Política

Periodos Ordinarios

Senado de la República

Primer Año de Ejercicio LXV Legislatura:
El 1º de septiembre el Senado inicia el Primer Periodo Ordinario, del Primer Año de la LXV Legislatura
La Constitución, mandata a ambas Cámaras del Congreso a realizar dos periodos ordinarios al año
El Artículo 65 establece que deberá reunirse el primero de septiembre para comenzar un primer periodo y, a partir del primero de febrero realizar un segundo periodo ordinario.
El Artículo 66 precisa que el 15 de diciembre, como límite, deberá concluir el primer periodo mientras, el segundo, no podrá prolongarse más allá del 30 de abril
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