Servicio Público y el Derecho al Trabajo
Lo resuelto por la Suprema Corte es de suma relevancia
Por el Dr. Raúl Contreras Bustamante,
Director de la Facultad de Derecho de la UNAM
La Administración Pública reviste un pilar esencial en un Estado Constitucional de Derecho porque establece los instrumentos que procuran alcanzar los objetivos políticos de un país. Su importancia radica en que tiene a su cargo una acción continua encaminada a la satisfacción de las necesidades del interés público.
Como sucede en cualquier tipo de empresa, el recurso humano constituye el principal elemento para hacerla funcionar y para alcanzar el éxito de sus objetivos. El gobierno requiere de personal técnico con la debida preparación y experiencia, cuya función tiene por fin último asegurar el interés estatal y con ello dar viabilidad a los derechos de las personas a través de la prestación de servicios públicos.
Recordar lo anterior cobra sentido, ya que hace unos días el Pleno de Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó y resolvió la acción de inconstitucionalidad 139/2019, presentada en contra de la Ley Federal de Austeridad Republicana, así como de diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Como resultado del análisis, el Tribunal Constitucional invalidó el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley Federal de Austeridad Republicana que establecía un impedimento de 10 años para que los servidores públicos de mando superior pudieran ocupar puestos en empresas que hubieran supervisado, regulado o respecto de las cuales hayan tenido información privilegiada en el ejercicio de su cargo público.
A decir de la Corte, dicho precepto establecía una restricción desproporcional a la libertad de trabajo e industria prevista en los artículos 5º y 123 de la Constitución Federal, además de contravenir lo dispuesto en instrumentos internacionales suscritos por el país, tales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
La finalidad que perseguía la norma impugnada era sin duda loable, pues pretendía evitar actos de corrupción que afectaran los intereses del servicio público, -intentando eliminar incentivos y conflictos de interés cuando los servidores hubiesen abandonado sus empleos públicos, para contratarse después y beneficiar a empresas privadas.
Sin embargo, la invalidez de la Corte a dicha restricción se dio al no encontrar justificación proporcional entre la relación de la temporalidad prohibitiva de diez años y el fin perseguido por la ley. Los derechos humanos no son absolutos y pueden admitir restricciones o limitaciones; siempre y cuando estas estén justificadas.
Recordemos que una de las más grandes conquistas de nuestra historia constitucional es el derecho al trabajo: un derecho fundamental y esencial para la realización de otros derechos y constituye una parte inseparable e inherente de la condición humana. Y es que toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir con dignidad.
Mantener la restricción a los servidores públicos para desempeñarse en el sector privado no sólo perjudicaba a dichos funcionarios, sino también al propio servicio público, pues desincentivaba que las personas con mejor preparación llegaran a formar parte de la administración pública.
Lo resuelto por la Suprema Corte es de suma relevancia porque equilibra razones entre el interés público y los derechos humanos.
Como Corolario, la frase del ex Director de la Facultad de Derecho y destacado laboralista, Don José Dávalos: “El trabajo, compañero eterno del hombre. El derecho del trabajo, sentido y trascendencia de quien realiza el trabajo”.