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“No tendría ningún valor jurídico un Testamento Político”: Dr Raúl Contreras Bustamante, Director de la Facultad de Derecho

Por el Dr. Raúl Contreras Bustamante, 

Director de la Facultad de Derecho de la UNAM

Después de haberle sido practicado con éxito un examen médico –de carácter cardiológico- al Presidente de la República, el Lic. Andrés Manuel López Obrador, por primera vez habló de la posibilidad de no alcanzar a concluir su mandato sexenal e informó de la existencia de un Testamento Político para después de su muerte.

¿Qué pasaría con el País?, se preguntó y dejó en el imaginario colectivo la idea de que hay un nombre de quien debiera ser el Presidente sustituto a la Primera Magistratura de la Nación.

El tema relativo a falta absoluta del Presidente de la República, es uno de los grandes temas “tabú” de nuestra vida constitucional, porque a pesar de ser una condición humana probable –aunque nunca deseada- que siempre existe en la vida de una república, conlleva la carga de muchas experiencias históricas difíciles; se trata además de un problema que en casi un siglo no ha sido necesario resolver y es un aspecto que dentro de la cultura del Presidencialismo Mexicano ha sido casi una herejía mencionar. 

La historia constitucional nos enseña que el tema de la sucesión presidencial –por sustitución- ha sido un elemento que no deja lecciones gratas ni positivas.

La Constitución de 1824 establecía -en su artículo 75- que en caso de imposibilidad física o moral del Presidente, debería ser el Vicepresidente en quien recayeran todas las facultades y prerrogativas del encargo.

Haciendo uso de esta disposición, Antonio López de Santa Anna fue once veces Presidente de la República y el balance de su gestión pública ha sido más que cuestionada por los historiadores.

Como reacción al uso y abuso de aquella norma constitucional, la Constitución de 1857 decretó la desaparición de la Vicepresidencia de nuestro sistema constitucional; y en su artículo 79 determinó que a falta absoluta del Presidente de la República, entraría a ejercer el poder el Presidente de la Suprema Corte de Justicia.

Como consecuencia de ello, Don Benito Juárez asumió la Presidencia de la República en sustitución de Ignacio Comonfort, quien abandonó el cargo después de saber de la excomunión que el Vaticano decretó al Congreso Constituyente por haber permitido la libertad de conciencia y por haber abolido el artículo que determinaba que la única religión que el Estado mexicano toleraría -y permitiría- sería la católica, apostólica y romana.

Benito Juárez se reeligió tres veces y murió siendo Presidente de la República y su cargo fue ocupado por José María Lafragua, a la sazón Presidente de la Suprema Corte, quien asumió de manera interina la Presidencia. 

Porfirio Díaz se presentó sin éxito en contra de la última reelección de Juárez -abanderando el principio del “Sufragio efectivo. No reelección”- y luego volvió a perder las elecciones frente a Sebastian Lerdo de Tejada, a quién luego derrocó mediante la expedición del Plan de Tuxtepec.

Díaz ocupó de manera casi ininterrumpida la Presidencia de la República de 1876 a 1911, cuando habría de dar inicio la Revolución armada. La Constitución de 1917 contempló para la determinación del capítulo relativo al Poder Ejecutivo muchas disposiciones que la historia había venido dejando como legado y enseñanza.

En primer lugar, adoptó el mismo principio constitucional que data de las Constituciones de 1824 y 1857, al disponer en su artículo 80, que: “Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.”

Un solo individuo. No en un gabinete, partido, familia o grupo político. 

Con seguridad, debido a las horas obscuras vividas, durante los acuerdos tomados por el Constituyente de Querétaro, el tema relativo a falta absoluta del Presidente de la República no predeterminó a ninguna figura o persona para ocupar la vacante presidencial.

El texto original de la Constitución de Querétaro dispuso en su artículo 84 que será el Congreso de la Unión quien se deberá constituir en Colegio Electoral para nombrar al sustituto, en dos posibilidades.

Si la falta del Presidente ocurriera en los dos primeros años del período respectivo, tendrá que elegir -cuando menos por las dos terceras partes del número total de sus miembros- a un Presidente interino para que convoque a elecciones extraordinarias para seleccionar a quien deba concluir el tiempo que reste del sexenio.

La segunda posibilidad se refiere a cuando la falta de Presidente ocurriese en los últimos años cuatro del período respectivo. En ese caso, el Congreso de la Unión deberá elegir a un Presidente substituto que deberá concluir el período.

Es decir, en 1917, el Constituyente de Querétaro dejó en manos del Congreso de la Unión –y en caso necesario, con ayuda de la Comisión Permanente- la difícil tarea de nombrar Presidente provisional, interino o sustituto.

Para fortuna de la Nación, la necesidad de sustituir al Presidente de la República sólo se ha presentado en dos ocasiones: cuando fue asesinado el Presidente Carranza y después cuando murió en un atentado en “La Bombilla” el recién electo Álvaro Obregón, como consecuencia de sus ambiciones desmedidas y luego de haber impulsado una reforma constitucional que le permitió presentarse de nuevo a los comicios presidenciales.

Plutarco Elías Calles –desde la Presidencia y en su condición de Jefe Máximo de la Revolución- promovió una nueva reforma a la Carta Magna y reinstauró el principio maderista de la prohibición absoluta a la reelección y se decretó el aumento de la temporalidad del mandato presidencial, de cuatro a seis años. 

En tal virtud, Emilio Portes Gil asumió la Presidencia por dos años; convocó a elecciones que ganó Pascual Ortiz Rubio, quien después de dos años renunció y fue selecto como Presidente sustituto el General Abelardo L. Rodríguez, quien concluyó ese primer sexenio de la historia. 

Desde 1934 en que asumió la Presidencia el General Lázaro Cárdenas, las disposiciones constitucionales contenidas en el artículo 84 de manera afortunada nunca se han tenido que aplicar.

Lázaro Cárdenas; Manuel Ávila Camacho; Miguel Alemán Valdés; Adolfo Ruiz Cortines; Adolfo López Mateos; Gustavo Díaz Ordaz; Luis Echeverría Álvarez; José López Portillo; Miguel de la Madrid Hurtado; Carlos Salinas de Gortari; Ernesto Zedillo Ponce de León; Vicente Fox Quezada; Felipe Calderón Hinojosa; Enrique Peña Nieto han sido Presidentes de la República que han asumido el cargo mediante procesos electorales; han gobernado sus seis años completos y han entregado el poder en los mismos términos.

A pesar que el Presidencialismo Mexicano ha creado el mito de hombres providenciales, fuertes y omnipresentes, no estuvieron exentos de enfermedades y algunas intervenciones quirúrgicas que por fortuna no llegaron a impedir la consecución de sus encargos gubernativos. 

Durante la era del Partido Único, los Presidentes en turno analizaban y tomaban en cuenta para la selección del Candidato a sucederlos en la Magistratura, a aquellos que tuvieran una buena condición de salud, juventud y atributos físicos.

Otro elemento –además de la buena fortuna- que ha evitado las ausencias presidenciales, fue la excelente función del Estado Mayor Presidencial que cuidó y frustró atentados mortales en contra de los primeros mandatarios.

Un factor más que ha ayudado a preservar a los Presidentes sanos, es que siempre ha existido la figura del “médico del Presidente”, que se han encargado de revisar y cuidar a diario la salud de sus jefes.

Recuerdo y fui testigo del cumplimiento de las funciones del joven y gran médico del Instituto de la Nutrición, Enrique Wolpert, quien revisaba desde la dieta, las rutinas de ejercicio y la salud del Presidente Carlos Salinas, con un celo profesional a toda prueba. 

A pesar de que no se ha tenido que hacer uso de las previsiones constitucionales para casos de falta o ausencia absoluta de algún Presidente, ha habido reformas a la Constitución para tratar de prever posibles contingencias.

En la actualidad, el texto vigente del artículo 84 dispone que en caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al Presidente interino o substituto -lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días- el Secretario de Gobernación asumirá de manera provisional la titularidad del Poder Ejecutivo.

Volviendo al tema que dio origen a esta reflexión histórica y constitucional, en el caso –para nada deseable para la vida republicana- de que se presentara una falta absoluta en la titularidad del Poder Ejecutivo Federal, no tendría ningún valor jurídico un Testamento Político, ni cualquier disposición sucesoria de orden político de parte de quien ocupa el encargo.

La vida legal y constitucional de la República se rige sólo por lo que dispone nuestra Carta Magna.

En tanto el Congreso no se reúna y elija a quien debiera concluir el sexenio actual –que será de manera indefectible el 30 de septiembre de 2024- deberá ser el Secretario de Gobernación quien conduzca los destinos de la Nación.

No existe una ley reglamentaria para la organización de las dos Cámaras del Congreso de la Unión y que regule su funcionamiento como Colegio Electoral.

En las condiciones políticas actuales, cuesta mucho trabajo imaginar cómo se desarrollarían las sesiones para tratar de elegir a un Presidente Sustituto. 

Es un tema en que los constitucionalistas hemos advertido a lo largo de décadas y sólo se ha resuelto de manera parcial e incompleta.

Así que, por el bien de la República, deseamos el total restablecimiento de la salud del Presidente de la República y hacemos votos porque la Diosa Fortuna nos siga protegiendo y podamos llegar en condiciones de normalidad democrática y paz social hasta el final del mandato sexenal. 

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