Para cumplir con sus funciones legislativas y de representación estatal, el Senado debe contar con sus 128 integrantes.
Si en algún momento los senadores titular y suplente llegaran a separarse del cargo o no lo hubieran asumido, la posición se declarará vacante.
Corresponde a la Presidencia de la Mesa Directiva hacer la declaratoria de ausencia.
A partir de ese momento el Senado podrá convocar a un proceso electoral extraordinario en el cual se elegirá a los nuevos legisladores propietario y suplente.