Economía

Reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta 2014

Como ejemplos de las modificaciones (incrementos) solamente nos referiremos a los siguientes casos:

El primero es el incremento del  Impuesto sobre la Renta  del 30 % al 35 % para las Personas Físicas, aun cuando en este caso, la afectación es para pocas personas, pues son para aquellas que a través de un sueldo, o a través de la realización de actividades empresariales y en general de cualquier otra actividad como percepción de honorarios o de rentas, etc. pero que en todos los casos perciben ingresos muy altos, a excepción de los que perciben sueldos, los demás contribuyentes repercutirán directa o indirectamente ese incremento en los bienes que producen y que obviamente consumimos.

Supongamos el caso de un sueldo mensual de $ 100,000.00 mensuales que elevado al año y agregándole el aguinaldo, la prima por vacaciones, y algún otro estímulo que esté gravado, llegara a percibir$ 1´400.000.00 anuales  sin tener alguna deducción personal que pudiera restar de sus ingresos como gastos médicos, colegiaturas, etc.

Sueldo Anual                                   1”200,000.00

Otros Ingresos Gravados                              200,000.00

Total                                                              1”400,000.00

Al aplicarle la tarifa de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tendremos  lo siguiente:

Hasta 2013  su impuesto anual de I.S.R. sería de 375,851.00

Pero para el 2014 su impuesto anual sería de       396,851.00

Hay una diferencia de                                                   21,000.00

O en el caso de un comerciante que obtuvo una utilidad de 2´500,000.00 de todo el ejercicio y que tampoco tiene deducciones personales que restar tendríamos lo siguiente:

Hasta 2013 su impuesto anual de I.S.R sería de   705,851.00

Pero para el 2014 su impuesto anual  sería de      770,851.00

Hay una diferencia de                                                  65,000.00

Obviamente al Impuesto causado se deben restar, en el caso del sueldo, las retenciones que le hizo el patrón durante el año y cubrir la diferencia o solicitar un saldo a favor, y en el segundo caso restar los pagos realizados que hizo el contribuyente en el año y pagar la diferencia determinada en la Declaración Anual o si salió un saldo a favor, pedirlo en devolución o compensarlo contra pagos  del siguiente  ejercicio.

El segundo caso es la limitación a las Deducciones Personales que quedaron solamente en un 10 % o la suma de 4 salarios mínimos, lo que resulte menor.

Para ver el impacto que causa, lo ilustraremos con el siguiente  caso:

Un empleado con un sueldo mensual de 12,000.00 más aguinaldo, más prima por vacaciones, percibió 148,000.00. en el año. Adicionalmente tuvo prestaciones de previsión social gravadas por otros 12,000.00.

También tuvo deducciones personales como son  gastos hospitalarios; uno de sus hijos fue operado pagando por dicha operación 35,000.00 pesos.

También contrató un seguro de gastos médicos para él; dicha prima le costó 5,200.00 pesos.

Hasta el 2013 este contribuyente podía restar la suma de los dos gastos que serían 30,200.00

Haciendo los cálculos tendríamos lo siguiente:

Sueldo Anual                                             148,000.00

Otras prestaciones Gravadas                     12,000.00

Total                                                               160,000.00

Menos: Deducciones personales              40,200.00

Base para calcular el I.S.R.                       119,800.00

I.S.R. hasta el 2013.                                      12,410.00

Menos: Desctos. hechos por el patrón      20,005.00

Saldo  a favor                                                  7,595.00

El mismo caso,  pero a partir del 2014.

Sueldo anual                                                            148,000.00

Otras prestaciones gravadas                      12,000.00

Total                                                               160,000.00

Menos: Deducciones personales              16,000.00

Base para calcular el I.S.R.                       144,000.00

I.S.R. a partir del 2014                                  17,449.00

Menos: Desctos. hechos por el patrón     20,005.00

Saldo a favor                                                    2,556.00

Si observamos el saldo a favor del 2013 contra el del 2014, la diferencia es de 5,039.00. Esta diferencia se originó porque en el 2014 solamente se podrá deducir el 10 % del total de los ingresos

Si este contribuyente hubiera tenido solamente deducciones personales por 16,000.00 o menos hubiera resultado tanto en 2013 como en 2014 con el mismo saldo a favor.

Sin embargo, adicionalmente a ese 10 % se podrán seguir deduciendo el pago de colegiaturas con sus límites correspondientes

No olvidar que tratándose de deducciones personales se podrán realizar por gastos para el propio contribuyente, su cónyuge, sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre y cuando éstos no perciban un ingreso igual a un salario mínimo general  elevado  al año ( 24,560.85 Para la zona A ) o más del área geográfica  correspondiente.

También a partir del 2014 cuando se trate de pagar   honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios tendrán que liquidarse con tarjeta de crédito o débito, cheque nominativo o transferencia electrónica de la cuenta personal del contribuyente.

Otra de las modificaciones que trae la Ley del Impuesto sobre la Renta a partir del 2014, es la referente a la previsión social.

Como sabemos, algunas empresas además de pagar los sueldos más las prestaciones de ley correspondientes, se preocupan por el bienestar de sus empleados por lo que les proporcionan prestaciones adicionales, algunas de estas están exentas total o parcialmente para los trabajadores y otras si les causan impuesto, es decir, están gravadas. Pues resulta que las prestaciones que están exentas para el trabajador y que eran deducibles para el patrón   (como gasto) ahora ya no son deducibles totalmente, solamente el 53%.  Como eran « gratis « para el trabajador alguien tenía que pagar el impuesto, ¿Quién? pues el patrón, quien le manda ser patrón, la repercusión que tiene esta modificación es un mayor pago de Impuesto sobre la renta. Veamos un ejemplo:

Una empresa, otorgó durante el 2013, lo siguiente:

Prestaciones Totales                                              300,000.00

De las cuales:

Prestaciones gravadas p/el trabajador                 50,000.00

Prestaciones exentas p/el trabajador                  250,000.00

Y suponiendo que en 2013 pagó por concepto de I.S.R.

la cantidad de 230,000.00;  nada tuvo que ver el pago de prestaciones gravadas o exentas.

Pero para el 2014, la situación cambia porque, tomando las mismas cifras de prestaciones gravadas y exentas del caso anterior resulta lo siguiente:

Al  ser deducible para el patrón solamente el 53 % de los 250,000.00, la utilidad de la empresa se va a incrementar en 47 % de los 250,000.00, o sea, en 117,500.00 y eso significa que el I.S.R. se incrementará en 30 %, es decir, en 35,250.00 pesos.

Por lo que: impuesto del  2013                 230,000.00

Más incremento originado por

La previsión social no deducible               35,250.00

Total de I.S.R. a partir del 2014                265,250.00

Y todo originado por la buena voluntad del patrón de mejorarles la calidad de vida a sus trabajadores.

Moraleja: « No te metas de redentor porque vas a salir crucificado «

Por el C.P.C. Fernando Vargas

Tels. 55795806 y 56966588 fernando.vargasc@vargasasociados.net

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