Sistema de Compraventa de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero de la Unión Europea y el delito informático Post-Cancún
Por Naomi Ordaz Reyes
Edwin Sutherland, célebre sociólogo y criminólogo estadounidense, acuño ya en el año 1923, la expresión “delitos de cuello blanco”, para calificar de esta forma a aquellos actos criminales que eran cometidos por personas procedentes de esferas sociales, culturales y económicas, alejadas de la marginalidad, el desamparo o la pobreza. Profesionales de grado medio o alto que, a pesar de ello, se servían precisamente de su capacidad o talento técnico para perpetrar delitos requeridos de cierta sofisticación. El boom de la informática llegó casi cinco décadas más tarde con la aparición de las primeras computadoras personales, pero la categoría que daría cobijo a los hoy denominados delitos informáticos fue ya premonitoriamente establecida por Sutherland.
Los hackers son expertos en informática y el conocimiento detallado del funcionamiento técnico de redes y programas, que diseñan atajos de acceso a equipos y redes de terceros franqueando sus sistemas de seguridad o poniéndolos literalmente al descubierto. Si bien, podemos decir que hay “hackers buenos”, es decir, expertos que revisan, corrigen, mejoran o actualizan sistemas informáticos de seguridad, a través de simulaciones o entradas directas, el término se conoce y, generalmente señala a quienes pretenden la comisión de un delito sirviéndose para ello de su conocimiento del medio computacional. Pues bien, este comienzo de año nos ha deparado la desagradable sorpresa de una serie de ataques informáticos, provocados por hackers concertados, para sustraer y vender “al instante” derechos de emisión de Gases de Efecto Invernadero tras entrar en los registros nacionales donde aparecen contabilizadas y depositados los datos, unidades y derechos de emisión, de muchos países de la Unión Europea.
Para comprender mejor esto, debemos saber que el Sistema de Compraventa de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero de la Unión Europea (EU ETS en sus siglas en inglés) inició sus operaciones en enero del 2005. Este sistema fue el primer mercado internacional de emisiones de carbono y tiene como fin limitar las emisiones de Gases de Efecto invernadero mediante incentivos económicos; En este sistema, los Estados miembros de la Unión Europea están obligados a redactar un Plan Nacional de Asignación, el cual determinará la cantidad total de derechos de emisión que prevé asignar cada estado durante un determinado periodo y el procedimiento de asignación. Por ejemplo, en el periodo actual (2008-2012) las compañías que no alcanzan sus metas de reducción en el sector eléctrico pueden comprar el resto que les haga falta para llegar a su meta; por el otro lado si la meta la sobrepasan pueden vender su excedente de derechos de emisión a otras empresas; las empresas que no alcancen sus metas podrán ser multadas. Así, todos los estados, sectores y empresas reciben un incentivo financiero para introducir medidas a favor del medio ambiente.
Este sistema funcionacomo una bolsa
El mercado de emisiones de Gases de Efecto Invernadero, como lo mencioné anteriormente es desde mediados de la década pasada, una de las piezas clave, de la estrategia mundial de reducción de los efectos del calentamiento climático global. Instaurado por vez primera en el derecho de la Unión Europea, ha sido seguido por otras áreas del mundo, y sobre este punto tuvo lugar un interesante debate recientemente en nuestro país, con ocasión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático XVI realizada en Cancún. Dentro del calificado como Protocolo de Kyoto se planteó el comercio de emisiones, como un mecanismo de mercado, nacional e internacional, en virtud del cual los países que emitan por debajo de los límites que les han sido asignados o impuestos pueden vender sus excedentes de unidades de carbono a aquellos otros que contaminen más, y que están naturalmente también, obligados a reducir el impacto que sus actividades o industrias producen sobre el cambio climático.
Dado que el cambio climático es un problema global y multidimensional, el ideal sería que este sistema jurídico-económico formara parte de los ordenamientos jurídicos de todas las naciones y, además se cumplieran normas de armonización general o estándares internacionales de obligado cumplimiento y alcance general. Pero aun estamos en el camino de hacer realidad este ambicioso objetivo. El hecho de poner un precio al carbón, conocido en el lenguaje técnico y regulatorio bajo la fórmula de “cap and trade”, encuentra muchas, muchísimas, resistencias en grandes potencias emisoras de CO2, cuya estructura industrial, energética y de transporte reposa, en ultima instancia, en la quema para la producción de electricidad y otros usos primarios o de transporte, de combustibles fósiles. El ejemplo más paradigmático es, sin género de dudas, es la poderosa República Popular China. Y, también, aún, los Estados Unidos, aunque a menor escala.
No obstante, en otras áreas del mundo si se empezaron a dar los primeros pasos desde 2005, cuando la Unión Europea adoptó una Directiva1 con el fin de regular esta materia, reducir las emisiones europeas en veinte años en un veinte por ciento, estableciendo un sistema general de derechos de emisión susceptibles de compraventa entre países y empresas, bajo la supervisión de las autoridades nacionales y, desde luego, de las de la propia Unión Europea, como autoridad de rango transnacional, a la que los Estados de la UE, han transferido cuotas de soberanía en esta materia. La UE no es aun una unión política ni militar, aunque si monetaria y también, probablemente la mayor “potencia normativa” del mundo, fenómeno este que se refleja de manera especialmente clara en la esfera medioambiental.
Pues bien, hoy la UE maneja un volumen de transacciones de su mercado de emisiones de decenas de miles de millones de euros, solamente el año pasado el mercado manejó 90,000 millones de euros. Como mencioné anteriormente, este mercado sufrió un ataque en la primera quincena de enero que sigue la secuencia de otras irregularidades anteriores, que habían sido detectadas por los Servicios de la UE. Un ataque informático que ha puesto en juego no sólo la calidad de los sistemas de seguridad de los Registros de Grecia, Estonia, Austria, Polonia y la Republica Checa y, la propia credibilidad del sistema político y jurídico, que los sustenta.
En razón del sistema de registro de emisiones establecido en Europa y bajo la base de los Planes Nacionales de Asignación de Derechos, derechos naturalmente transmisibles a terceros en función de las cuotas de reparto y los excesos sobre los umbrales autorizados comunitariamente. Las instalaciones industriales (cementeras, eléctricas, químicas, etc.) cuentan con permisos que autorizan un cierto nivel de emisiones, y deben notificarse al registro Nacional y, este a su vez, ser supervisado por la Comisión Europea. Pues bien, los citados hackers o piratas informáticos “rompieron” las medidas de verificación y seguridad y sustrajeron más de dos millones de derechos que contabilizan cerca de treinta millones de euros. En enero del presente año, las autoridades de la UE acordaron preventivamente suspender las transacciones por unos días, sin embargo unos días después se decidió cerrar hasta el 29 de enero todo el mercado de emisiones europeo. En febrero se re-abrieron algunos mercados de emisión, aunque la cuantía del fraude fue bastante elevado sobre todo en Austria, Grecia y República Checa.
Este fraude representa un tema de gran significación política, económica, jurídica y medioambiental, además de aspectos relacionados con la seguridad en el mercado interior europeo.
Nuestro país aun no tiene la capacidad jurídica para la creación de este tipo de mercados de carbono, sin embargo participa en el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) el cual se basa en proyectos de reducción de emisiones. En América Latina, Brasil y México son los países que participan en los proyectos MDL con un 59% del total, en esta región los proyectos están mayormente enfocados en energía limpia.
Brasil ha mostrado un desarrollo de proyectos en distintos sectores y México ha estado más enfocado en el desarrollo de proyectos de captura y destrucción de metano en sectores agrícolas.
Actualmente en México, vivimos un interesante debate en la creación de política pública referente al medio ambiente, en la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca del Senado de la República al 17 de enero del presente año; existen en rezago 98 asuntos de las cuales 9 son Minutas, 34 iniciativas y 55 Puntos de acuerdo. Por otro lado, en la Cámara de Diputados existe un rezago de 38 iniciativas, 93 puntos de acuerdo y 7 minutas. En los últimos 3 años, nuestro país ha desarrollado la política pública ambiental, sin embargo dicha política adolece de insuficiencias técnicas importantes las cuales impedirán desarrollar sistemas mas complicados como los Mercados de emisiones de carbono; Lo sucedido en la UE debería ser motivo de reflexión para nuestras autoridades políticas no para frenar medidas en defensa del medio ambiente, sino por el contrario para dotarlas de la adecuada fortaleza técnica y regulatoria.
Bibliografía:
ü Capacity Develpment for the clean development mechanism (1 de marzo 2011). http://cd4cdm.org/CDMJIpipeline.htm
ü La Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo ( 1 de marzo 2011)
http://www.belt.es/legislacion/reciente/pdf/directiva_25_oct_03.pdf
1 La Directiva, es una norma jurídica que proviene del derecho europeo (derecho comunitario). Esta norma, vincula a los Estados de la UE en la consecución de resultados u objetivos concretos en un plazo determinado. (Derecho de la UE, 2011)