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Sobrerrepresentación y sus límites

Temas Centrales

Por Miguel Tirado Rasso

mitirasso@yahoo.com.mx

Hasta antes de la reforma constitucional electoral de 1963, nuestro país vivió un régimen político presidencialista de partido hegemónico absoluto. El Partido Revolucionario Institucional (PRI) dominaba todos los cargos políticos y de gobierno, desde la presidencia de la República hasta las presidencias municipales, incluyendo el Congreso federal y los congresos estatales. La lucha por el poder, la competencia política, se concentraba en el seno del partido en el gobierno, porque fuera de éste, la oposición no tenía representación o era casi inexistente.

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En 1963 se incorporó en el sistema electoral, consagrado en nuestra Constitución, la figura de los diputados de partido en apoyo a las fuerzas políticas emergentes con poca presencia nacional, pero, al fin y al cabo, con la representatividad de algunos sectores de la población. Una primera apertura para tener un congreso plural con la participación de fuerzas políticas distintas al partido hegemónico.

Se abría, entonces, el micrófono a ideas y opiniones diferentes y divergentes. Si bien, con voz discreta, pues la ley autorizaba solo 5 diputados al partido que alcanzara el 2.5 por ciento de la votación total, con derecho a agregar un diputado más, por cada medio punto porcentual adicional, hasta un máximo de 20 diputados.

Con la reforma constitucional de 1972, la fórmula aumentó a un máximo de 25 diputados de partido. En 1977, surgen los diputados de representación proporcional, cien, y el sistema de listas regionales. Los partidos que obtuviera un mínimo de 1.5 por ciento de la votación total y menos de 60 constancias de mayoría, tendrían derecho a que les asignaran el número de diputados equivalente al porcentaje de votos otenidos en la circunscripción plurinominal del caso. Eran todavía los tiempos de la aplanadora priista, pero ya se pensaba en ampliar el acceso de la oposición a la tribuna del Congreso de la Unión.

En la reforma de 1986, el número de diputados plurinominales aumentó a 200. Se estableció, además, un tope a los partidos que no podrían tener más de 350 diputados, equivalente al 70 por ciento de la integración de la Cámara, aunque hubieran obtenido un porcentaje mayor de votos. En 1990, la reforma mantuvo el tope máximo de 350 diputados por partido, electos por ambos principios, votación directa o asignación. Al partido con el mayor número de constancias de mayoría y el 35 por ciento de votación, se le asignarían los diputados necesarios para alcanzar la mayoría absoluta. Además de asignarles dos diputados más por cada punto arriba del 35 por ciento de votos obtenido, hasta un máximo de 60 por ciento.

En 1993, se redujo a 315 el número máximo de diputados que los partidos podrían tener. Los que obtuvieran más del 60 por ciento de la votación, tendrían derecho a contar con el número de diputados de representación proporcional que igualaran el porcentaje de votos obtenidos, sin poder rebasar el límite máximo de 315 diputados. Se establecía también que, ningún partido con votación inferior al 60 por ciento, podría contar con más de 300 diputados.

La reforma de 1996 elevó al 2 por ciento el mínimo de la votación total para tener derecho a diputados de representación proporcional y limitó en 300, el máximo de diputados por partido. Además, establecía que “ningún partido podría contar con un número de diputados, por ambos principios, que representen un porcentaje total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida.”

El precepto constitucional que nos rige actualmente, con la reforma de 2014, aumentó a 3 por ciento el mínimo para tener derecho a la asignación de diputados plurinominales y mantiene el tope máximo de 300 diputados, con los que puede contar un partido. Refrenda, además, la prohibición para que ningún partido tenga un número de diputados por arriba del 8 por ciento del porcentaje de su votación.

Esta apretada génesis de la conformación de las bancadas parlamentarias, tiene la intención de poner en contexto el tema de la sobrerrepresentación en la próxima legislatura, la LXVI. La evolución de estas reformas electorales, promovidas desde el poder, en los tiempos del partido casi único, buscó facilitar la participación institucional de fuerzas políticas de oposición, con medidas que les permitieron avanzar en su posicionamiento político hasta ser competitvos, políticamente, y alcanzar, finalmente, el poder.

Ahora, vamos en reversa, se cierran las puertas a la oposición avasallada por un partido con pretenciones hegemónicas, nostálgico de los tiempos del partido único. En unas semanas más, las autoridades electorales deberán resolver sobre la asignación de las diputaciones, conforme a los porcentajes de votación obtenidos por los partidos en la elección del pasado mes de junio. Está claro que el espíritu del legislador en las reformas constitucionales citadas, busca evitar la sobrerrepresentación. Los topes al número máximo de diputados por partido variaron, pero nunca se cancelaron.

En las primeras reformas electorales, se buscó la apertura y apoyo a la participación política de la oposición. Cuando la competencia se equilibró, se pusieron límites para evitar el sobre control de las mayorías y el retorno a los tiempos del partido aplanadora, con mayoriteos antidemocráticos y cancelación de debates.

Alegar que las medidas constitucionales antisobrerrepresen- tación aplican solo a partidos políticos y no a cualquier fuerza política con pretenciones hegemónicas, conformada por uno o varios partidos, es tergiversar el propósito contenido en la Carta Magna de impedir el retorno a un régimen autoritario sin democracia.

La Suprema Corte y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) han emitido, en el pasado, sentencias sobre la aplicación de límites de representación proporcional a coaliciones electorales como si se trataran de un partido político. Esperemos que las actuales autoridades electorales, mantengan este criterio.

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