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Libertad Sindical

¡El tripartismo ha muerto!

Dr. Héctor San Román A.

Analista Sociopolítico

La OIT fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente.

Su Constitución fue elaborada entre enero y abril de 1919 por una Comisión del Trabajo establecida por la Conferencia de Paz, que se reunió por primera vez en París y luego en Versalles. La Comisión, presidida por Samuel Gompers, presidente de la Federación Estadounidense del Trabajo (AFL), estaba compuesta por representantes de nueve países: Bélgica, Cuba, Checoslovaquia, Francia, Italia, Japón, Polonia, Reino Unido y Estados Unidos. El resultado fue una organización tripartita, la única en su género con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores en sus órganos ejecutivos.

Tuve el privilegio de integrarme como Consejero Técnico del grupo trabajador de mi país, México, a finales de la década de los 70s, siempre bajo el sabio consejo de Don Alfonso Sánchez Madariaga, siendo Director General de la OIT el Sr. Francis Blanchard, de Francia. Durante el mandato del Sr. Michel Hansenne de Bélgica, tuve una intensa actividad por el mundo, en el campo de la Seguridad y Salud en el Trabajo; durante ese periodo fue adoptada por la Conferencia  Internacional  del Trabajo en su octogésima sexta reunión, Ginebra 18 de Junio de 1998 la: Declaración de la OIT Relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, dando respuesta a los desafíos planteados por la mundialización de la economía. 

El Dr. Héctor San Román con el señor Guy Ryder, en junio de 2012, recién electo Director General de la Organización Internacional del Trabajo; el señor Guy Ryder tomó posesión en octubre de ese año

Declaración importante para el mundo del trabajo; así fue transcurriendo el tiempo y actividades en el grupo de expertos ya con la dirección del Sr. Juan Somavia de Chile; durante esos períodos conocí al representante del grupo trabajador de Reino Unido, el británico Guy Ryder de agradable y respetuoso trato, quien fue elegido como el décimo Director General de la OIT en mayo de 2012. En noviembre de 2016 fue reelecto por otros cinco años. El segundo mandato comenzó el 1 de octubre de 2017. Durante ese periodo, en 2019 tuvo lugar la conmemoración del centenario de la OIT en un momento en que el mundo del trabajo se transformaba radicalmente impulsado por las innovaciones tecnológicas, los cambios demográficos, el cambio medioambiental y climático y la globalización, así como en un momento de desigualdades persistentes, que han dejado profundas repercusiones en la naturaleza y el futuro del trabajo así como en el lugar y la dignidad de las personas que se encuentran en dicho contexto.

Un mandato que ha tenido que enfrentar la pandemia de la COVID-19; La peor crisis sanitaria y contracción económica en más de un siglo; Las brechas estructurales acentuadas por los efectos negativos de la pandemia, el desempleo, la creciente pobreza  y la desigualdad.

De izquierda a derecha. Sr Juan Somavia: Director General de la OIT al concluir su mandato y el Sr Guy Ryder al asumir el cargo en octubre de 2012

La OIT reconoce que la clave para superar las dificultades económicas provocadas por la COVID-19 -contracción de los negocios presenciales, pérdida cientos de millones de puestos de trabajo, de ingresos, crecimiento en pobreza y desigualdad, es una recuperación del empleo inclusiva-. Que es de vital importancia proteger a los trabajadores de los cambios transformadores que se están produciendo en el mercado laboral. Esta es la esencia de una “recuperación centrada en el ser humano” promovida por la OIT, la única de este tipo que es sostenible y resiliente. 

“La eficacia y la resiliencia de la recuperación post COVID-19  dependerán en gran medida de su amplitud y de su carácter socialmente inclusivo. A menos que se aborden específicamente las desigualdades que se han agudizado durante esta crisis, existe un riesgo latente de que las consecuencias económicas y sociales causen mayores daños a largo plazo, en particular para los grupos desproporcionadamente afectados, como los jóvenes y las mujeres; las pequeñas empresas y microempresas que proporcionan la mayor parte del empleo mundial”.

Guy Ryder Concluye su mandato en septiembre de 2022

En sus 341.ª (marzo de 2021) y 342.ª (junio de 2021) reuniones, el Consejo de Administración de la OIT aprobó el siguiente cronograma para el nombramiento del Director General, habida cuenta de que el mandato actual finaliza el 30 de septiembre de 2022:

• 1.º de julio de 2021: S. E. Embajadora Anna Jardfelt Presidenta del Consejo de Administración de la OIT publicó la convocatoria para la presentación de candidaturas. 

• 1.º de octubre de 2021: plazo para la recepción de candidaturas

• Una semana de enero de 2022: la Presidencia del Consejo de Administración realizará entrevistas con las personas candidatas al puesto de Director General, de acuerdo con el formato y los principios indicados en el documento GB.342/INS/6, así como con la orientaciones formuladas durante la 342.ª reunión

Dr. Hector San Román, Lic. Nezahualcóyotl de la Vega (QPD) y Lic. Jorge de Regil (QPD). En sesión de la Conferencia Internacional del Trabajo en el Palacio de las Naciones en Ginebra Suiza

• 14 y 15 de marzo de 2022 (344.ª reunión del Consejo de Administración): el Consejo de Administración celebra las audiencias de las personas candidatas

• 25 de marzo de 2022 (344.ª reunión del Consejo de Administración): el Consejo de Administración celebra la votación para la elección del Director General

• 1.º de octubre de 2022: inicia el mandato del Director General.

Candidatos  (hasta el día 4 de agosto 2021)

Greg Vines:  Candidatura presentada por el gobierno de (Australia)

El Sr. Vines, actualmente es, Director General Adjunto de Gestión y Reforma de la Oficina Internacional del Trabajo.                  

México ingresó a la OIT como país mandante el 12 de septiembre de 1931, era Presidente el Lic. Pascual Ortiz Rubio, desde entonces México ha sido en varias ocasiones miembro del Consejo de Administración, ha ocupado la presidencia y ha presidido el grupo gubernamental del mismo. México ha ratificado 78 convenios de los 189 adoptados por la OIT. “Y cuando un Estado decide ser Miembro de la Organización acepta los principios fundamentales definidos en la Constitución y en la Declaración de Filadelfia, incluidos los relativos a la libertad sindical”.

Hubo Convenios adoptados que han sido retirados en 2020 ya que algunos nunca entraron en vigencia por ejemplo el C.61-1937 reducción de horas de trabajo (industria textil). C. 66-1939 sobre los trabajadores migrantes. C. 76-1946 sobre los salarios, las horas de trabajo a bordo y dotación. C. 57-1936 sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación (un Convenio de los once Ratificados por los EE.UU, nuestro socio comercial, pero que no ha Ratificado los C.87 y 98 (Libertad Sindical, Protección del Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva.)

De los Convenios de la OIT Ratificados por México haré mención sobre tres de ellos el C.155-1981 sobre Seguridad ySalud de los Trabajadores Ratificado por México el 01/02/1984; no puede haber una mejora de las condiciones y el medio ambiente del trabajo si, en todas las etapas de la concepción, planificación, organización, distribución y ejecución del trabajo, no se toman en consideración las condiciones en las que el trabajador realiza su labor protegiendo su salud física y mental de los riesgos del trabajo. Hoy debido a la pandemia la seguridad y la salud en el trabajo se ha convertido en un tema crítico. Las condiciones de trabajo seguras y saludables son fundamentales para el trabajo decente.

El C.87-1948, sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, Ratificado oportunamente por México el 01/04/1950, un importante Convenio para la negociación colectiva y el derecho de asociación y, 22 años después, también fue ratificado por Canadá, nuestro socio comercial.

El C.98-1949 “sobre el derecho de sindicación” y de “negociación colectiva”, un convenio que no debió ser ratificado 67 años después (cuando el mundo del trabajo ha mutado tras siete décadas?), cediendo en todas las exigencias laborales del gobierno y sindicatos estadounidenses; México se comprometió a respetar la Libertad Sindical, la libertad de asociación de los trabajadores y la negociación colectiva; (temas contemplados en el C.87, ratificado por México desde 1950). Pero los “políticos” sienten la necesidad de ocultar lo que hacen mediante unos cuantos trucos y mensajes espejo, para distraer nuestra atención, engañando a trabajadores, a la opinión pública y poniendo en riesgo la estabilidad de las empresas.

Y concedieron más que eso: crear órganos independientes e imparciales??? para avalar elecciones sindicales y resolver las controversias relacionadas con los contratos colectivos y el reconocimiento de los sindicatos, verificando elecciones que “competen exclusivamente a la libertad sindical”, voto libre y secreto, todo un escenario para favorecer el asambleísmo, el foquismo sindical, el espontaneismo, como anillo al dedo para los falsos redentores de l@s trabajador@s. No deja de ser una incongruencia esa exigencia de un gobierno que no ha ratificado ni el C.87, ni el C.98.

La libertad sindical (C. 87) implica el derecho de los trabajadores a elegir libremente a sus representantes y a organizar su administración y actividades sin injerencia alguna de las autoridades públicas.

La idea fundamental del artículo 3 del Convenio núm. 87 es que los trabajadores pueden decidir por sí mismo las reglas que deberán observar para la administración de sus organizaciones y para las elecciones que llevarán a cabo.

Todo movimiento sindical que se apega al C. núm. 87, reconoce al congreso de afiliados como la suprema autoridad sindical que determina los reglamentos que rigen la administración y actividades de los sindicatos y que fija su programa de acción, la prohibición de tales congresos representa una violación de los derechos sindicales.

La libertad sindical no implica solamente el derecho de los trabajadores a constituir libremente las asociaciones de su elección, sino también el de las asociaciones profesionales mismas a entregarse a actividades lícitas en defensa de sus intereses profesionales.

Para poner a los sindicatos al abrigo de las vicisitudes políticas y para sustraerlos a la dependencia de los poderes públicos sería deseable que las organizaciones profesionales limitasen su actividad  – sin perjuicio de la libertad de opinión de sus miembros – a las cuestiones profesionales y sindicales, y que el gobierno se abstuviese de intervenir en el funcionamiento de los sindicatos.

Corresponde a las organizaciones de trabajadores la determinación de las condiciones de elección de sus dirigentes sindicales y “las autoridades deberían abstenerse de toda injerencia indebida en el ejercicio del derecho de las organizaciones de trabajadores de elegir libremente a sus representantes, garantizado por el C. núm. 87”.

Actualmente hay una misión de observación de la OIT para la legitimación del la titularidad del Contrato Colectivo en la Planta de GM en Silao Guanajuato a instancias de los sindicatos y el gobierno estadounidense. La solicitud se presentó a través del mecanismo laboral de respuesta rápida (MLRR) del tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), como parte de esos acuerdos.

El objetivo verificar la votación programada para llevarse acabo los días 17 y 18 de agosto, y determinar si los trabajadores de la planta de General Motors confirman o rechazan el contrato colectivo de trabajo existente. Espero que la Misión tome nota a las violaciones por las autoridades al C. 87. Y sean denunciadas al Comité de Libertad Sindical. 

“El requisito establecido por la ley con arreglo al cual un sindicato  a de demostrar que ha sido habilitado por <todos los trabajadores> que pretende representar en las negociaciones relativas a un contrato colectivo de empleo es excesivo e incompatible con los principios de la libertad sindical, ya que podría ser aplicado como un impedimento al derecho de las organizaciones a representar a sus miembros”.

“Ninguna disposición del artículo 4 del Convenio núm. 98 obliga a un gobierno a imponer coercitivamente un sistema de negociaciones colectivas a una organización determinada, intervención gubernamental que claramente alteraría el carácter de tales negociaciones”.

El contrato colectivo de trabajo es resultado de negociaciones entre sindicato y empresa para determinar los términos y condiciones del empleo. Generalmente incluye salarios, horarios de trabajo, horas extras, prestaciones y la relación entre las partes, lo cual favorece la estabilidad laboral y la productividad. Pero hay quienes apuestan por la inestabilidad y la destrucción de puestos de trabajo, sirviendo como esquiroles al servicio de quienes interpretan la libertad sindical y el derecho de asociación según sus particulares intereses, pero se niegan a ratificar dichos convenios. 

Al hacer posible la constitución de organizaciones sindicales de trabajadores y dotarlas de los medios para que puedan promover y defender los intereses de sus agremiados, la Libertad Sindical se revela como un factor generador de Justicia Social. Al mismo tiempo, la libertad sindical es  “conditio sine qua non”  del tripartismo que la Constitución de la OIT plasma en sus propias estructuras orgánicas y postula para los distintos Estados miembros: sin libertad sindical la noción de tripartismo quedaría vaciada de sentido.

El gobierno no debería tratar de transformar el movimiento sindical en un instrumento político y utilizarlo para alcanzar sus objetivos políticos; tampoco deberían inmiscuirse en las funciones normales de un sindicato tomando como pretexto que éste mantiene relaciones libremente establecidas con un partido político.

Las disposiciones que prohíben de manera general las actividades políticas de los sindicatos para la promoción de sus objetivos específicos son contrarias a los principios de la libertad sindical.

Los tiempos de la OIT se van cumpliendo, hay un nuevo Consejo de Administración para el periodo 2021-2024. México en el grupo gubernamental ocupa su lugar, lo mismo en el grupo Empleadores  con el Lic. Fernando Yllanes y,  para muestra de lo que es el ocaso de nuestro otrora importante grupo trabajador, México No tiene representación en ese grupo (a pesar de que se aumentó en número de miembros adjuntos). la opinión y defensa de los Trabajadores de México ausente. Como ausente se encuentra el tripartismo en el actual gobierno. ¿En México el tripartismo ha muerto?

 El crecimiento de la Organización en los últimos cien años para alcanzar la composición universal significa que la justicia social puede prosperar en todas las regiones del mundo y que la plena contribución de los mandantes de la OIT a este empeño sólo puede lograrse mediante una participación plena, equitativa y democrática en su gobernanza tripartita asegurando que todas las personas se beneficien de las transformaciones que tienen lugar en el mundo del trabajo. Y esperando que la pandemia no siga causando mayores daños.

Queda poco más de un año al mandato del Sr. Guy Ryder hago votos por que bajo su conducción continúe promoviendo la adquisición de competencias, habilidades y calificaciones para todos los trabajadores a lo largo de la vida laboral como responsabilidad compartida entre los gobiernos y los interlocutores sociales a fin de: aprovechar todo el potencial del progreso tecnológico y el crecimiento de la productividad, inclusive mediante el diálogo social, para lograr trabajo decente y desarrollo sostenible y asegurar así la dignidad, la realización personal y una distribución equitativa de los beneficios para todos.

La OIT, en su segundo siglo de existencia, debe seguir fomentando medidas que ayuden a los trabajadores de edad a ampliar sus opciones, optimizando sus oportunidades de trabajar en condiciones buenas, productivas y saludables hasta la jubilación, y permitir un envejecimiento activo. Es imprescindible actuar urgentemente para aprovechar las oportunidades y afrontar los retos a fin de construir un futuro del trabajo justo, inclusivo y seguro con empleo pleno, productivo y libremente elegido y trabajo decente para todos.

La OIT seguirá formulando políticas eficaces destinadas a crear empleo pleno, productivo y libremente elegido y oportunidades de trabajo decente para todos, y en particular facilitar la transición de la educación y la formación al trabajo, poniendo énfasis en la integración efectiva de los jóvenes en el mundo del trabajo; Ese futuro del trabajo es fundamental para un desarrollo sostenible que ponga fin a la pobreza y no deje a nadie atrás.

La OIT ha hecho un llamado a la acción urgente y coordinada en áreas relacionadas, incluyendo la cooperación y la solidaridad internacionales para garantizar un acceso global e igualitario a las vacunas, los tratamientos y las medidas preventivas. Larga vida para la OIT y un reconocimiento a la gestión de Guy Ryder como Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

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