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La Sala Superior del TEPJF ordenó la implementación de una acción afirmativa en favor de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero para integrar la Cámara de Diputados

La democracia por definición debe ser incluyente: Magistrada Presidenta Jeanine Madeline Otalora Malassis

Versión estenográfica de la sesión pública de resolución por videoconferencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, efectuada el día 24 de febrero de 2021, en la Ciudad de México

Magistrada Presidenta por ministerio de ley Janine Madeline Otálora Malassis: Gracias, Secretario general.

Magistrada, Magistrados están a su consideración los proyectos de cuenta.

Si no hay intervención alguna, yo quisiera presentar el recurso de apelación que estoy sometiendo a su consideración en el que, antes de presentarlo, debo precisar que éste es un proyecto de construcción conjunta, ya que justamente, a raíz de un debate interno, éste se ha podido enriquecer y es, finalmente, la versión que hoy estamos públicamente debatiendo y que en un momento será votada.

Y este asunto, justamente es de la mayor importancia, ya que no sólo tendrá un impacto en el actual proceso electoral, sino que definirá qué tipo de democracia estamos construyendo.

En efecto, representa una oportunidad para que México avance hacia una efectiva igualdad sustantiva que refleje la pluralidad de nuestra sociedad y permita la representación política de grupos sociales, históricamente invisibilizados, marginados y discriminados.

La democracia por definición debe ser incluyente, y eso implica hacer realidad los derechos de todas las personas, principalmente de aquellas que han sido excluidas y, por tanto, se encuentran en condiciones adversas para ejercer sus derechos.

En acatamiento a una sentencia emitida por esta Sala Superior, en el recurso de apelación 121 del año pasado, el Consejo General del INE emitió el acuerdo que es impugnado en este juicio, en el cual señaló cuáles serían los 21 distritos en los que debían postularse candidaturas indígenas para diputaciones federales y, además, estableció una serie de acciones afirmativas para estas candidaturas, para las personas con discapacidad, las personas afromexicanas, las personas de la diversidad sexual y de género, pero para las personas residentes mexicanas residentes en el extranjero, el INE determinó que no existían condiciones para determinar una acción afirmativa, quedando esto como un compromiso pendiente para posteriores procesos electorales. 

Una vez emitido este acuerdo fue impugnado, tanto por partidos políticos, como por ciudadanas, ciudadanos y organizaciones civiles, que justamente venían a defender el derecho de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero. 

En el proyecto que someto a su consideración se confirman las medidas ya adoptadas por el Instituto Nacional Electoral en este acuerdo impugnado y se señala, en primer lugar, que no hay vulneración a los principios de certeza y seguridad jurídica, ya que los partidos recurrentes tenían conocimiento previo de la sentencia.

En segundo término, tampoco se viola el principio de autodeterminación y autoorganización, como lo plantean los partidos recurrentes. 

En tercer lugar, no se comparte el criterio de los partidos recurrentes, ya que no se distorsiona con estas medidas afirmativas la finalidad y esencia del principio de representación proporcional y de las diputaciones plurinominales. 

El cuarto punto, también respecto de un agravio presentado por el Partido Encuentro Solidario que impugnó las medidas para las personas de la diversidad sexual y de género, argumentando que ello no coincide con lo establecido en sus documentos básicos y señalando que es un partido que fomenta y retoma los valores familiares. 

A este respecto, cabe señalar que la igualdad y no discriminación como principios y como derechos constituyen la columna vertebral del sistema jurídico nacional e internacional, al grado de ser considerados norma de ius cogens, que no acepta pacto en contrario y vincula tanto a particulares, como autoridades. 

En efecto, al ratificar la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia el Estado Mexicano se comprometió a adoptar políticas especiales y acciones afirmativas para garantizar el goce de los derechos y libertades de personas o grupos que han sido sujetos a la intolerancia. 

En el caso, justamente de las personas de la diversidad sexual y de género, en el acuerdo impugnado se da cuenta que en el proceso electoral federal y local 2017-2018 los partidos políticos destinaron un número mínimo de candidaturas para estas ciudadanas y ciudadanos. 

Ningún partido incluye medidas específicas para garantizarles un acceso a los cargos políticos

Y de los 10 partidos con registro nacional, sólo cinco prevén en sus documentos básicos cuestiones vinculadas con la identidad de género.

Así queda claro que contrario a lo que afirma el partido, las personas de la diversidad sexual y de género se encuentran en situación de exclusión y por ende de vulnerabilidad.

Por ser quienes son, por asumir y vivir su identidad y por enfrentarse a la discriminación y violencia que viene aparejada a su identidad, automáticamente se encuentran con menos posibilidades de acceder al espacio público.

Por ello, las autoridades electorales deben implementar acciones como las tomadas por el INE.

Este acceso al poder público, programas, principios e ideas que postulan los partidos políticos no pueden basarse en doctrinas que velada o directamente impliquen exclusión alguna. 

Quiero señalar que los partidos políticos deben consolidarse como baluartes de la democracia y de la defensa de los derechos políticos de todos los grupos socialmente marginados, que seguramente enriquecerán con su visión sus propuestas, estrategias y plataformas.

Adicionalmente, el proyecto también se hace cargo de ordenar al INE dar la posibilidad de que cada persona registrada como candidata pueda solicitar la protección y las reservas de sus datos respecto de la acción afirmativa por la que participa. 

Ahora bien, respecto de la petición ciudadana de incorporar medidas para personas residentes en el extranjero, el proyecto que someto a su consideración considera fundados los agravios.

En este sentido, la consulta ordena al INE diseñar e implementar para este proceso electoral esa acción afirmativa, a efecto de que puedan participar en las listas de representación proporcional de cada una de las circunscripciones mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero, todo esto cumpliendo, obviamente, con el principio de paridad.

Por ello, el INE deberá modificar el acuerdo impugnado.

Sin embargo, para colmar este vacío en futuros procesos electorales se vincula al Congreso de la Unión, por una parte, para materializar la participación e integración en el Congreso de personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero.

Por tal razón se propone dar vista al Congreso de la Unión para que en el ámbito de sus atribuciones garantice una representación legislativa de las y los mexicanos residentes en el extranjero.

Finalmente, también hay un debate sobre si las medidas afirmativas cumplen o no su objetivo respecto de los grupos marginados.

En este sentido, el proyecto también se hace cargo de solicitar al INE hacer un estudio sobre la eficacia y el funcionamiento de las acciones afirmativas y remitirlo en su momento al Congreso de la Unión.

El derecho y quienes lo aplican e interpretan deben ser motores del avance hacia sociedades más incluyentes, de lo contrario, en palabras de la Corte Interamericana se corre el grave riesgo de legitimar y consolidar diversas formas de discriminación violatorias de los derechos humanos.

Y para concluir reitero mi agradecimiento y reconocimiento a las ponencias de la y los magistrados para fortalecer esta propuesta.

Sería cuanto.

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