Leyes

Declaratoria de Ausencia de una o un Senador

Senado de la República

Para cumplir con sus funciones legislativas y de representación estatal, el Senado debe contar con sus 128 integrantes.
Si en algún momento los senadores titular y suplente llegaran a separarse del cargo o no lo hubieran asumido, la posición se declarará vacante.
Corresponde a la Presidencia de la Mesa Directiva hacer la declaratoria de ausencia.
A partir de ese momento el Senado podrá convocar a un proceso electoral extraordinario en el cual se elegirá a los nuevos legisladores propietario y suplente.

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