentario presentó válidamente una iniciativa, tenemos entonces que ese grupo parlamentario la conoce bien. Pero, al dispensarse todos los trámites, el resto de las fuerzas políticas de la Cámara la desconocían, así que el equilibrio al que me refiero, al que se refiere la doctrina de la Corte de que todos estos grupos parlamentarios voten las propuestas con conocimiento, en libertad y en igualdad de condiciones, quedó en entredicho, y esto genera una violación que invalida el proceso legislativo.

Invalidar un proceso legislativo no prejuzga sobre las normas de ahí emanadas. Siempre existe la posibilidad de que esas normas contengan cuestiones positivas para el orden jurídico, que entrañen ajustes importantes y necesarios para mejorar las instituciones de la Unión y la armonía de nuestra sociedad.

Así que la invalidez de un proceso legislativo no entraña juicios respecto a los méritos constitucionales de las normas que emanaron de ese proceso.

Sin embargo, y en el caso particular de estas normas —cuyo estudio de fondo, quizá no podamos emprender— quiero observar algo importante, recordando que, si bien comparten el mismo procedimiento legislativo con otras leyes en materia electoral, las que nos ocupan ahora se refieren solamente a las leyes generales de comunicación social y de responsabilidades. No a instituciones, procedimientos y restructuras electorales.

La iniciativa del Poder Ejecutivo —según se lee en la propia iniciativa— busca dar cumplimiento a la sentencia que dictamos en la Primera Sala el 8 de septiembre de 2021 en el amparo en revisión 308/2020. Este amparo fue promovido por la organización Artículo 19, que reclamaba —y abro comillas para citar la sentencia— “que la Ley General de Comunicación Social carece de reglas claras y transparentes para asignar el gasto de comunicación social en las distintas ramas del gobierno mexicano, en contravención con los principios previstos en la materia por el artículo 134 de la Constitución…”.

En aquella sentencia determinamos que existía una omisión por parte del Congreso de la Unión para regular un tema que desde 2007 está en la Constitución, que generó una ley en 2018, misma que fue impugnada por esta organización. Cito ahora los efectos de aquella sentencia nuestra: “Esta Primera Sala considera que […] debe concederse la protección constitucional para el efecto de que el Congreso de la Unión cumpla cabalmente con la obligación establecida del artículo Tercero Transitorio del decreto de reforma constitucional [….] y en consecuencia, proceda a subsanar las deficiencias de la Ley General de Comunicación Social antes de que finalice el período ordinario de sesiones correspondiente al año de dos mil veintiuno”.

No puedo dejar de observar el tiempo transcurrido y que se ha prorrogado, y que, en principio, el Poder que primero retoma ese pendiente no es el Legislativo, sino el Ejecutivo en su iniciativa. Es cierto que después un grupo parlamentario la hizo suya, pero el procedimiento legislativo afectó su deliberación en términos constitucionales. Entiendo que la iniciativa del Ejecutivo sigue su trámite normal en comisiones, de manera que probablemente pronto se logre cumplir con la sentencia dictada por la Primera Sala.

Confío en que, en un momento dado, estas reformas sean deliberadas por el Legislativo, porque es mandato de la Primera Sala, y si se vuelve a pedir la intervención de la Corte, sean entonces revisadas en sus méritos constitucionales como cualquier otra ley que emane del Congreso de la Unión, que es la sede deliberativa de la República.

Esta Suprema Corte está para servir a la sociedad haciendo cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanen.

En mi opinión, sus integrantes procuramos hacerlo, dentro del marco que la propia Constitución nos impone, conforme a nuestro leal saber y entender, y con alto espíritu de servicio. Me parece que ahí radica no solo el equilibrio de los poderes de la Unión, sino también nuestra serenidad frente a infundios y rumores.

Como sucede con cualquier árbitro, nuestras decisiones gustarán a algunos y disgustarán a otros, celebro que eso sea posible porque da cuenta del fortalecido pluralismo de nuestra nación.

Por todo esto, estoy con el sentido del proyecto, pero por estos razonamientos y apartándome de varias consideraciones, así que anuncio un voto concurrente. Es cuanto, Ministra Presidenta.

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