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Argumentos vagos, imprecisos y genéricos en la demanda del Movimiento Progresista para anular comicios

Los magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) coincidieron en que los argumentos presentados por la coalición Movimiento Progresista para demandar la nulidad de la elección fueron, en general, vagos, imprecisos y genéricos.

A continuación se presentan los argumentos de los magistrados durante la discusión del proyecto de resolución al juicio de inconformidad SUP-JIN-359/2012, en los principales agravios formulados por la coalición actora.

Nulidad de la Elección

El magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar señaló que la Carta Magna establece que la Sala Superior y las Regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes, las cuales no fueron comprobadas en la elección del pasado 1 de julio. Indicó que la coalición Movimiento Progresista planteó la invalidez de la elección presidencial por violación a principios constitucionales; sin embargo, del estudio completo de cada uno de los agravios formulados no se prueban los hechos que en su concepto actualizan las causales de nulidad denunciadas.

Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera precisó que la sentencia por la que se declara improcedente la nulidad de la elección no propone una exoneración respecto de conductas que podrían ser sancionadas en otras instancias, a través de procedimientos administrativos sancionadores ordinarios y especiales como en quejas en la Unidad de Fiscalización del Instituto Federal Electoral, presuntos delitos denunciados en la Procuraduría General de la República. Cada una de las instituciones, indicó, “en el ámbito de su competencia, continuará seguramente, y llegarán en algún momento a las conclusiones que correspondan”.

Dijo que la Sala Superior única y exclusivamente juzgó, en este momento, la legalidad o ilegalidad de la votación del 1 de julio de 2012. “Serán las autoridades hacendarias, las autoridades administrativas electorales, las autoridades de procuración de justicia o a la que corresponda; las que, en su momento, también arriben a sus respectivas conclusiones. En materia electoral no están demostrados los hechos y, por tanto, no está demostrada la ilegalidad de la elección presidencial”, concluyó.

El magistrado Pedro Estaban Penagos López dijo que el voto legalmente emitido por la ciudadanía, constituye la expresión genuina y primigenia de todo ejercicio democrático, porque ahí radica la soberanía popular como poder legitimador de los poderes públicos. Por eso, para que proceda la nulidad de una elección es necesario probar plenamente la actualización de las causales previstas en la ley.

Al considerar que luego de una valoración exhaustiva del acervo probatorio, aportado por la coalición Movimiento Progresista se concluye que no se actualiza desde, el punto de vista constitucional, la nulidad de la elección presidencial, fundamentalmente, porque la actora no aportó pruebas idóneas, eficaces y suficientes para demostrar las irregularidades que aduce, y menos que sean de tal magnitud que tengan el efecto jurídico de invalidar la voluntad ciudadana expresada en las urnas a través del sufragio de 50 millones 323 mil 153 ciudadanos.

Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza dijo que la pretensión de invalidez planteada por la coalición constituiría una declaración judicial de la nulidad de la elección presidencial, ya que la nulidad basada en trasgresiones previstas en la ley no sería suficiente para colmar sus aspiraciones.

Se refirió también a la petición de la coalición actora de cancelar el registro de un candidato una vez pasada la jornada electoral, lo que no puede ser posible, ya que este surtió todos sus efectos legales al participar en el proceso comicial. “El candidato ganador no puede ser declarado inelegible por pérdida de su registro después de celebrada la jornada electoral, pues este sería un error lógico y una ilegalidad”, manifestó.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que el Tribunal Electoral tiene la obligación de asegurar el control constitucional de las elecciones. De no ser así, el sistema constitucional se tornaría ineficaz e ineficiente.

Explicó que el Tribunal cuenta con todas las herramientas jurídicas necesarias, para permitir que sólo el resultado de una elección apegada a la Constitución sea la que rija el destino de la Nación.

Afirmó que, de llegar a acreditarse la existencia de un hecho contrario a la Constitución, el Tribunal puede declarar la invalidez de una elección, en atención a que las irregularidades aducidas pueden atentar contra principios fundamentales de las elecciones libres, auténticas y democráticas previstas por la Ley Fundamental.

Adquisición encubierta de tiempos en radio y televisión

Sobre el tema el magistrado Salvador Nava Gomar detalló siete rubros en los que la coalición actora pretendió demostrar una afectación a sus derechos.

Entre ellos, el hecho de que no se realizara un monitoreo a las barras de opinión de los programas informativos, agravio que se consideró infundado porque con antelación se estableció en el Consejo General del IFE que la materia de esa revisión sólo serían los programas de radio y televisión que difundan noticias. “Ellos saben que jurídicamente es firme y definitivo, no tienen razón”, dijo.

El magistrado Pedro Esteban Penagos señaló que las manifestaciones de la coalición respecto a una tendencia favorable al candidato del PRI, que presuntamente se dio en dos programas de televisión, en donde existió un sesgo informativo a favor de Enrique Peña Nieto, no se acredita, ya que se refiere solamente a dos programas, uno de noticias y otro de análisis político, lo que no permite inferir manipulación en beneficio de una de los aspirantes.

Tras explicar que el tema de la igualdad en el acceso a los medios de comunicación ha sido una constante en Latinoamérica conforme se universalizó el derecho al sufragio, Alanis detalló que la equidad fue un eje central en el modelo de comunicación que resultó de la reforma electoral de 2007.

Frente a las desigualdades en el acceso a medios argumentadas por la coalición actora, la magistrada María del Carmen Alanis presentó cifras que sugieren una cobertura homogénea. Detalló que de la lectura de los monitoreos que realiza el IFE se desprende que el cumplimiento de concesionarios y permisionarios respecto de las coaliciones contendientes fue de entre el 98 y el 100%. Comentó también que, en el estudio que realizó la UNAM sobre la cobertura en noticieros de radio y televisión, se encontró el siguiente resultado: Peña Nieto 30%, Vázquez Mota 27%, Lopez Obrador 26% y Quadri de la Torre 16%.

Uso indebido de encuestas y estudios de opinión con propaganda electora

Al referirse al agravio sobre la inducción al voto por manipulación de la verdad, el magistrado Salvador Nava Gomar señaló que si bien los resultados publicados en las encuestas denunciadas no coincidieron con el resultado de la elección, lo cierto es que la actora no ofreció elemento alguno probatorio que permitiera advertir la existencia de algún error muestral o sesgo en su metodología.

Sobre el uso de encuestas con fines de propaganda electoral, el magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que no se acreditó que las empresas encargadas de realizar esos estudios de opinión hubieran manipulado sus resultados, con la finalidad de inducir al electorado hacia el candidato de la coalición Compromiso por México. Expresó que la diferencia entre los resultados que de manera previa a la jornada electoral publicaron siete encuestadoras respecto de las cifras reales de la votación que se obtuvo en los comicios, no es suficiente para atribuirle un sesgo o manipulación informativa, ya que éstas obtienen su información de las referencias de los posibles electores o de las preferencias manifestadas a realizarse.
El magistrado Manuel González Oropeza dijo que la coalición actora parte de una premisa falsa al considerar que las encuestas sobre la intención del voto son un factor determinante en la emisión del sufragio de millones de mexicanos, ya que con ello ignora los alcances que tiene este instrumento y la capacidad de decidir de los propios mexicanos.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa destacó que los acuerdos del IFE que regulan las encuestas en materia electoral son resultado del consenso con el gremio y se apegan a estándares internacionales.

Destacó que la coalición demandante no logró acreditar que las encuestas fueran usadas como propaganda electoral, ya que tienen naturaleza diversa. Recordó que en el 96% de los estudios publicados, se especificó la fuente de financiamiento, como recomiendan los códigos de ética del ramo.

Financiamiento encubierto por conducto de Banco Monex S.A. de C.V.

El magistrado Pedro Esteban Penagos dijo que en el caso del presunto financiamiento encubierto por conducto del Banco Monex, la coalición actora señala que dicho ilícito se llevó a cabo mediante la entrega de plásticos de prepago que serían distribuidas a operadores del PRI con la finalidad de comprar votos, lo que en su concepto afectó la libertad del sufragio.

Apuntó que la actora no demostró que le asista la razón porque en principio sólo se prueba que el PRI entregó las tarjetas a sus representantes en diversas entidades federativas, y tampoco se demuestra que esos plásticos se hayan sido entregados a ciudadanos en general a cambio de su voto o para coaccionar el mismo.

La magistrada María del Carmen Alanis explicó que de las diligencias realizadas por la Secretaría Ejecutiva, así como por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, en los expedientes que actualmente siguen en sustanciación en el propio Instituto, no se advierte –hasta el momento– la existencia de un sistema de financiamiento paralelo que haya sido utilizado para comprar o coaccionar votantes.

Detalló que las pruebas del expediente no logran acreditar que las tarjetas expedidas por el Banco Monex hayan sido utilizadas para coaccionar el sufragio ciudadano.

El magistrado Constancio Carrasco Daza destacó que la resolución sobre el caso Monex, contenida en la sentencia del TEPJF, se emitió con apoyo en el material probatorio proporcionado, tanto por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del IFE y la Secretaría Técnica del propio organismo.

Comentó que de la investigación que realiza IFE se advierte la negativa manifestada por el Partido Revolucionario Institucional de tener vínculo contractual con Monex o Inizzio, puesto que sostiene: “estas empresas no intervinieron contractualmente directamente con él”.

Dijo que no es posible ser concluyente en la valoración mínima de que estas tarjetas fueron distribuidas por representantes del PRI a ciudadanos, menos que se trató de un hecho generalizado en todo el territorio nacional. “No hay evidencia de ello, no podemos hacer una afirmación de esa magnitud. No hay pruebas para concatenar los indicios que se obtienen de las notas periodísticas”, afirmó.

Conceptos de agravio relacionados con el caso Soriana

El magistrado Flavio Galván Rivera afirmó que en el caso de las tarjetas Soriana y Monex las situaciones denunciadas “quedan absolutamente desvirtuadas o no probadas”.

Dijo que para acreditar su uso irregular durante el pasado proceso comicial, la actora presentó denuncias, recibos e incluso testimonios notariales. Indicó que las constancias notariales que fueran portadas por la coalición contienen imprecisiones y no prueban que se haya entregado a los electores las tarjetas para influenciar el voto a favor de un candidato. ”Lo único que prueba es que el peticionario del servicio le dijo al notario y lo que se asentó en el acta, pero no demuestra hechos concretos”, manifestó.

El magistrado Constancio Carrasco Daza se refirió a la argumentación de la coalición Compromiso por México para promover el voto a favor de su candidato a través de la coacción y presión sobre los electores a través de la entrega de tarjetas de prepago Soriana junto con la intervención de gobiernos locales.

Añadió que la coalición aseguró que el PRI entregó las tarjetas a la población en general, por conducto, de sus candidatos y promotores del voto, situación que, afirma, provocó compras de pánico en la tienda Soriana ubicada en avenida Ignacio Zaragoza 1886, colonia Juan Escutia, delegación Iztapalapa, en esta Ciudad de México, ante el rumor de que sus beneficios serían cancelados.

Para acreditar tales hechos ofreció como prueba las actuaciones de la queja electoral, en donde también fueron denunciados. Asimismo aportó diversas notas periodísticas de diarios nacionales, revistas y reportajes en video que fueron transmitidos en dos televisoras extranjeras.

El magistrado expuso que de una valoración conjunta es posible tener indicios de que varias personas por diferentes razones, tuvieron en su poder la tarjeta Soriana en las fechas citadas por la coalición, así como de que varias personas acudieron a realizar compras ante la noticia de que los saldos en las tarjetas fueran canceladas, según lo sostuvieron los ciudadanos entrevistados por los periodistas de los distintos medios que cubrieron esos sucesos.
Gasto excesivo en campaña y publicidad

El magistrado Manuel González Oropeza dijo que las alegaciones de la coalición actora relativas al rebase de tope de campaña no fueron acreditadas a través de las pruebas aportadas; tampoco se demuestra que los montos descritos en la demanda se distribuyeran directamente en un amplio espectro de la ciudadanía.

El magistrado Constancio Carrasco Daza aseguró que una razón esencial para declarar la invalidez de la elección estriba en que el PRI desplegó conductas graves por haber utilizado lo que denominó financiamiento encubierto, con lo que asegura que afectó la libertad del sufragio y la equidad de la contienda. Señaló que entre los argumentos ofrecidos para demostrar su dicho, alude al presunto pacto realizado con la empresa Frontera Televisión Netwok y la empresa Giramns S.A. de C.V. Anotó que esos hechos constituyen el objeto de la investigación que se encuentra en curso en el expediente de la Unidad de Fiscalización del IFE.

Intervención de gobiernos federal y locales

El magistrado Salvador Nava explicó que este agravio, que se refiere a la intervención de gobernadores emanados del PRI, tiene argumentos que suelen ser vagos, generales e imprecisos, ya que no se acredita con ellos ni con las pruebas ofrecidas por la coalición Movimiento Progresista.

Una vez resaltada la importancia que el principio de imparcialidad tiene para el funcionamiento de la competencia electoral, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa recordó que la reforma electoral del 2007 se fijó el propósito de desterrar la participación e intervención de los servidores públicos en los procesos electorales, exigiéndoles absoluta imparcialidad.

Consideró que los argumentos de la coalición Compromiso por México, sobre presunta intervención de servidores públicos, tratan temas que ya han sido juzgados por la propia Sala, o bien algunos otros que no están debidamente probados en el expediente.

El magistrado Flavio Galván Rivera señaló que en la demanda promovida por la coalición Movimiento Progresista, se hace referencia a los contratos celebrados entre la empresa Soriana y gobiernos estatales de extracción priísta, así como a otros convenios para la distribución de despensas con sistemas de control y seguimiento de entrega y de desayunos escolares. Se trata de actos jurídicos administrativos o mixtos que llevan a cabo las autoridades en cumplimiento de sus programas de gobierno.

“No vamos a juzgar nosotros la licitud o la ilicitud de estas licitaciones públicas. Dije en alguna ocasión que las elecciones no pueden suspender el cumplimiento de los deberes del gobierno.
Si está bien o mal está la actuación, no corresponde a la resolución del juicio de inconformidad determinar su legalidad o ilegalidad. Resolvemos sobre la elección”, dijo.

Compra y coacción del voto antes, durante y después de la jornada electoral

El magistrado Flavio Galván afirmó que del análisis del expediente no se desprende que se haya acreditado la coacción y compra del voto. “No hay compra del voto demostrada, no hay coacción ilícita demostrada, por ello es que el sentido del proyecto que se somete a consideración de la Sala Superior es declarar infundada la petición de nulidad”, apuntó.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López afirmó que la certeza histórica de la elección presidencial del 1 de julio de 2012 sobre la base probatoria aportada, “es que los ciudadanos mexicanos ejercieron su sufragio con libertad y sin coacción alguna, y que prevalecieron los principios de equidad, legalidad e imparcialidad en el desarrollo del proceso electoral. Ante esto, la responsabilidad del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como órgano garante de la democracia es preservar la voluntad ciudadana y las reglas y principios del sistema democrático de derecho”, puntualizó.

El magistrado Manuel González Oropeza señaló que las pruebas aportadas no fueron suficientes para demostrar la manipulación ciudadana, como lo denunció la coalición actora. “Pretende explicar que más de 19 millones de votos a favor del candidato de la coalición Compromiso por México, fueron producto de la compra o coacción que se hiciera a los ciudadanos de sus votos, a través de bienes, tarjetas, encuestas y toda clase de recompensas. Pareciera concebir al ciudadano como un autómata que al recibir la dádiva o al escuchar la opinión de los medios va a votar automáticamente por el candidato o la coalición que lo sedujo. Creo que la madurez de la ciudadanía es mucho mayor que eso”, sentenció.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa se sumó al proyecto, toda vez que las pruebas que intentan acreditar la compra y coacción del voto, ofrecidas por la demandante, no son aptas para demostrarlo. Explicó que se trata de notas periodísticas, documentos emitidos unilateralmente o videos que dan cuenta de la entrega de artículos utilitarios que, en modo alguno, logran probar que se haya infringido el principio de libertad que debe regir al sufragio.

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