Raíces históricas de los principios de la Política Exterior de México
Por Eduardo Roldán, Internacionalista, Diplomático, Analista Político y Escritor
El objetivo del presente ensayo es entender que los principios normativos de la política exterior de México se integraron finalmente a la constitución de México después de ser una práctica y costumbre común de aplicación de los mismos a las acciones de México en en exterior. Al respecto, es indispensable resaltar que fue el entonces senador Alejandro Sobarzo, especialista en derecho internacional, y en ese tiempo vicepresidente de la Asociación Mexicana de Estudios Internacionales (AMEI) quien presentó la propuesta en un seminario de trabajo de la AMEI para reformar la constitución y que dichos principios quedasen integrados en la Carta Magna mexicana. Esto fue en el año de 1986. Posteriormente se presentó la iniciativa de reforma de ley correspondiente y no es sino hasta el año de 1988 que se integraron dichos principios a la Carta Magna mexicana. Sin embargo, habría que destacar que tales principios tienen sus antecedentes y raíces engarzadas y marcadas por los conflictos y la paz surgidos en la historia de la humanidad, como se analiza a continuación.
LA NO INTERVENCIÓN
La historia del mundo está plagada de conflictos e intervenciones. Desde la aparición de los Estados-nación en los diferente períodos de la historia hemos visto que la convivencia ha sido difícil entre ellos. Los esfuerzos han sido muchos para no intervenir en los asuntos de los otros. Pero la realidad de los intereses y la fuerza de las potencias se han impuesto como se ilustra a continuación:
La historia nos muestra múltiples intervenciones de EEUU en América Latina y en el mundo de manera directa o apoyando fuerzas locales: Argentina en 1831; México en 1846-1848; Argentina en 1852; Uruguay en 1855; Nicaragua en 1854; Cuba en 1898; Puerto Rico en 1898; Filipinas en 1898; Cuba en 1901; Panamá en 1903; Cuba en 1906; Panamá en 1908; Nicaragua en 1912; México en 1914; Haití en 1915-1934; República Dominicana en 1916; México en 1916; Panamá en 1918; Honduras en 1924; Nicaragua en 1926; República Dominicana en 1930; Niacaragua en 1934; Panamá en 1941; Cuba en 1952; Guatemala en 1954; Paraguay en 1954; Haití en 1959; Cuba en 1961; Brasil en 1964; República Dominicana en 1965; Guatemala en 1966; Uruguay en 1969; Bolivia en 1971; Uruguay en 1973; Chile en 1973; Brasil en 1974; Argentina en 1976; El Salvador en 1980; Nicaragua en 1981; Granada en 1983; Panamá en 1989; Haití en 1994; Haití en 2003-2004; Bolivia en 2008; Honduras, en 2009; Ecuador en 2010; Paraguay en 2012; o los últimos intentos en Venezuela en 2019 y en 2020. La intervención de EEUU en otras partes del mundo también ha sido significativa: Japón en 1853; China en 1859 ; Angola en 1860 ; Hawái en 1893 ; China en 1900 ; Corea en 1950 ; Indonesia en 1958 ; Vietnam en 1959-1975 ; Libano en 1983 ; Grenada en 1983; Libia en 1986; Irak en 1990; Somalia en 1993; Bosnia y Herzegovina en 1995; Sudán en 1998; Afganistán en 1998; Yugoslavia en 1999; Filipinas en 2002; Irak en 2003; Somalia en 2007; Libia en 2011; Yemen en 2011; Siria en 2014, etc. Destaca también la intervención de la URSS en Finlandia en 1939; Polonia en 1939; Estonia en 1940; Letonia en 1940 ; Lituania en 1940; Alemania Oriental en 1953; Hungría en 1956 y Checoslovaquia en 1968. O también de Rusia en el mundo en Afganistán en 1979 ; Moldavia en 1993; Georgia en 2008; Ucrania en 2014; Siria en 2015, etc. Por su parte, Alemania contemporánea intervino en Austria en 1938; Polonia en 1939; Dinamarca en 1940; Noruega en 1940; Bélgica en 1940; los Países Bajos en 1940; Luxemburgo en 1940; Francia en 1940; Yugoslavia en 1941; Grecia en 1941 y en la URSS en 1941. Por su parte, Francia intervino en México en 1838; Argelia en 1847; México en 1862; Túnez en 1881; Marruecos en 1905; Congo en 1881; Madagascar en 1898. Además, Francia intervino en Mauritania, Senegal, Guinea, Malí, Costa de Marfil, Benín, Níger, Chad, República Centroafricana, República del Congo, Birmania, Laos, Tailandia, Vietnam, Camboya y Malasia, Tahití y el archipiélago de Miquelón en Canadá. En América del sur intervino en la Guayana y Nueva Caledonia. Qué no decir del Reino Unido pues en concreto sólo 22 de los 200 países que se estima que hay en el mundo se han librado de intervenciones británicas. O de las intervenciones de Japón en China, Birmania, Corea, etc. y su política intervensionista de coprosperidad en todo el Pacífico. Y finalmente Italia intervino en Etiopía en 1935, España en México en 1829 y en el resto del mundo.
Con todos esos antecedentes históricos el principio de no intervención en la actualidad como concepto normativo surgió de la necesidad de normar y crear un orden internacional justo. Isidro Fabela escribió, en 1958, un libro sobre el tema “Intervención” para analizar y justificar la necesidad de la no intervención entre las naciones y así dar estabilidad a la sociedad internacional. En este sentido es indispensable resaltar que no hay una definición única sobre la no intervención, grosso modo, se podría sintetizar como el rechazo a la injerencia política, económica y militar en los asuntos internos de los países (Roncagliolo:2015).
Existe todo un engranaje jurídico sobre la no intervención a nivel internacional y nacional mismo al que como país nos fuimos incorporando por necesidad histórica y política. Sin embargo, no es sino hasta el año de 1988 en que se incorporó a la constitución mexicana “ la no intervención” como principio normativo de la política exterior de México en el artículo 89 fracción X de nuestra constitución vigente.
Para entender dicho proceso resulta indispensable sintetizar la construcción histórica del principio de no intervención que defiende México en virtud de que nuestro país sufrió las intervenciones y como consecuencia de ellas perdió soberanía en la mitad de su otrora territorio. Con dicho propósito debe hacerse referencia a ciertos documentos paradigmáticos que fueron desarrollándose en las diferentes etapas del desarrollo humano y que se consideran como los antecedentes fundacionales de la no intervención . Entre ellos se encuentran:
El preámbulo del Pacto de la Liga de las Naciones o Sociedad de Naciones de 1919, donde de una manera general se menciona que las partes se comprometen a “alcanzar la paz y seguridad internacionales y de no recurrir a la guerra…” Sin embargo, el primer antecedente cercano a nuestra época sobre el principio de no intervención en una organización internacional, fue la resolución del 1 de octubre de 1936 aprobada por la Asamblea de la Liga de las Naciones en cuyo artículo 15, párrafo 8 se dispuso: “Todo Estado tiene el deber de abstenerse de cualquier intervención en la vida política de un Estado extranjero”. En la VII Conferencia Internacional Americana celebrada en Montevideo en 1933, se hizo un reconocimiento explícito al principio de la no intervención y se adoptó la Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados y plasmo en su artículo 8° que “ningún Estado tiene derecho a intervenir en los asuntos internos o externos de otro Estado”. La Conferencia sobre la Consolidación de la Paz de 1936, celebrada de Buenos Aires, aprobó el protocolo adicional, donde en su artículo 1° se explicita que “los Estados de América declaran inadmisible la intervención de cualquiera de ellos, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en asuntos internos o externos de cualquiera de los otros Estados partes”. La Conferencia Panamericana de Lima de 1938 aprobó la Declaración de los principios americanos donde se estipula que “es inadmisible la intervención de un Estado en los asuntos internos o externos de cualquier otro”. En 1945, la Conferencia de Chapultepec sobre los problemas de la Guerra y de la Paz, se formuló la Declaración de México donde se resalta que: “Cada Estado es libre y soberano y ninguno podrá intervenir en los asuntos internos o externos de otro”. En 1947, en el Tratado aprobado en Rio de Janeiro y denominado de Asistencia Recíproca se ratifican los principios del Acta de Chapultepec. Y en 1948, se consolidó en la Carta de la OEA, en su artículo 19, que: “Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro”. Así mismo, se suscribió en 1945 la Carta de la ONU en cuyo artículo 2° se enunció una serie de principios, entre los cuales está el de no injerencia. Posteriormente la Corte Internacional de Justicia ha sentado jurisprudencia al respecto : el fallo del Caso Canal de Corfú de 1949; el fallo del Caso relativo a las actividades armadas en el territorio del Congo de 2005; el fallo del Caso relativo a las actividades militares y paramilitares en Nicaragua de 1984 y el fallo del Caso relativo a Timor Oriental de 1995 (Fox: 2014). Además, existen múltiples resoluciones de la ONU al respecto, entre ellas, sobresale la resolución 2625 (XXV) de 1971 donde explícitamente se resalta: “…el deber de cada Estado de respetar la personalidad de los demás Estados; la inviolabilidad de la integridad territorial y la independencia política de cada Estado…” etc.
En ese tenor se fue creando todo un engranaje jurídico a nivel internacional y nacional hasta incorporarlo en la constitución mexicana y en particular integrar la no intervención como principio normativo de la política exterior de México. Con esto, el Estado mexicano asumió su compromiso de dirigir acciones necesarias para prohibir y prevenir la intervención y evitar que se viole la soberanía de las naciones. Esta es la historia extraordinaria de la integración del principio normativo sobre “la no intervención” que quedó plasmado en el artículo 89 fracción X y que rige la política exterior de México.
Roncagliolo Benítez, Iganacio (2015). El principio de no intervención: consagración, evolución y problemas en el Derecho Internacional actual. Ius et Praxis vol.21 no.1 Talca ,CHILE. En http://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122015000100013 (Consultado el 1 julio de 2020).
Continuará…