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Leyes que no son derecho y derecho por encima de las leyes. Gustav Radbruch

Por la Dra. María Berenice Martínez Aguilera

El presente ensayo encuentra su inspiración en el artículo escrito por Gustav Radbruch titulado “Leyes que no son derecho y derecho por encima de las leyes”, el cual forma parte de la compilación titulada “Derecho injusto y derecho nulo”, en donde comparte crédito con los trabajos de los tratadistas alemanes Eberhard Schmidt y Hans Welzel, obras en las que se refleja una misma problemática referente a la “situación creada por el Derecho nacionalsocialista y por los juicios emitidos sobre él posteriormente, en el campo de la doctrina y en el de la misma jurisprudencia”.

Radbruch escribió el artículo que nos ocupa un año después de que terminó la Segunda Guerra Mundial, influenciado por los horrores, vejaciones y contradicciones que vivió durante la guerra, bajo el régimen fascista de Adolf Hitler, así como por la ocupación aliada a partir de 1945, y la aparición de la filosofía existencialista y el renacimiento de la teología en la vida cultural alemana. Para entender el planteamiento que hace el autor, a continuación, se va a hacer un análisis de su obra.

I. En la primera parte de su artículo, Radbruch inicia mencionando al nacionalsocialismo, el cual es una corriente ideológica que exageró el sentimiento nacionalista y lo vinculó con una concepción totalitaria del Estado, en la que, para alcanzar el destino supremo reservado a la nación, resultaba necesaria la unión inexcusable de todos; los intereses nacionales eran prioritarios y debían prevalecer sobre los intereses y los conflictos de los diferentes grupos sociales; aquellos que rehusaran aportar su esfuerzo al esfuerzo colectivo en la realización del destino nacional no podían ser sino enemigos, y se consideraban, por tanto, merecedores de ser apartados de la comunidad y sometidos a prisión, al exilio o a la destrucción física. Esta ideología exacerbada en la mente del dictador alemán Adolf Hitler, condujo al estallido de la Segunda Guerra Mundial, época en la que, en Alemania, se dio una exaltación de los propios valores raciales que culminó en la planificación del exterminio sistemático de las razas consideradas inferiores o degradadas y, en particular, de la judía, lo que originó una de las peores catástrofes que ha sufrido la humanidad. Radbruch establece que el nacionalsocialismo se aseguró la sujeción de los soldados y de los juristas de dos formas distintas: respecto a los primeros plantea esta dependencia de una forma limitada bajo el lema “órdenes son órdenes”, es decir, el deber de obediencia cesaba si la órdenes estaban encaminadas a la realización de fines delictivos, y; respecto a los segundos plantea la sujeción de forma ilimitada, bajo el lema “ante todo se han de cumplir las leyes “, lema que, de acuerdo con el autor, es la expresión del positivismo ideológico, entendiéndolo como estricta observancia de la ley sin importar si es justa o no, ya que es válida por el hecho de ser ley, lo que se traduce en la injusticia más sublevante.

Respecto a este último punto es importante hacer énfasis en que, para Radbruch, la ley tiene como principal meta a la justicia verdadera, la cual es el principal fin del Derecho. La justicia determina la forma de la ley, es decir, el trato igual para los iguales y el trato desigual para los desiguales, en otras palabras, la igualdad de trato, así como también la generalidad de la reglamentación legal; de manera que, una ley justa es aquella que puede asegurar el porvenir de un trato igual de hechos iguales. Por otra parte, la validez de la ley no descansa en el hecho de que sea ley, es decir, producto de un órgano dotado de autoridad, sino descansa, en última instancia sobre el deber moral del individuo, ya que el fin del Derecho se endereza hacia una meta moral por encontrarse unido a la moral por un doble vínculo: la moral es el fundamento sobre el que descansa la validez del Derecho porque el hacer posible la moral constituye una meta del orden jurídico, de tal forma que el lema “ante todo se han de cumplir las leyes” carece de fundamento alguno si no se trata de una ley justa (igualdad de trato) que tenga como fin una meta moral, por lo cual no puede obligar a nadie a su observancia.

II. En la segunda parte, Radbruch señala cuatro casos en el campo del derecho penal en los que se suscitaron controversias relacionadas con la problemática de la contradicción que entraña el hablar de leyes que no constituyen Derecho, así como hablar de un Derecho que se encuentre por encima de las leyes. Estos casos se dieron en especial por declaraciones y sentencias dadas dentro de la República Democrática Alemana, la cual era la parte de Alemania que fue ocupada por la Unión Soviética tras la caída del gobierno nazi, es decir, la llamada “zona soviética”; su análisis se presenta a continuación:

1.- El primer caso trata de un proceso llevado a acabo, después de haber terminado la guerra, ante jurados de Turingia, en Nordhausen, en el que se condenó a cadena perpetua a un funcionario judicial de nombre Puttfarken por haber denunciado a un hombre de negocios de nombre Göttig quien realizó una inscripción en un retrete en contra de Hitler, la cual se lee: “Hitler es un asesino del pueblo y tiene la culpa de la guerra”, además de oír emisoras extranjeras. Por esa denuncia se condenó y ejecutó a Göttig. Ante tal situación, el fiscal de Turingia, el doctor Kuschnitzki, trató de determinar si la conducta de Puttfarken constituyó una acción antijurídica y  culpable, respecto a lo cual concluyó que sí se trató de una acción antijurídica debido a que, en términos de auténtico Derecho, Puttfarken no estaba obligado por deber jurídico alguno a denunciar a Göttig, aunado a que la conducta de este no constituyó tentativa de alta traición contra Hitler que pusiera en peligro al Führer y al Reich. Por otra parte, el fiscal concluyó que la conducta realizada por el acusado constituyó una acción culpable por su cooperación al asesinato de Göttig, ya que Puttfarken reconoció que se propuso llevar a la víctima al patíbulo (es decir, al lugar donde se ejecutaban las sentencias de muerte), constituyéndose con ello su intención de asesino en el sentido del artículo 211 del Código Penal, con relación al artículo 2 de la ley complementaria de Turingia, y con el artículo 47, párrafo primero, del Código Penal, esto es, como autor mediato, toda vez que cooperó con el asesinato de Göttig. Los jueces que condenaron a muerte a Göttig tuvieron que haber sido reos de asesinato.

Este primer caso se puede analizar desde las ideas de Radbruch referentes al bien común y a la seguridad jurídica, que representan dos de los fines supremos del Derecho. Respecto al primero, el autor sostiene que se trata de un fin supremo del Derecho con distintas concepciones: en un sentido social, es el bien de todos o del mayor número de individuos posibles; en un sentido orgánico, es el bien de una totalidad representada por un Estado o por una raza, que es más que el conjunto de individuos; dentro de este sentido puede tener un carácter institucional, lo que se refiere a la realización de valores impersonales que no responden solamente a los intereses de los individuos, ni a los de una totalidad cualquiera, pero cuya importancia reside en ellos.  La justicia es esencial para el bien común, en virtud de que, si hubiera injusticia turbaría el orden de la sociedad y entrañaría el peligro de una revolución. En el caso en concreto, en la época en la que se condenó y ejecutó a Göttig bajo las circunstancias ya mencionadas, dado que los fines y los valores del Derecho varían con arreglo a los estados sociales de los distintos tiempos y pueblos, siendo enjuiciados subjetivamente de distinto modo según las personas, en atención a su sentimiento de Derecho, a su manera de concebir el Estado, a su credo religioso, a su posición de partido, a su concepción del mundo, se entendía al bien común no desde el punto de vista de Radbruch, sino desde un punto de vista intransigente que no se distinguía de la arbitrariedad, ya que durante el régimen de Hitler existió la total negación de los derechos individuales del hombre; se tenía por Derecho cuanto convenía y beneficiada al pueblo, entendiendo por este al Estado, mismo que, de acuerdo con la Teoría orgánica supraindividualista que emana de la Teoría de los bienes morales que parte de la Ética, considera que aquel no existe en virtud de sus miembros, sino que estos existen en función suya, consecuentemente, el ejercicio de las funciones estatales se encuentra por encima de los intereses de los ciudadanos. Estas ideas fueron plasmadas en los tres lemas electorales de los nazis que expresan la negación de la humanidad y de los derechos humanos: “Derecho es lo que conviene al pueblo”, “El bien común está por encima del bien propio”, “Tú no eres nada, tu pueblo lo es todo”. Fue este punto de vista intransigente del bien común que niega la justicia y la seguridad, el que fue adoptado durante el régimen fascista de Hitler, y bajo el que se justificó la condena y posterior ejecución de Göttig, ideología inmersa en el derecho positivo del momento que tenían que cumplir los jueces: “ante todo se han de cumplir las leyes”.

Ahora bien, respecto a la seguridad jurídica, de acuerdo con el autor, es un fin supremo del Derecho que se concibe de tres maneras: seguridad por el derecho, es decir, como elemento del bien común (contra el homicidio y el robo, contra los peligros de la calle); seguridad como certidumbre del derecho, exige la perceptibilidad cierta de la norma de derecho, la prueba cierta de los hechos de que depende su aplicación, y la ejecución cierta de lo que ha sido reconocido como derecho. La certeza es la del contenido del derecho en vigor (certeza del derecho en vigor), misma que tiene la necesidad de ser completada con un tercer tipo de seguridad: la seguridad contra las modificaciones, la cual propone la existencia de un aparato legislativo provisto de ciertas precauciones, destinadas a poner obstáculos a las modificaciones. En suma, Radbruch establece que la seguridad jurídica es la seguridad del Derecho mismo, la cual exige la existencia de cuatro condiciones: que el derecho sea positivo, lo que significa que esté estatuido en leyes; que ese derecho estatuido sea seguro, es decir, que se base en hechos y no en juicios de valor del juzgador; que estos hechos puedan establecerse con el menor margen posible de error, siendo así practicables; y por último, si se quiere garantizar la seguridad jurídica, el derecho positivo no debe hallarse expuesto a cambios demasiado frecuentes como se da en una legislación incidental. En 1945, en el momento en que las tropas aliadas (Estados Unidos de América, Inglaterra, Francia y la Unión Soviética) derrocaron al régimen nazi, el derecho positivo impuesto por Hitler quedó nulificado por un nuevo derecho positivo, ya que la seguridad jurídica, al reclamar la vigencia de un derecho estatuido, convirtió en nuevo derecho el implantado por los estados triunfantes, el cual es válido y legítimo porque aquellos demostraron ser capaces de restaurar la paz y el orden en Alemania. Es por esta razón que las leyes de este nuevo régimen por medio de las cuales se condenó a Puttfarken se concibieron como justas, al tener una meta moral (eliminar los atropellos inhumanos) y velar por la seguridad jurídica como seguridad del mismo Estado, toda vez que fueron estatuidas por un gobierno revolucionario que logró restaurar la paz y el orden en ese país, y se fundaron en hechos, siendo producto de la experiencia que acababan de vivir.

2.- En este caso, en 1946 la prensa da cuenta de la intención del fiscal del estado de Sajonia, el doctor J. U. Schroeder, de exigir responsabilidad penal “por sentencias inhumanas” dictadas durante el régimen nazi, aún cuando se basaran en las leyes nacionalsocialistas. Schroeder señaló que la legislación del Estado nazi, que sirvió de base a condenas de muerte, carecía de toda validez jurídica por basarse en la “ley de plenos poderes”. De igual forma, sostuvo que ningún juez puede invocar, ni ninguna jurisprudencia puede atenerse a una ley que no sólo es injusta, sino que es delictiva, e hizo alusión a los derechos humanos, destacando su lugar por encima de las leyes escritas, al ser el derecho inextirpable y eterno, que rehúsa la validez a los mandatos ilegítimos de los tiranos inhumanos. Por lo tanto, concluyó que tenían que ser acusados los jueces que habían dado sentencias incompatibles con los principios de humanidad y que hubieren condenado a muerte por bagatelas (cosas frívolas).

Como quedó establecido en el caso anterior, para Radbruch los fines y valores del Derecho cambian en el tiempo y en los pueblos, así como en la percepción de cada individuo, cuyas decisiones son un asunto privativo de su conciencia, lo que permite al mismo defenderse contra la mayoría, aún contra la totalidad, y no ceder ante interés alguno (liberalismo según Radbruch); es por esta libertad que el Derecho no puede imponer mediante coacción jurídica el cumplimiento de deberes morales como el respeto a la vida, sin embargo, puede hacer posible dicho cumplimiento garantizándolo con los derechos humanos. La idea de los derechos humanos surgió como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial, y concretamente, del holocausto alemán ocasionado por el régimen fascista de Hitler, bajo el que millones de personas murieron por causas totalmente fuera de todo entendimiento. De acuerdo con el autor, existen tres sentidos de la idea de humanidad: como amor al hombre contra todo lo que sea crueldad humana; como dignidad humana en contra de toda inhumana humillación, y; como formación del hombre en contra de toda aniquilación inhumana de la cultura. Estos sentidos de la idea de humanidad se empezaron a definir y modelar en distintas normas como las contempladas en el capítulo de “los delitos contra la humanidad” del Estatuto del Tribunal Militar de Nurenberg, en el que empezó a establecerse una figura nueva de delito relativo a distintas clases de crímenes perpetrados en contra de la humanidad, lo que se fue consolidando en la conciencia de la humanidad entera como una garantía solidaria en cuanto al carácter humano del modo de conducirse el Estado en cada nación. Es esta concepción del Derecho como medio para proteger a la humanidad la que tuvo el fiscal de Sajonia, el doctor J. U. Schroeder, solo que este le agregó un matiz religioso, al señalar que los derechos humanos se encuentran por encima de las leyes escritas por ser derecho inextirpable y eterno. Este pensamiento lo comparte Radbruch al sostener, por un lado, que la cristiandad entendida como una gran unidad religiosa de tipo corporativo es el modelo y prototipo de la reorganización internacional del futuro que establece valores supranacionales supremos, y, por el otro, al afirmar que el camino para llegar a las soluciones de los problemas ocasionados por el régimen de Hitler se encuentra en el nombre y en el concepto de Derecho Natural.

3.- En este caso que tuvo lugar después de la guerra, con base en las noticias de Halle, los verdugos Kleine y Rose fueron condenados a muerte por su activa participación en numerosas ejecuciones antijurídicas de pena capital. Esta condena parece haberse fundado en la ley número 10 de Consejo de Control Aliado relativa a los delitos contra la humanidad, debido a que la misma se dio en ese sentido, en virtud de que los acusados desempeñaron su horripilante profesión por su voluntad, no obstante que pudieron haberse abstenido de haberlo querido, invocando motivos de salud u otras razones.

Como se mencionó al inicio del presente trabajo, el nacionalsocialismo se aseguró la sujeción de los soldados con base en el principio de “órdenes son órdenes”, el cual, establece Radbruch, tiene una limitación y es que el deber de obediencia cesa si esas órdenes están encaminadas a la realización de fines delictivos. En el caso que nos ocupa esto no sucedió así, dado que los soldados Kleine y Rose ejecutaron a cientos de personas inocentes únicamente por seguir las órdenes de sus superiores, a sabiendas de que estaban cometiendo crímenes contra la humanidad como lo es la privación de la vida, bajo el cobarde argumento de actuar de acuerdo con las leyes de la época y en cumplimiento de mandatos de las autoridades del momento, lo que para Radbruch da cabida a establecer la profecía de Grillparzer: “El camino de la cultura alemana va de la humanidad, pasando por la nacionalidad, a la bestialidad”.

A pesar de que los verdugos Kleine y Rose actuaron siguiendo un deber jurídico establecido en las leyes vigentes de su época, que les obligada jurídicamente a ejecutar las órdenes emanadas de sus superiores jerárquicos facultados para exigir tal conducta de ellos, no puede justificarse la misma. Kleine y Rose tenían una conciencia y un deber moral para con sus compatriotas de no matarlos, el cual decidieron deliberadamente hacer a un lado, prefiriendo actuar bajo la luz de un derecho positivo carente de validez, misma que, en última instancia, descansa sobre el deber moral del individuo. Por lo anterior, el fin del Derecho se endereza hacia una meta moral por un doble vínculo que existe entre ambos: la moral es el fundamento sobre el que descansa la validez del derecho porque el hacer posible la moral constituye la meta del orden jurídico, argumento en el que descansa la decisión del juzgador de condenar a muerte a los verdugos.

4.- En este apartado se hace referencia a otro caso conocido en el territorio federal de Sajonia, al terminar la guerra. En 1943 desertó y escapó un soldado sajón, encargado del servicio de vigilancia de prisioneros de guerra, por el asco que le producían los inhumanos tratos de que eran objeto los prisioneros, así como tal vez también, por estar harto de servir en las filas del ejército del Führer. En 1945 los aliados lo encontraron y lo encarcelaron, sin embargo, el fiscal general dispuso que se le dejara en libertad y que se sobreseyera el procedimiento, fundando la eximente del estado de necesidad en que lo que entonces era programado como Derecho por los encargados de su mantenimiento, en el momento del proceso no podía ser considero como tal, y por lo tanto, el ex soldado sajón no era culpable.

Este caso es otro ejemplo que demuestra que, siguiendo las ideas propuestas por Radbruch, los fines y valores del Derecho pueden variar, es decir, lo que en el régimen de Hitler pudo haber sido considerado como legalmente válido y aplicable no lo era ya después de que su dictadura llegó a su fin, lo que también demuestra, como plantea el autor en sus obras de filosofía del derecho, que la conciencia de la humanidad puede cambiar hacia el bien, hacia la protección de los derechos humanos, lo que le permite, si no borrar su pasado, aprender de él para crecer, seguir perfeccionándose y no repetir la catástrofe que marcó la historia de la humanidad.

Los siguientes apartados de la obra de Radbruch, que son III, IV y V son utilizados por el autor para hacer hincapié en las ideas que a continuación recuperamos a manera de conclusión:

El positivismo ideológico se resume en el lema “ante todo hay que cumplir las leyes”, que no deja posibilidad de fundar la validez jurídica de las leyes.

El positivismo ideológico sostiene probar la validez de una ley por el hecho de tener la fuerza suficiente para imponerla, pero en la fuerza se funda una necesidad y no un deber, dado que la validez sólo se puede fundar en un valor inherente a la ley.

El conflicto entre justicia aparente y la justicia verdadera se resuelve atribuyendo preferencia al derecho positivo que tiene la firmeza que le confieren su promulgación y la fuerza coactiva, amén el caso de que fuera injusto o perjudicial. En el caso de que la contradicción de la ley positiva con la justicia alcance un grado insoportable, la ley tiene que ceder, en cuanto a derecho defectuoso, ante la justicia.

El caso de la ausencia de derecho se da cuando no se aspira a realizar la justicia, cuando en la formulación del derecho positivo se deja a un lado conscientemente la igualdad (núcleo de la justicia).

El positivismo eliminó toda defensa contra el abuso de la legislación nacionalsocialista.

No se debería poner en manos de cualquier juez el poder de dejar las leyes sin valor, sino esto se debería de encomendar a un tribunal superior o a la legislación.

También es autor mediato: quien abusa de su autoridad induciendo a los que le están sometidos a cometer actos delictivos; quien pone en marcha con intención criminal el aparato de la justicia valiéndose de una denuncia, por fanatismo político o por presiones de quienes detentan el poder. Es coadyuvante si el denunciante no tenía esa intención criminal, sino sólo quería suministrar material al tribunal y dejar al desenlace encomendado a la decisión de este.

El ethos del juez debe estar orientado por la justicia a toda costa, aun la de la propia vida.

El examinar la juridicidad de la sentencia no corresponde al verdugo, por lo tanto, no puede perjudicarle el supuesto de su antijuridicidad, ni le puede importar como omisión violadora del derecho el hecho de no haber renunciado a su cargo.

Se tiene que buscar la justicia, pero al mismo tiempo se tiene que mantener la seguridad jurídica, así como reconstruir un Estado de Derecho que satisfaga ambas ideas en la medida de lo posible.

La democracia es la única forma de gobierno apropiada para garantizar el Estado de Derecho.

Alemania fue el epicentro de una de las peores catástrofes que ha podido sufrir la humanidad: el exterminio de millones de personas por el capricho de un dictador actuando en total falta a la verdad y al Derecho. No obstante, el pueblo alemán resurgió de las cenizas restaurando el respeto por la ley y por la justicia, y por los derechos humanos. Radbruch nos transmite en sus obras que, a través de la experiencia, no importando que tan desastrosa pueda llegar a ser, toda persona es capaz de aprender de sus terribles errores y asumir una garantía solidaria en cuanto al carácter humano para velar por el orden, la tolerancia y la paz, a fin de prevenir una repetición del holocausto, y que el Derecho que no se encuentre apegado a la moral, jamás podrá ser considerado como tal.   

BIBLIOGRAFÍA

ENCICLOPEDIA HISPÁNICA, Estados Unidos de América, ENCYCLOPAEDIA BRITANNICA PUBLISHERS, INC., 1993, t. 1.

LE FUR, et al., Los fines del Derecho: Bien Común, Justicia, Seguridad, trad. De Daniel Kuri Breña, México, Jus, 1944.

MARTÍNEZ BRETONES, María Virginia, Gustav Radbruch vida y obra, 2ª ed., México, UNAM, 1989.

PATTERSON, Dennis, Philosophy of Law and Legal Theory, Blackwell, 2003.

RADBRUCH, Gustav, et al., Derecho injusto y derecho nulo, trad. de José María Rodríguez Paniagua, Madrid, Aguilar, 1971.

——, Arbitrariedad y Derecho Supralegal, trad. de María Isabel Azareto de Vásquez, Argentina, Abeledo-Perrot, 1962, colección Nueva Teoría.

——, Filosofía del Derecho, 4ª ed., Madrid, Revista de Derecho Privado, 1959.

Notas al final

1.-  Doctora en Derecho con mención honorífica por la Universidad Nacional Autónoma de México. Realiza actividades de docencia en la Escuela Internacional de Derecho y Jurisprudencia, y de investigación, tanto en colaboración en el proyecto académico IN306418 dentro del programa PAPIIT auspiciado por la UNAM, así como de forma independiente. ORCID: https://orcid.org/0000-0001-8522-5417.

Contacto: bere.martinezaguilera@gmail.com

2.- Radbruch, Gustav, et al., Derecho injusto y derecho nulo, trad. de José María Rodríguez Paniagua, Madrid, Aguilar, 1971, p. XI.

3.- Radbruch, Gustav, Arbitrariedad y Derecho Supralegal, trad. de María Isabel Azareto de Vásquez, Argentina, Abeledo-Perrot, 1962, colección Nueva Teoría, p.8.

4.-  Enciclopedia Hispánica, Estados Unidos de América, ENCYCLOPAEDIA BRITANNICA PUBLISHERS, INC., 1993, t. 1, p. 300.

5.- Idem.

6.- Radbruch, Gustav, et al., op. cit., nota 1, p. 3.

7.- Idem.

8.- Idem.

9.- Le Fur, et al., Los fines del Derecho: Bien Común, Justicia, Seguridad, trad. De Daniel Kuri Breña, México, Jus, 1944, p. 104.

10.- Radbruch, como se establece en su obra Arbitrariedad legal y derecho supralegal, desarrolla un relativismo axiológico, que tiene como meta desenmascarar las mentiras convencionales de la civilización para llegar al verdadero conocimiento al determinar que los valores del derecho cambian en el tiempo y en los pueblos, resaltando el peligro de la cristalización de estos valores en absolutos. Uno de estos valores, señala, es la justicia, la cual en el régimen nazi era una justicia aparente (injusticia encubierta por la formalidad legal) y al término de la dictadura de Hitler cambió a la verdadera justicia como justicia adecuada a la Natur der Sache (situación objetiva) cuya razón objetiva hubo de hacer valer en el dominio de la jurisprudencia en el aspecto empírico social y práctico, de tal forma que, con el relativismo se acentúo el valor de la justicia.

11.- Radbruch, Gustav, Filosofía del Derecho, 4ª ed., Madrid, Revista de Derecho Privado, 1959, p. 35.

12.- Ibidem, p. 56.

13.- H. L .A. Hart, en su artículo titulado Positivism and the Separation of Law and Morals, critica a Radbruch al establecer que este elimina el problema moral que las leyes injustas presentan respecto a la decisión individual de obedecer o no una ley en razón de su justicia o injusticia, planteamiento que nos parece equivocado, ya que Radbruch es una de las personas más conscientes del vínculo que existe entre la moral y el derecho por el contexto en que vivió, así como del problema moral que surge en el individuo de obedecer o no una norma, lo que explica estableciendo que al individuo, al ser una persona con libertad interior y exterior, no se le puede obligar a cumplir un deber jurídico, dado que el Derecho sólo da la posibilidad de cumplimiento de un deber, mismo que queda garantizado con los derechos absolutos del hombre.

14.-  Radbruch, Gustav, et al., op. cit., nota 1, p. 4.

15.- Le Fur, et al., op. cit., nota 6, p. 105.

16.- Radbruch, Gustav, op. cit., nota 7, p. 35.

17.- Lon L. Fuller establece en su artículo titulado Positivism and Fidelity to Law: A Reply to Proffesor Hart, que el positivismo no ha dado hasta el momento una justificación valedera del deber moral de obedecer la ley.

18.- Idem.

19.- Fuller señala que Radbruch era consciente de los peligros que entrañaba para la seguridad jurídica la noción de arbitrariedad legal, y el negar la naturaleza jurídica de las leyes positivas.

20.- En su obra, Fuller hace hincapié en que los escritos de Radbruch reflejan fielmente los problemas jurídicos y morales que suscitaban el esfuerzo de reconstruir un auténtico gobierno para Alemania, después de doce años de dictadura nacionalsocialista.

21.- Radbruch, Gustav, et al., op. cit., nota 1, p. 10.

22.- Hart critica a Radbruch respecto a la idea que este tiene sobre liberalismo, al considerar que el segundo tiene una falsa interpretación del mensaje espiritual de esa doctrina porque lo ha digerido a medias.

23.- Radbruch, Gustav, op. cit., nota 7, p. 154.

24.- Idem.

25.- Ibidem, p.153.

26.- Lon L. Fuller sostiene, al igual que Radbruch, que uno de los postulados básicos del positivismo ideológico es la estricta separación entre la moral y el Derecho.

27.- Fuller afirma que Alemania debía restaurar al mismo tiempo el respeto por la ley y el respeto por la justicia. Una no puede ser restaurada sin la otra, pero en las situaciones de hecho se suscitaban antinomias insalvables, razón por la cual Radbruch veía por un lado las demandas del orden y por otro, las del buen orden. El orden sin justicia no es orden; la justicia sin orden no es verdadera justicia.

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