El Ministro Luis Maria Aguilar propone desechar la iniciativa presidencial de Consulta sobre ex Presidentes por inconstitucional
El ministro ponente subrayó que es violatoria de derechos humanos
Por Enrique Ramírez Aldana
Subdirector Ejecutivo de Revista Macroeconomía
La Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Revisión de Constitucionalidad de la materia de Consulta Popular, que en días pasados le hiciera llegar el Senado de la República, por medio de una solicitud de Consulta Popular hecha por el Presidente de la República y turnada a la Cámara baja para que fungiera como Cámara de origen, presento su dictamen, el cuál fue elaborado por el Ministro Luis María Aguilar Morales y que declara inconstitucional dicha consulta por restringir los derechos humanos de las mexicanas y mexicanos y por afectar las garantías de los mismos.
En su ponencia el Ministro Aguilar Morales señaló: “Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el objeto de la consulta popular debe considerarse inconstitucional, pues la materia que se solicita consultar, de acuerdo a su diseño y contenido, conlleva en sí una restricción de los derechos humanos de las mexicanas y mexicanos y una afectación a las garantías para su protección, al condicionar su efectividad y ejecución al resultado de ese mecanismo participativo; desnaturalizando con ello su propósito y finalidad”.
“Este Tribunal encuentra que el objeto de la consulta es inconstitucional, porque su núcleo central se enmarca en una de las materias o supuestos que están prohibidos constitucionalmente para este tipo de ejercicios, consistente en que la consulta popular no puede someter a la voluntad popular decisiones que en cualquier sentido impliquen una restricción de los derechos humanos ni de sus garantías de protección, lo que en el caso se advierte por las múltiples violaciones constitucionales que aun en forma individual son suficientes para sostener la inconstitucionalidad del objeto de la consulta popular pretendida”, destaca el documento del Ministro Aguilar Morales
Para explicar esa conclusión debe comenzar por señalarse que la consulta popular es un derecho humano de participación política de todas las ciudadanas y los ciudadanos de este País y, en principio, como ya se ha señalado, es válida para cualquier tema que sea coherente con el sistema constitucional y democrático mexicano, de manera que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 35, fracción VIII, numeral 3o, de la Constitución General, corresponde precisamente a esta Suprema Corte vigilar que el objeto de la consulta popular sea respetuoso de los principios esenciales de la democracia mexicana y de la protección de los derechos humanos. Específicamente, este Tribunal Constitucional debe verificar que no se actualice alguna de las prohibiciones que la propia norma constitucional prevé; explicó el Ministro Luis María Aguilar
“No puede realizarse una consulta popular que condicione la vigencia de los derechos humanos a lo que decidan las mayorías. Bajo este supuesto, por ejemplo, no sería constitucional y no podría llevarse a cabo una consulta al pueblo mexicano para preguntar si está de acuerdo o no con prohibir la esclavitud; pues esas cuestiones no son consultables ya que forman parte de los pilares o principios fundamentales que sostienen al Estado Mexicano”. subrayó el Magistrado
“Es precisamente por ello que el objeto de la consulta popular que se solicita, se considera inconstitucional, pues someter a consulta si la mayoría está de acuerdo o no en que las autoridades competentes investiguen, persigan y sancionen los delitos que pudieran ser cometidos por los expresidentes de la República, implica sujetar a la condición o elección de una porción de la población, cualquiera que sea su número, si las autoridades deben cumplir con sus obligaciones de protección de los derechos humanos, pero sobre todo, implicaría desvirtuar la finalidad de la consulta popular que, como derecho humano, busca maximizar la voz de la ciudadanía y fortalecer sus derechos, nunca disminuirlos, como podría suceder si el resultado de una eventual consulta fuera a favor de no investigar, perseguir y sancionar los delitos, lo cual generaría un fraude a la Constitución y al pueblo de México”, declaró el Ministro Aguilar Morales en suponencia
“Como puede advertirse con claridad, el objeto de la consulta —que no puede apreciarse en forma aislada, sino conjuntamente con la exposición de motivos y la pregunta propuesta, como se dijo en páginas anteriores— no se limita a que se pregunte al pueblo mexicano si desea que se investiguen delitos en general cometidos, presuntamente, por los exgobernantes del País; por el contrario, el objeto de la consulta implica que se emita un pronunciamiento sobre la posibilidad de investigar, perseguir y sancionar los delitos de desaparición forzada, violaciones sistemáticas de derechos humanos y pérdida de cientos de miles de vidas que, por su naturaleza odiosa de delitos contra la humanidad, son imprescriptibles, según señala el escrito de petición (no se extingue la obligación del Estado de perseguirlos) e importan a toda la sociedad y, en especial a las víctimas u ofendidos.
“Las razones antes mencionadas permiten a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolver que el objeto de la consulta popular que se solicita debe considerarse inconstitucional, pues en su objeto o finalidad, pretende que se sometan a la decisión mayoritaria el acceso a la justicia de los habitantes del País, la vigencia de los derechos humanos y la fuerza vinculante de la Constitución, lo cual no puede estimarse válido, porque no puede considerarse que la Constitución permita un mecanismo para desobedecerse a sí misma ni para generar más excepciones que las que expresamente establece en su aplicación, por el contrario, la Constitución obliga y protege a todas las personas en el País”
“El objeto de la consulta popular puede vulnerar la presunción de inocencia de las personas a quienes se someterá al escrutinio público, lo cual es inconstitucional por atentar contra el derecho al debido proceso penal, pero también puede tener un efecto negativo en los derechos de las posibles víctimas, ofendidas y en la sociedad en general.
“El objeto de la consulta y la forma en que se redactó la pregunta permite identificar, con toda claridad, a las personas a las que la consulta propone investigar penalmente, lo que puede vulnerar la presunción de inocencia de las personas que ejercieron el cargo de Presidente de la República en periodos pasados. El objeto de la consulta vulnera la presunción de inocencia de las personas, pues al exponerlas mediáticamente violenta las garantías penales esenciales y los derechos humanos en general.
“La consulta popular comprometería el adecuado funcionamiento de las instituciones de procuración e impartición de justicia, pues al someter y condicionar a la voluntad popular la decisión de si el Ministerio Público debe realizar sus labores y cumplir con sus obligaciones, se le restarían facultades y autonomía con que la Constitución, como producto de la voluntad popular, le dotó para proteger a todas las personas habitantes de México.
“Ahora bien, en el hipotético escenario de que se realizara la consulta —en los términos planteados por la solicitud— y se obtuviera como respuesta vinculante un NO, esto es, en contra de iniciar procesos de investigación y sanción de ilícitos penales, se obligaría a las fiscalías correspondientes a claudicar en la función social que se les ha encomendado e, incluso, podría con ello archivarse o determinarse el no ejercicio de la acción penal de las denuncias que se presentaran en el futuro o las que se hubieran presentado.”
De este modo la SCJN declaró inconstitucional la materia de consulta popular a que este expediente se refiere solicitando además se notificara al Senado de la República la resolución para que pase al archivo y se dé por concluido este asunto.