Ministro Javier Laynez Potisek: “Existe doctrina jurisprudencial para invalidar violaciones a los procesos legislativos tanto locales como federales”
“Es necesario garantizar el debate democrático y el derecho de las minorías a expresarse en el Congreso”
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CELEBRADA EL LUNES 8 DE MAYO DE 2023.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Gracias, Ministra Ortiz. Ministro Laynez.
SEÑOR MINISTRO LAYNEZ POTISEK: Gracias, Ministra Presidenta. Voy a tratar de ser breve y también ya no me voy a referir a todos los antecedentes que han sido expuestos aquí con mucha claridad. Yo quiero subrayar un punto que me parece importante. Desde luego, no es un tema novedoso el que estamos viendo el día de hoy: hay una muy rica doctrina jurisprudencial de este Tribunal en Pleno, en el que se han analizado violaciones a los procesos legislativos tanto locales como federales.
Esta doctrina jurisprudencial, inclusive (yo me atrevo a decir y lo hemos dicho, perdón, textualmente) ha venido flexibilizándose de una postura más rigorista en el análisis del procedimiento parlamentario, sobre todo, a nivel reglamentario y reconociendo que el derecho parlamentario no es de estricto sentido, y que hay muchos acuerdos políticos que, efectivamente, se llevan a cabo por, en ambas cámaras y por las legisladoras y los legisladores, precisamente, para llevar a buen puerto la función legislativa que tienen. También hemos reconocido (de alguna manera) algunos efectos validantes, aun cuando decimos: hay ciertas irregularidades o el no respeto absoluto de ciertas fechas o plazos, pero que no interfirieron en el conocimiento de las iniciativas y en la participación democrática de la mayoría y (desde luego) de las minorías.
No voy a citar (desde luego) todo, pero desde la 42 y sus acumuladas 43 y 44, resueltas desde septiembre de dos mil quince, en donde se consideró que, si bien se había solicitado la dispensa de trámite de distribución del dictamen, así como dar lectura únicamente a los puntuales resolutivos, tal situación no tenía un potencial invalidante del procedimiento de reforma, puesto que ninguno de los diputados solicitó el uso de la palabra para manifestarse contra de esta solicitud, lo que se corroboró posteriormente cuando, después de haberse sometido a debate y votación, el resultado fue veintidós votos a favor, cero en contra y cero abstenciones. La 131, 132, 133 y 134, resueltas en noviembre de dos mil diecisiete, donde también este Tribunal en Pleno consideró que no había lugar a anular el procedimiento o a declarar (perdón) inválido el procedimiento legislativo porque el dictamen se había sometido a discusión en lo general y en lo particular, y fue aprobado por una votación calificada donde estaban representadas todas las fuerzas políticas. En fin, tenemos varios casos donde hemos dicho: a pesar de que no se cumplan ciertos plazos o ciertas exigencias de publicación, finalmente no se impidió el debate parlamentario.
Y yo aquí quiero retomar también (porque así he votado yo también en precedentes) de lo que hemos señalado cómo garantizar este debate democrático y del derecho de las minorías de poder expresarse. No significa que tengan forzosamente razón o que tengan (digamos) la mayoría tomar en cuenta, pero sí es un derecho de los parlamentarios el poder conocer lo que están votando y el poder expresar su opinión en ese debate. Esto es fundamental y esto sí es parte de esta doctrina constitucional, al lado (como ya se dijo) de las reglas de votación y de la publicidad de las sesiones. Esto no se puede obviar. En este sentido, ya ha quedado muy claro aquí también que, en el momento en que estas iniciativas fueron entregadas a los legisladores, es decir, que los legisladores y publicadas (perdón) y, en su caso, entregadas a los legisladores, fue (como se acaba de decir) durante la sesión, es decir, en el momento en que inicia la sesión se publican en la gaceta estas iniciativas hechas suyas por una diputada o por los grupos mayoritarios.
Entonces, también se ha señalado (ya se señaló aquí) que es un hecho notorio (no podemos entrar en ese momento a eso, pero el proyecto hace referencia porque es inevitable hacer referencia) que no fue solamente la iniciativa de reformas a esta ley y a la ley de responsabilidades (que, de por sí, bueno, ya eran cincuenta artículos), sino que, en este proceso legislativo, se presentaban, además, cuatro iniciativas que suman otros ciento cincuenta artículos. Estamos hablado de un total de seis ordenamientos jurídicos y quinientos diez artículos que se estaban conociendo con la sesión iniciada. Resulta, por lo tanto, evidente que no podemos afirmar que esto garantiza que los legisladores conozcan el contenido de las iniciativas y, por lo tanto, puedan expresar sus opiniones y sus votos en contra o a favor al respecto.
Yo, respetuosamente, (y sí quiero señalarlo, efectivamente, porque también está narrado en el proyecto), la Junta de Coordinación Política (la denominada JUCOPO) tuvo una sesión, pero esta sesión fue a las nueve horas con treinta minutos de la mañana y, en esa sesión, únicamente se resolvió sobre que se votaría el dictamen del plan A y habría una sesión vespertina para ver dos iniciativas. No hay publicación en la gaceta en este momento. Fue a las trece horas y fue la mesa directiva la que aprobó, en la orden del día, que habría, precisamente, esas dos iniciativas, pero tampoco se publicaron en la gaceta en ese momento, es decir, nadie las conocía, y esto es así porque, además, a esa hora ni siquiera había iniciado el debate constitucional. El debate sobre la reforma constitucional inició a las catorce horas de ese día, es decir, todavía no se discutía ni la propuesta (sí dictaminada) de reforma constitucional.
Por lo tanto, se corrobora lo que aparece en el expediente: que fue concluida la sesión matutina cuando el señor Presidente envía, el Ejecutivo Federal, sus dos iniciativas, una con dos ordenamientos y otra con cuatro, a la Cámara de Diputados y en sesión se anuncia este envío y se envían a dictaminación de las comisiones respectivas y todo lo demás que ya sabemos, es decir, la dispensa que, insisto, más allá de considerarnos (y yo concuerdo en que es muy difícil esa exigencia y fundamentación o motivación) y menos (y eso sí lo hemos dicho también o, en su caso, yo lo he señalado) no podemos juzgar los méritos que la cámara tenga para la urgente y obvia decisión.
Pero, insisto, me parece a mí que estos no pueden ser argumentos. Además, tanto la Junta de Coordinación Política es un órgano que impulsa entendimientos y convergencias políticas, como dice la ley orgánica. Es un político, no jurídico y no se sustituye a los derechos de las legisladoras y los legisladores. Yo también concuerdo que ha sido práctica constante que se use esta figura y frecuente lo de urgente y obvia resolución, pero eso no puede llevar a que, una vez votado por la mayoría (claro que es la mayoría la que vota que es de urgente y obvia resolución), se proceda a la votación directa sin dictamen de estas iniciativas, sin el conocimiento de los legisladores que están votando. Y esto se corrobora porque estos (ya señalados en el proyecto) cambios aparentemente menores (no nos corresponde analizarlos ahorita, pero estos cambios aparentemente menores) no son los que están publicados en la gaceta. La publicación de la gaceta de las reformas que el grupo mayoritario hizo suyas son idénticas en publicación a las del Presidente de la República. Y, por eso, es evidente y es claro (pues sí) que la mayoría votó esta urgente y obvia resolución.
La acción de inconstitucionalidad, precisamente, es un control parlamentario en sede jurisdiccional para que la minoría pueda impugnar lo que hizo la mayoría cuando considera que no se respetó el Texto Constitucional. En este sentido, yo ahí me voy a detener. Desde luego, estoy con el proyecto. Yo también, conforme a mis votos (como esto de la exigencia de justificación de urgente y obvia resolución), o bien, también me separo, (desde ahorita lo anuncio) de esta interpretación del artículo 71, es decir, si era preferente o no era preferente, pero esto lo haré en un voto concurrente. Por lo demás, estoy a favor del proyecto. Gracias, Ministra Presidenta.