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México y Hong Kong – China firman Acuerdo Fiscal que armoniza sistemas y da certeza jurídica

El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña, y el Secretario de Finanzas del Gobierno de Hong Kong, John Tsang, firmaron el 18 de junio del presente año, en Los Cabos, Baja California Sur, el Acuerdo para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta entre ambas naciones.

El Acuerdo armoniza los sistemas fiscales de los dos países y otorga certeza jurídica respecto del sistema fiscal aplicable a la inversión mexicana y hongkonesa.

El Acuerdo asigna derechos de gravamen al Estado de la fuente o al de residencia, determinando así, qué sistema fiscal resultará aplicable dependiendo del tipo de ingreso de que se trate, como beneficios empresariales, ganancias de capital, pensiones, ingresos percibidos por artistas y deportistas, estudiantes, entre otros. En los casos de intereses y regalías, el Acuerdo contempla una tributación compartida por ambos Estados, estableciendo una tasa máxima de retención en el Estado de la fuente del 4.9% y 10% para intereses y del 10% para regalías.

Por otra parte, cuando ambos Estados estén facultados para gravar una determinada renta, el Acuerdo establece los métodos para eliminar los efectos de la doble imposición. En el caso de México el método a utilizar será el acreditamiento del impuesto pagado en Hong Kong, por un monto que no exceda del que sería exigible en México por el ingreso por el que se haya pagado impuesto.

Otro de los objetivos principales del Acuerdo es el combate a la evasión fiscal, mediante el fomento del intercambio de información ente las autoridades competentes de los países signatarios. En este sentido, se prevé dicho intercambio para la aplicación tanto del Acuerdo, como de la legislación interna relativa a los impuestos de cualquier clase o naturaleza exigidos por ambos países. En virtud de tratarse de una cláusula de intercambio de información amplia, existe la posibilidad de obtener información, aunque ésta no sea necesaria para los efectos impositivos internos del Estado requerido. Asimismo, los Estados no podrán negarse a intercambiar información únicamente por el hecho de que esté detentada por instituciones bancarias o financieras.

Finalmente, es necesario mencionar que el Acuerdo incluye diversas cláusulas anti-abuso para evitar que los ingresos exentos en un Estado Contratante se exenten también en el otro Estado por virtud de la aplicación del Acuerdo.

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