Visión Fiscal

Declaración Anual de I.S.R. por sueldos 2010

Por el C.P. Fernando Vargas

Como cada año sucede, si eres persona física, en el mes de abril debes presentar tu Declaración Anual que no es otra cosa que el resumen de los ingresos que obtuviste durante el año anterior así como el Impuesto sobre la Renta ( I.S.R. ) definitivo que corresponda a dichos ingresos, pero no te preocupes, si solamente obtuviste un sueldo y este no rebasó los $400,000.00, no tienes esta obligación, es tu patrón quien tiene que presentar este resumen  e informarlo al  Sistema de Administración Tributaria ( S A T ), pero si rebasaste la cantidad anterior, entonces si tienes que presentar dicha declaración en la que puedes restar de tus ingresos los siguientes conceptos, llamados Deducciones Personales.

Gastos médicos, dentales u hospitalarios que hayas tenido para ti, para tu cónyuge y para tus ascendientes y descendientes en línea recta siempre y cuando estas personas no hayan percibido durante el año anterior una cantidad igual o superior a un salario mínimo.

Gastos funerarios de las mismas personas del párrafo anterior ( obviamente no los del contribuyente ) en una cantidad de hasta un salario mínimo elevado al año ( $ 21,000.00 para la zona A aproximadamente ).

Donativos a las instituciones autorizadas oficialmente para recibirlos con un límite de hasta el 7% de los ingresos base para calcular el  I.S.R. (ingresos menos deducciones)

Intereses Reales ( intereses nominativos menos inflación ) por préstamos hipotecarios contratados por el contribuyente siempre y cuando dichos préstamos no excedan de 1’500,000 UDIS ( $ 6,650,000.00 aprox.)  La institución que te otorgó el préstamo tiene la obligación de proporcionarte esta información.

Aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de retiro con un límite de hasta el 10 % de los ingresos acumulables o hasta 5 salarios mínimos elevados al año.

Las primas de seguros de gastos médicos, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o sus ascendientes o descendientes en línea recta.

Cuando sea obligatorio el pago del transporte escolar de los descendientes en línea recta  en el área donde se encuentre ubicada la escuela o cuando en la cuota de la colegiatura de todos los alumnos se encuentre incluido este servicio. En estos casos deberá separarse en el recibo correspondiente el costo de dicho servicio.

Cabe aclarar que si tus ingresos no rebasaron de $ 400,000.00 en el año y tu deseas presentar voluntariamente tu declaración anual, lo puedes hacer, no es común este caso y normalmente la razón para presentarla es que tuviste una cantidad considerable de gastos médicos en el ejercicio y que esto va a dar lugar a tener un saldo a favor que vas a pedir en devolución, en estos casos, tienes la obligación de comunicarle a tu patrón que no haga el cálculo anual del I..S.R. de tu sueldo.Posiblemente esos $ 4,900.00 o $4,300.00 no los vayas a sentir demasiado, ya que tu patrón te los va a descontar  a lo largo del año, pero lo cierto es que estas perdiendo tu capacidad de consumo o de ahorro en esas cantidades.

Finalmente, si tus ingresos mensuales promedio del 2010 por el mismo concepto fueron de $ 10,290.00, es decir, que sumando tu sueldo más aguinaldo, más prima por vacaciones, más reparto de utilidades más otras prestaciones y descontando las cantidades que están exentas conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, dan como resultado la cantidad de $ 123,580.00 como máximo, tu I.S.R. sería de $ 13,087.00 o menor dependiendo de las Deducciones Personales que se le resten, de cualquier forma el I.S.R.   sería   idéntico al  que resultó por el ejercicio del 2009, esto obedece a que la tabla con que se calcula el I.S.R.  consta de ocho renglones y  se modificaron los últimos tres renglones, quedando iguales que la tabla anterior los primeros cinco, por lo que cualquier cantidad anual igual a la anterior ( 123,580.00 ) o menor no sufre ninguna alteración en cuanto al I.S.R. causado.

Por último, también tienes obligación de presentar Declaración Anual cuando además de tus ingresos por sueldos( cualquier nivel )  tengas otros ingresos, por ejemplo, rentas , honorarios, intereses, actividades empresariales, etc.

También en los casos en que dejaste de laborar antes del 1º. De diciembre.

Además cuando laboraste para dos o más patrones durante el año.

O cuando labores en el extranjero o labores en instituciones no obligadas a hacer las retenciones contenidas en la ley del Impuesto sobre la Renta.

Como puedes ver , es muy conveniente que cuando tengas gastos  de los mencionados anteriormente , recabes la documentación correspondiente para poder incluir en tu declaración anual Deducciones Personales, pues como hemos visto te ayudan a pagar menos Impuesto sobre la Renta.

De última hora: el 15 de febrero del 2011, se publicó un decreto en el que se establece la opción de poder deducir los pagos a escuelas particulares por concepto de colegiaturas por el servicio de enseñanza para el contribuyente, su cónyuge o concubina, sus descendientes o ascendientes en línea recta  siempre y cuando éstos no perciban un salario mínimo o más en el año en que se hicieron dicho pagos.

Por otra parte,  no podrás deducir la totalidad de lo que pagues sino solamente las siguientes cantidades:

Por Preescolar hasta                               $14,200.00

Por Primaria hasta                                 12,900.00

Por Secundaria hasta                              19,900.00

Por profesional Técnico hasta                   17,100.00

Por Bachillerato o su equiv.hasta               24,500.00

De acuerdo con lo anterior, no se pueden deducir colegiaturas de nivel licenciatura, y por otra parte las cantidades establecidas son muy inferiores a lo que realmente pagas en un año.

Cabe aclarar que esta medida favorece 100 % a las Personas Físicas cuyos ingresos derivan de un sueldo, pues quienes son contribuyentes por actividades empresariales o profesionales o quienes son arrendadores y perciben una UTILIDAD anual de $310,500.00 aprox. (  $ 25,875 mensuales ) o MENOS ya no se ven favorecidos porque no se libran de pagar el Impuesto Empresarial a Tasa Unica ( IETU ), lo ideal es que también el pago de las colegiaturas se pudieran de deducir de este impuesto.

Dicha deducción la podrás hacer cuando presentes tu Declaración Anual del 2011, es decir en abril del 2012.

Tels. 55795806 y 56966588 e-mail: fervaco@att.net.mx

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