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Guillermo Álvarez Cuevas continúa siendo el Director General de la “Cooperativa Cruz Azul S.C.L.”

Después de llevar a cabo la revisión de los alcances de la resolución de La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que nos remite a la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, registrado con el número 85/2011-A.

La Cooperativa la Cruz Azul S.C.L, desea hacer del conocimiento público lo siguiente:

En la Asamblea General celebrada el sábado cuatro de febrero de este año, fueron aprobadas las nuevas Bases Constitutivas que rigen a la Cooperativa desde el día primero de marzo fecha que se fijó como inicio de vigencia de las mismas.

En La Cooperativa contamos con un marco legal nuevo aprobado por los socios que la integran y que responde a las exigencias plasmadas en la Ley General de Sociedades Cooperativas.

• La sentencia declara la nulidad de cuatro cláusulas -50, 51,53 y 55-, de las abrogadas Bases Constitutivas que regían a Cooperativa La Cruz Azul, S.C.L.

En las reformadas Bases Constitutivas que nos rigen, se actualizó el marco de disposiciones relativas a la Dirección General y al Consejo de Administración en donde ambos órganos de gobierno y satisfaciendo los requisitos contenidos en la Ley General de Sociedades Cooperativas, pueden compartir las facultades de representación y firma social.

• Asimismo, la sentencia referida declara que las facultades previstas en los artículo 34, fracción II y 41 de la Ley General de Sociedades Cooperativas deben corresponder al Consejo de Administración de la citada Cooperativa, por considerar que es el órgano ejecutivo de la Asamblea General que tiene la representación de la sociedad y la firma social, pudiendo designar de entre los socios a uno o más gerentes con la facultad de representación que les asigne.

Con las actualizaciones a las Bases Constitutivas, hemos dado cumplimiento anticipado a la sentencia referida, al tiempo que las hemos modernizado y transformado en un instrumento más práctico y acorde con los lineamientos que al paso de los años se han ido incorporando en las diferentes disposiciones jurídicas que tienen relación con este tipo de sociedades.

Adicionalmente, consideramos pertinente hacer las siguientes precisiones:

• En ejercicio de las facultades establecidas en estas Bases Constitutivas, el Consejo de Administración en sesión celebrada el día primero de marzo del año dos mil doce, aprobó por unanimidad designar como Director General al Lic. Guillermo Alvarez Cuevas y acto seguido se le otorgaron, entre otras, las facultades de representación y firma social.

• La sentencia no obliga a la Cooperativa a reinstalar a los promoventes del juicio a los puestos que tenían, o bien, a destituir a directivo alguno.

• Lo decidido por el Juzgado Décimo Primero de Distrito no determina la nulidad de los actos celebrados por la Dirección General.

La Cooperativa La Cruz Azul S.C.L. reitera a sus socios cooperativistas, socios comerciales, proveedores y sociedad en general, que la administración y operación de la misma continúa con normalidad y que todos sus actos jurídicos son plenamente validados.

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