Política

Ministro Luis María Aguilar Morales: “Estoy de acuerdo en declarar la invalidez total del decreto impugnado”

Se encuentran acreditadas múltiples irregularidades y violaciones al procedimiento legislativo

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CELEBRADA EL LUNES 8 DE MAYO DE 2023.

SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Gracias, Ministro. Ministro Aguilar.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Gracias, señora Ministra. Yo estoy de acuerdo con la propuesta de declarar la invalidez total del decreto impugnado porque se encuentran acreditadas múltiples irregularidades y violaciones al procedimiento legislativo, que (incluso) en forma individual serían suficientes para declarar la invalidez de todo el decreto, pero que, al apreciarse en su conjunto, alcanzan una gravedad tal que rompe los principios constitucionales del Estado Mexicano en la labor legislativa. La responsabilidad de este Tribunal Constitucional es procurar el respeto a la democracia derivado de la Constitución.

En primer lugar, quiero reiterar que nuestro sistema constitucional descansa sobre la base de que la soberanía reside originalmente en el pueblo, por lo que, de acuerdo con el artículo 39 de la Constitución General, todos los poderes del país se instituyen para beneficio del pueblo mexicano. En ejercicio de ese poder soberano, el pueblo mexicano decidió constituirse en una República representativa y democrática, según los principios fundamentales que establece la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nuestra Norma Fundamental. De esta forma, periódicamente el pueblo mexicano delega, a través de elecciones democráticas, el ejercicio de su poder soberano en representantes populares, quienes tienen el deber de proteger los intereses y trasladar la voluntad popular depositada en las urnas que los eligió. De todas las decisiones y actos que involucran la vida pública de México, es de vital importancia para la democracia que los representantes populares se ciñan al mandato, a la voz y a la voluntad del pueblo, cuyo conducto es la Constitución y se concreta en reglas y directrices de ella derivadas, que delimitan el procedimiento legislativo.

El respeto a las reglas del procedimiento legislativo no es una minucia ni una mera solemnidad. Cada uno de los elementos que conforman el procedimiento de creación de leyes confluye en una finalidad común, consistente en garantizar que el Congreso emita las leyes más justas, más democráticas y que representen de la mejor manera posible el sentir del pueblo de México. No respetar las reglas del procedimiento legislativo es una deslealtad constitucional y un desdén a las minorías parlamentarias que también representan a un sector del pueblo de México. Ahora bien, ¿la regla de la mayoría implica que las decisiones públicas y las leyes que emita el legislador sean adoptadas en forma unilateral por esas mayorías? Yo estoy convencido de que no, pues eso sería absolutamente contrario a los principios de la democracia que contempla nuestra Constitución en su artículo 40.

Un sistema auténticamente democrático debe proteger la pluralidad de ideologías, de sentimientos, culturas e ideologías y, como se ha reconocido por estudiosos, por ejemplo, como Don Manuel Aragón, el parlamento no es solo un órgano del Estado que adopta, como es lógico, sus decisiones por mayoría, sino también una institución representativa del pluralismo político de la sociedad. Es el parlamento el único lugar del Estado donde toda la sociedad está representada, es decir, donde se garantiza que la pluralidad social queda reflejada. Esa es la gran y trascendental importancia que (sin duda) tiene el Poder Legislativo en México: es el órgano más representativo de todos y tiene la gran responsabilidad de normar la vida de México y, por supuesto, la necesidad de que, como todos los órganos del Estado, se ajuste a la Constitución Mexicana.

En la Constitución cabemos todas las personas y todos somos igualmente valiosos para la Norma Fundamental, por lo que en una democracia deben escucharse las voces de todos los grupos representados en el Congreso, lo cual se alcanza, principalmente, cuando se siguen y respetan las reglas del procedimiento legislativo.

En este caso coincido con el proyecto en cuanto propone que se actualizan diversas violaciones al procedimiento legislativo que tuvieron como efecto soslayar las reglas elementales de la democracia mexicana y (a riesgo de ser repetitivo y con su venia, con todo respeto, pero para dar mi opinión) de esas violaciones destaco las siguientes.

A) Se vulneraron los artículos 71 y 72 de la Constitución General, que regulan la actuación del Congreso de la Unión, en los que se ordena que, como regla general, toda iniciativa de ley debe seguir el trámite que se define en las leyes y reglamentos del Congreso, que consiste en que toda iniciativa debe ser publicada oportunamente en la gaceta oficial y debe informarse a los integrantes del Congreso, así como remitirse a las comisiones correspondientes para que sean discutidas y, posteriormente, previa publicidad del dictamen respectivo, sea llevada al pleno de las cámaras para su análisis, debate y votación.

B. La iniciativa que nos ocupa no pasó por un procedimiento legislativo ordinario, pues para su aprobación, sin justificación, se dispensaron los trámites parlamentarios.

C. Se violentaron los principios de deliberación democrática, ya que el decreto impugnado no es resultado del debate que debe existir en todo órgano legislativo, no existió una deliberación democrática real, cualitativa, de fondo y, sobre todo, informada.

En el presente caso, advierto que el procedimiento legislativo que se lleva a cabo en la Cámara de Diputados pretende cumplir con los cauces procedimentales adecuados, pero innegablemente falla en su intento. El proyecto del señor Ministro Don Alberto Pérez Dayán da cuenta pormenorizada y analizada de las condiciones en que se llegó a la aprobación de la iniciativa sin haberse cumplido los requisitos indispensables de la deliberación democrática para que, con pleno conocimiento de lo propuesto, se llegara a construir una decisión entre todos.

Así, advierto que, de conformidad con los antecedentes legislativos que dieron origen al decreto impugnado, el Ejecutivo Federal presentó el seis de diciembre de dos mil veintidós dos iniciativas con proyecto de decreto para reformar, adicionar y abrogar diversas disposiciones de varias leyes en materia política y electoral, entre ellas, la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se ordenó turnar dichas iniciativas (las del Ejecutivo) a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población y Transparencia y Anticorrupción para su dictamen. Poco después, se decretó un receso y, al reanudar la sesión, una diputada del Partido Político MORENA presentó otras dos iniciativas con proyecto de decreto para reformar diversas leyes, entre las que estaba también la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas. La diputada manifestó al presidente de la mesa directiva que hacía entrega de una nueva versión de la iniciativa, limitándose a mencionar que era una versión actualizada con algunos cambios y modificaciones. Tal iniciativa la hicieron suya los grupos parlamentarios de MORENA, del Partido del Trabajo y del Partido Verde Ecologista, solicitando se le diera el trámite de urgente resolución sin pasar por comisiones. En votación económica y como destaca el proyecto, sin mediar justificación alguna la mayoría determinó que la iniciativa fuera calificada con tal carácter, con lo que se dispensaron y omitieron los trámites ordinarios que regulan la actuación legislativa de manera ordinaria, por lo que el presidente de la mesa directiva, necesariamente, puso de manera inmediata a discusión el proyecto de decreto a pesar de que se trataba de una versión distinta a la publicada en la gaceta parlamentaria.

Lo anterior constituye una vulneración al artículo 82, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que establece que una iniciativa podrá ser sometida a discusión y a votación del Pleno sin que se presente el dictamen de comisión respectivo, “sólo (y así lo dice el Reglamento) cuando hayan cumplido el requisito de declaratoria de publicidad que deberá hacerse, con una anticipación de al menos, dos sesiones previas a la que se discuta”. La iniciativa no fue desahogada en términos del procedimiento legislativo ordinario previsto en la ley sin que se justificara el trámite excepcional de urgencia u obvia resolución en términos de los artículos 60, numeral 1, 63, numeral 1, y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados; preceptos que, conforme a los cuales, todos los asuntos incorporados en el orden del día deben estar debidamente fundados y motivados, y que la orden del día debe publicarse electrónicamente a más tardar a las veintidós horas del día anterior de cada sesión.

En este caso, las situaciones a las me he referido constituyen vicios en el procedimiento legislativo que considero son suficientes para acreditar la vulneración de los principios deliberativos y de protección de las minorías parlamentarias, fueren del partido que sea; principios que deben respetarse ineludiblemente en todo sistema democrático, pues los actos y las condiciones bajo las cuales se desarrolló la aprobación de la minuta, que fue enviada al Senado de la República, vedaron la posibilidad real de lograr una autentica deliberación democrática. En un solo día, el seis de diciembre de dos mil veintidós, la iniciativa que dio origen al decreto impugnado fue presentada y modificada sin que la versión que finalmente fue sometida a discusión del pleno fuera publicada en la gaceta parlamentaria ni fuera materia del conocimiento suficiente de todos los representantes populares, sino que se dispensaron los trámites ordinarios previstos en la ley y el reglamento sin mediar justificación alguna, procediéndose a su inmediata discusión, resultando aprobado en la cámara por mayoría.

Si bien esa dispensa se aprobó por la mayoría (la dispensa), también es cierto que no es suficiente, pues (por como lo ha señalado esta Suprema Corte en asuntos anteriores) no basta la aprobación de la moción de la dispensa con la votación requerida para que esta proceda, pues, acorde con el principio democrático que debe informar la labor legislativa, es necesario que se expongan las razones que lleven a calificar un asunto como urgente. Este es un criterio que se sustenta en la acción de inconstitucionalidad 107/2008.

Como lo he señalado en múltiples precedentes, en un procedimiento legislativo realmente democrático, cuando se determina la dispensa de los trámites parlamentarios es indispensable motivar las razones que hayan llevado a considerar que un asunto es lo suficientemente urgente como para obviar los causes ordinarios del trámite, y todos los casos en que no han sido así he votado a favor de declarar la invalidez total de los diversos decretos legislativos, esto es (y quiero dejar clara mi posición), no estoy expresando ahora un criterio novedoso o especial para este asunto, pues así he votado en muchos otros asuntos anteriores.

En el presente caso, de los antecedentes legislativos descritos no se advierte esfuerzo narrativo ni argumentativo alguno del que se desprenda por qué el asunto ameritaba ser considerado de urgente resolución; motivación que no se dio ni en la sesión del seis de diciembre ni en la del quince del mismo mes. No arribo a esa conclusión a través de un proceso de análisis novedoso o creado como “traje a la medida”. El procedimiento legislativo es inválido porque no supone el respeto por las reglas expresas en la Constitución y en las leyes y disposiciones reglamentarias.

No hay intransigencia ni exageración de mi parte al analizar los rasgos de este procedimiento legislativo. La conclusión a la que arribo es simplemente que los pasos que antecedieron a la creación de estas normas se dieron sin respeto a la Norma Constitucional. Así, por ejemplo, lo he sostenido en múltiples ocasiones a lo largo de mi cargo como Ministro de esta Suprema Corte, en los que he votado por declarar la invalidez total de decretos legislativos que han sido emitidos sin mediar los requisitos básicos que deben imperar en un órgano parlamentario, y cito como ejemplo la acción de inconstitucionalidad 43/2018, resuelta el veintisiete de julio de dos mil veinte. En este caso, se presentan cuestiones similares que me llevan a sostener que no se llevó a cabo un auténtico procedimiento legislativo de orden constitucional. El conjunto de vicios y yerros en la función legislativa son de tal magnitud que acarrean, como consecuencia, lo que yo llamaría una perversión de las reglas democráticas.

Avalar un procedimiento legislativo con estos rasgos equivaldría a asumir que la mayoría parlamentaria, por el simple hecho de serlo, está por encima de las reglas constitucionales, lo que me parece inadmisible. Y acudo a la muy conocida máxima de Don Benito Juárez, que dice: “Nada por la fuerza, todo por la razón y el Derecho”. Y subrayo: “por el Derecho”. Por tanto, estoy de acuerdo con la propuesta de declarar la invalidez total del decreto impugnado porque (desde mi perspectiva) se encuentran acreditadas múltiples violaciones al procedimiento legislativo que, en forma individual, serían suficientes para declarar la invalidez de todo el decreto, pero que, al apreciarse en su conjunto, alcanzan una escala de tal entidad que afecta gravemente a la democracia constitucional mexicana.

La Constitución somos todos los mexicanos. La Constitución es voz del pueblo de México y, si no la respetamos y la defendemos desde los Poderes del Estado o (desde mi convicción), en este caso, traicionaría el deber de lealtad que juré cuando asumí el cargo de Ministro de la Suprema Corte. Para mí, como juez constitucional, esto no es posible. Por lo tanto, reitero mi voto a favor de la propuesta. Es cuanto, señora Ministra.

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