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Reforma presidencial para limitar pensiones en Entidades Públicas, es inconstitucional

Va en contra de los artículos 1 y 14 Constitucionales

Por Rafael Abascal y Macias 

La presidenta Claudia Sheibaum Pardo envió (3-03-2026) al Congreso de la Unión un proyecto de modificación del Artículo 127 de la Constitución, con el propósito de que ninguna pensión o jubilación de exfuncionarios de Entidades Públicas, como: Compañía Luz y Fuerza del Centro (CLFC), Comisión Federal de Electricidad (CFE), Petróleos Mexicanos (Pemex), Banco Nacional de Obras Públicas (Banobras), Nacional Financiera (Nafin) y Banco de Comercio Exterior (Bancomext), exceda el 50%de lo que gana la titular del Ejecutivo Federal.

En esta iniciativa su  aplicación no su limita para el futuro, sino también consideran su instrumentación de manera retroactiva, lo que sería gravísimo para el Estado de Derecho, al no respetar las leyes y contratos laborales que sustentaron legalmente sus pensiones y jubilaciones, de trabajadores que dedicaron 20, 30 y hasta 40 años de servicio, que ahora son adultos mayores, una población vulnerable, que de la noche a la mañana perdería su patrimonio, su seguridad y estabilidad familiar, es decir, sus Derechos Adquiridos; lo sentaría un precedente, con efectos negativos  de incertidumbre e incalculables para la seguridad jurídica, de millones de mexicanos.

El Ejecutivo Federal para impulsar de manera populista su iniciativa, mediante una estrategia política muy agresiva en La Mañanera y medios masivos de comunicación, donde denunciaron casos de pensiones millonarias, por ejemplo: en la CLFC, había casos desde 1 millón de pesos mensuales y otras de 500 mil y 400 mil pesos mensuales, así como recientemente filtrar las listas de pensionados, en diarios de circulación nacional, con nombres completos y montos; violando derechos de privacidad y datos personales.

Lo anterior, con el propósito de sembrar ante la sociedad que las pensiones >en general< eran ilegitimas, actos de corrupción, desproporcionadas y otorgadas discrecionalmente, llamándolas “doradas”; pero ocultando que la gran mayoría fueron otorgadas de manera legal, con base en las condiciones generales de trabajo o contratos colectivos de trabajo.

Arranca el proceso legislativo

Esta iniciativa fue enviada (10-03-2026) al Senado de la República, donde se plantea modificar el Artículo 127 de la Carta Magna, poniendo límites a las jubilaciones y pensiones de las Entidades Públicas, imponiendo un límite máximo de 70 mil pesos mensuales >que equivale a la mitad del sueldo que percibe la presidenta CSP< misma que fue aprobada por unanimidad, aunque senadores del PRI, PAN y MC hicieron varias observaciones y denunciaron riesgos, donde destacan:

Su aplicación estaría violando el Artículo 14 de la Constitución, donde se garantiza la No retroactividad de las leyes en perjuicio de persona alguna, que, en este caso, serían miles de jubilados que ya tienen ganado este derecho y sentarían un precedente para la aplicación retroactiva de cualquier ley. 

En opinión de varios Senadores de la oposición, también se violarían los Derechos Adquiridos, ya que su pensión forma parte del patrimonio del jubilado, afectando su seguridad jurídica y sus condiciones laborales consolidadas. 

Al excluir en la iniciativa a las fuerzas armadas, ministros y el poder judicial, no se cumpliría con el principio fundamental, de que las leyes deben de ser de Aplicación General

Asimismo, está en contra del Artículo 1 de la Carta Magna y Tratados Internacionales, donde garantiza que las leyes deben tener un carácter de Progresividad y la aplicación de esta iniciativa, seria de carácter regresiva

También plantearon que la iniciativa presentaba muchos problemas de técnica jurídica, pero Morena decidió no cambiar ni una sola coma a la iniciativa presidencial, adoptando un dogmatismo legislativo, aún en detrimento de su claridad y fuerza, como ejemplo senadores plantearon, que no era correcto fijar como límite a las pensiones, la mitad del sueldo de la presidenta CSP, >mencionaron la cantidad de $70,000.00 pesos<,  ya que este se fija cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) y es cambiante; por lo que les propusieron que fijaran el monto en Unidad de Medida y Actualización (UMAs), como lo tienen establecido para las pensiones el IMSS e ISSSTE 

Lamentaron que no se habían consultado a especialistas, sindicatos, las propias instituciones y que no hubiera dado de manera previa un dialogo social 

Finalmente, consideraron que esta iniciativa no fue producto de un diagnóstico serio o análisis sobre este relevante tema de las pensiones y tampoco los impactos que generaría, ya que en la información que se presentó habla de 6 mil 297 pensionados afectados, pero en la Comisión de Estudios legislativos del Senado, en voz del senador José Máximo García López, habló de más de 34 mil pensionados afectados.

Pasa a la Cámara de diputados

Ya en San Lazaro, la modificación al 127 constitucional, ya se encuentra en las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, para ser analizada y discutida y, en caso de ser aprobada, será pasada al Pleno, para su discusión en lo general y particular; donde todo parece indicar que será aprobada en los mismos términos que la cámara de origen.

Los diputados tendrán la oportunidad de corregir la iniciativa respetando el contrato social, evitando que su aplicación sea inconstitucional, respetando el principio de progresividad y que los límites de la pensión, sean estables, predecibles y cuantificables, no una cantidad difícil de cuantificar, como es la mitad del sueldo de la titular del Ejecutivo Federal, que además recibe valores en especie, prestaciones y muchos otros beneficios, que se modifican cada año, en el PEF. 

Una vez cumplido este requisito, la Camara de Diputados la enviará a los Congresos locales y de ser aprobada por 17 Congresos estatales, que representan la mayoría calificada, será enviada al Ejecutivo Federal, para ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), donde queda vigentes las modificaciones al Artículo 127 constitucional.

Lo que genera un periodo de incertidumbre sobre la forma, los tiempos y procedimientos de cómo se va a aplicar la reforma, sustentados en los transitorios.

Destacando, que faltarían las leyes secundarias que deberán ser discutidas y aprobadas por el Congreso de la Unión; de las cuales desconocemos sus contenidos y alcances.

Alertas de inconstitucionalidad y legales sobre la iniciativa

Acuerdo unánime 

En lo que todos los senadores coincidieron, es que se corrijan y suspendan, todas aquellas pensiones que fueron mal habidas, inexplicables, corruptas, ofensivas, asimétricas y cuyos montos no correspondan a los puestos y funciones, como, por ejemplo: de la CLFC de 1 millón, 450 mil o 400 mil pesos mensuales, que se dieron de manera discrecional o ilegal, sin apego a las normas legales; ahí hay un apoyo unánime a la iniciativa presidencial.

Desacuerdos y riesgos del Estado de derecho

Los casos anteriores, hay que distinguirlas claramente de la gran mayoría de los trabajadores que dedicaron 20, 30 o 40 años de su vida profesional, que avanzaron en el escalafón institucional, a través de la calidad, técnica, profesionalismo y especialización de sus labores, con base en sus condiciones generales de trabajo o contratos colectivos, calcularon su retiro, planificaron su vejez, organizaron sus finanzas y adquirieron compromisos, con base en su contrato con el gobierno; es decir, cuentan con Derechos Adquiridos.

Por lo que reducir esa pensión que ya fue causada, devengada y en curso su pago; representa un incumplimiento unilateral del Estado Mexicano, frente a quienes cumplieron su parte del contrato social, dentro de un estricto marco normativo; jurídicamente es un acto retroactivo, que va en contra a lo dispuesto en el Artículo 140 de la Carta Magna, que consagra la no retroactividad en perjuicio de persona alguna.

Este grupo mayoritario de jubilados o pensionados, son adultos mayores, vulnerables en materia de salud, que los dejaría en la ruina y sin posibilidades de reincorporarse al mercado laboral para subsistir, es decir, perderían su patrimonio; lo que iría en contra del Artículo 1 Constitucional, que defiende la progresividad de las leyes, dentro de los derechos humanos, que incluye a los laborales; que también están contenidos en muchos de los acuerdos internacionales, que ha firmado México.

También el Articulo 1 de la Carta Magna, defiende la igualdad ante la ley, por lo que la exclusión de las fuerzas armadas y el poder judicial, únicamente por la voluntad de los legisladores, implica que protege a los jubilados de este sector y vulnera a los jubilados de las entidades del estado; esa asimetría es inconstitucional y por lo tanto ilegal.

El caso de Banobras, Nafin y Bancomext

En los considerandos de la iniciativa para la reforma al Artículo 127 constitucional, aprobada por el Senado de la República, la titular del Ejecutivo Federal esgrime como principal argumento para poner límites a las pensiones de las Entidades del Estado, planteando que son demasiados los recursos del gobierno federal para pagar pensiones, por lo que bajo la normatividad de la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR), planea ahorrar 5 mil millones de pesos, del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF); apuntan, ya que en el largo plazo pueden comprometer la sustentabilidad de las finanzas públicas.

Ni un peso proviene del PEF

En el caso de los bancos de desarrollo, en que en ningún momento las jubilaciones o pensiones se han usado recursos públicos, ni un peso de estas, vienen de recursos otorgados a través del PEF, sino provienen de un Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración para el Fondo de Pensiones y Jubilaciones, con un estudio actuarial, que se integró con los bienes que forman parte del fondo de pensiones; estas previsiones financieras garantizan el cumplimiento de sus obligaciones laborales, en el pasado, presente y futuro.

También vale la pena destacar, que no gravitan con el gasto corriente o financiero, así como de las funciones de los bancos de desarrollo, por contrario la banca de desarrollo como resultado de su desempeño financiero, realizan aportaciones a las finanzas públicas federales, a través del mecanismo de “aprovechamientos” previstos en la Ley de Ingresos de la Federación. 

Sistemas de pensiones

Las relaciones laborales de estos bancos, se regulan con base en Condiciones Generales de Trabajo o Contrato Colectivo de Trabajo, donde hay un riguroso apego a todos sus artículos, que sustentan las relaciones y condiciones de los contratos laborales; estas consideran en general 30 años de servicio para contar con el 100% de las pensiones y se integra la prima de antigüedad.

El monto de las pensiones

Vale la pena destacar, que en ningún momento las pensiones otorgadas por la banca de desarrollo, rebasaron el monto del salario del presidente de la República, que estuviera vigente, y a través del tiempo en los diferentes sexenios se actualizaron, por lo que se puede afirmar que están apegadas al Artículo 127 Constitucional.

El fenómeno que se observa en los argumentos de la iniciativa presidencial, es que algunas pensiones o jubilaciones se encuentran por arriba del salario actual de presidenta CSP, porque las personas se jubilaron de acuerdo a un escalafón y años de servicio, por lo que 30 o 40 años de servicio, elevaron sus montos y a través del tiempo se han ido actualizando, por factores como la inflación; pero en ningún momento se ubicaron por arriba del sueldo de ejecutivo federal.

Lo que explica en gran medida este fenómeno, es que en el 2019 el titular del Ejecutivo Federal decidió bajar su salario en alrededor del 50%, por lo que las pensiones otorgadas previamente y los mecanismos de actualización, se ubicaron por arriba; pero todo ello, sustentado en las Condiciones Generales de Trabajo y su aplicación rigurosa.

A manera de conclusión

Todas las pensiones y jubilaciones otorgadas por la banca de desarrollo, están apegadas estrictamente a las Condiciones Generales de Trabajo, con antigüedades que van de 20, 30 y 40 años de servicio, que se integran fundamentalmente del sueldo (conforme al escalafón) y la prima de antigüedad, y en ningún momento gravita sobre el PEF; en ningún momento sus montos rebasaron el sueldo del titular del Ejecutivo Federal.

Por lo que de aplicarse el Artículo 127 Constitucional aprobado por el Congreso de la Unión y la mayoría calificada de los congresos estatales, estarían violando:

El Artículo 140 constitucional, que garantiza la no retroactividad de las leyes en perjuicio de persona alguna; la igualdad ante la ley

El Artículo 1 de la Carta Magna, que garantiza la progresividad de las leyes

Los principios de Bienes Adquiridos

Los Tratados Internacionales firmados por México, con respecto a los derechos humanos, laborales y de la no retroactividad de las leyes

El posible universo de afectados varía entre 6 mil 297 a 34 mil jubilados o pensionados.

Por todo lo anteriormente expuesto, consideramos que esta reforma constitucional no parte de ningún diagnóstico, análisis y medición de sus impactos; realizada con defectos técnico jurídicos y violando derechos constitucionales, así como principios básicos jurídicos, que ponen en riesgo el Estado de Derecho y Certeza Jurídica; con costos incalculables de confianza e incertidumbre para el país.

Ya que en las pensiones y jubilaciones de las Sociedades Nacionales de Crédito (SNC) no se utilizan recursos públicos del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) y que por lo contrario, la banca de desarrollo aporta recursos a la federación mediante el pago de aprovechamientos, no se cumplen los propósitos de la iniciativa de ahorrar recursos públicos, ya que no se utilizan; los diputados deberían de excluirlas en el segundo transitorio y/o del cuerpo de la iniciativa para modificar el Artículo 127 Constitucional.

rabascal51@hotmail.com

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