Editorial

IMEF dice: Problemática con comprobantes fiscales

El incremento en las tasas del impuesto al valor agregado para 2010, trajo consigo diversos problemas prácticos para los contribuyentes en la expedición de comprobantes fiscales que podía traducirse en repercusiones adversas en torno a las deducciones en materia de impuesto sobre la renta y del acreditamiento del impuesto al valor agregado. Ello, en virtud de que tratándose de comprobantes pag28-198relacionados con operaciones efectuadas en 2009, emitidos con el traslado del impuesto al valor agregado (IVA) a las tasas vigentes en ese año (15% o 10%), cuando las contraprestaciones se cubran después de los primeros 10 días de 2010, al causarse el impuesto a una tasa diferente, ocasiona que la operación quede mal documentada.
Con el fin de intentar subsanar la problemática anterior, el 28 de diciembre de 2009 las autoridades fiscales publicaron en el DOF diversas reglas de la RMF.
Desafortunadamente, las reglas publicadas no resuelven en su integridad la problemática apuntada, además de traducirse en cargas administrativas excesivas para los negocios.
Por una parte se prevé que cuando los contribuyentes hubieren convenido el precio de una operación sin incluir el IVA, éstos deberán expedir un comprobante fiscal complementario que contenga el 1%  adicional de IVA, haciendo referencia al comprobante expedido en 2009. Si bien esta medida pudiera corregir la problemática planteada, representa un problema práctico para muchos contribuyentes ya que sus sistemas de facturación no permiten la emisión de comprobantes trasladando únicamente IVA.
De manera alternativa a lo anterior, en caso de que el pago se realice a través del sistema financiero, los contribuyentes podrán no expedir un comprobante fiscal adicional conforme a lo antes mencionado, y los adquirentes de los bienes o servicios utilizarán como medio de comprobación para llevar a cabo el acreditamiento del IVA el comprobante emitido en 2009, junto con el estado de cuenta en el cual conste el pag29-198pago respectivo.
En aquellos casos en que los contribuyentes hubieren pactado un precio por la operación que incluya el IVA, no siendo posible modificar el monto a pagar, se deberá emitir una nota de crédito que disminuya el valor de la operación por un monto tal que, una vez disminuido y adicionado con el IVA a la tasa del 16%, dé como total el monto consignado en el comprobante emitido en 2009. En este caso, los contribuyentes deberán también expedir un comprobante fiscal complementario, en el cual se traslade el IVA a la tasa del 16% y considerando el valor de la operación ya disminuido.
Lo anterior resulta sumamente criticable ya que en los casos en que el precio de la operación se pactó incluyendo el IVA y dicho precio no se puede modificar, se le está trasladando a los contribuyentes que expide el comprobante el costo correspondiente al 1% adicional del IVA, ya que dicho monto tiene que ser reducido del precio pactado en la operación.
Así, en el IMEF consideramos que las reglas emitidas por las autoridades fiscales sobre este tema, además de no atender a la realidad de los negocios y aumentar sus cargas administrativas, trasladan en algunos casos el costo del incremento del IVA.

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