Panorama Legal de la Reforma Energética de México
Por el Lic. David Jiménez Romero
El 28 de octubre de 2008 el Congreso federal aprobó los decretos por los que se reforman y adicionan diversas disposiciones legales y se expiden nuevas leyes tendientes a crear un nuevo marco jurídico de la industria energética de nuestro país, lo que se conoce como la “Reforma Energética”. Tales decretos fueron publicados el 28 de noviembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, por lo que una vez que entren en vigor en los términos de sus respectivas disposiciones transitorias formarán parte de nuestro Derecho vigente. Se espera que la Reforma Energética impulse y promueva a la industria energética nacional mediante una mayor participación privada y la interacción de las capacidades y recursos públicos y privados. La Reforma Energética incluye no sólo modificaciones al marco jurídico aplicable a Pemex y a la industria de los hidrocarburos, sino también la creación de ordenamientos jurídicos relacionados con el desarrollo de las fuentes de energía renovable y la eficiencia energética, lo que sin duda traerá ahorros para el Estado y la industria mexicana, disparará el desarrollo de proyectos de infraestructura de este género, y contribuirá a mejorar el tan deteriorado medio ambiente.
No obstante lo anterior, no deja de debatirse sobre la conveniencia o inconveniencia de la Reforma Energética. Para un análisis objetivo y comprensión profundos de la Reforma Energética, es necesario hacerlo desde todas las perspectivas, es decir, debe realizarse un análisis conjunto de los aspectos técnicos, financieros, económicos, administrativos, sociales y, por supuesto, jurídicos y dejarse a un lado los intereses políticos particulares que sesgan cualquier análisis serio de este tema tan relevante para nuestro país. El propósito de este artículo es proporcionar al lector un panorama general del marco jurídico vigente aplicable tanto a la industria de los hidrocarburos como a la industria eléctrica de nuestro país, así como los aspectos jurídicos más importantes de la Reforma Energética.
I. MARCO JURÍDICO DE LA INDUSTRIA DE LOS HIDROCARBUROS
La Constitución mexicana reserva a la Nación2 la propiedad y dominio directo del petróleo y demás hidrocarburos localizados en el subsuelo del territorio nacional.3 De conformidad con la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo (la “Ley Reglamentaria”), según esta ha sido modificada por la Reforma Energética, a excepción de las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural después de la primera venta que hace Pemex, solo la Nación mexicana puede llevar a cabo la exploración, producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y ventas de primera mano de los hidrocarburos nacionales y de los petroquímicos básicos, llamadas actividades estratégicas.4 De acuerdo a lo anterior, no se pueden otorgar a particulares concesiones ni contratos para explotar hidrocarburos en México.5 Este monopolio estatal verticalmente integrado establecido por la Ley Reglamentaria (y no por la Constitución) ha sido encargado en exclusiva a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios (“Pemex”).6 Por tanto, la exploración, producción y refinación de petróleo y gas así como la producción de petroquímicos básicos7 en México es llevada a cabo en exclusiva por Pemex. Además, es claro que la Ley Reglamentaria impide a Pemex celebrar contratos de riesgo o convenir el pago en especie o compartir la producción, ventas o utilidades de la producción de hidrocarburos nacionales.8
De acuerdo con la Ley Reglamentaria, el monopolio estatal dado a Pemex se limita a los hidrocarburos nacionales como una cadena industrial.9 Asimismo, el monopolio de Pemex termina en el momento en que se lleve a cabo la primera venta (llamada “venta de primera mano”) de los hidrocarburos, subproductos (es decir, productos que se obtengan de su refinación) de hidrocarburos y petroquímicos básicos, por lo que todas las actividades a partir de ahí deben considerarse actividades mercantiles en donde los particulares pueden participar con las excepciones a la participación de inversión extranjera que establecen las leyes aplicables. Pemex está sujeto a ordenamientos legales, reglamentarios y administrativos que gobiernan sus actividades como una empresa de Estado, es decir que está sujeta al régimen paraestatal, así como a la legislación mercantil y civil que en lo conducente le es aplicable.
A. Exploración y Producción
Como ya lo hemos dicho la exploración y producción de hidrocarburos dentro del territorio nacional está reservada exclusivamente a Pemex. Asimismo, Pemex está encargada de llevar a cabo la exploración y explotación de yacimientos transfronterizos y mantos fuera de la jurisdicción de México compartidos con otros países en los términos establecidos en los tratados internacionales que correspondan.10 Para llevar a cabo lo anterior, Pemex puede celebrar contratos de obras y de servicios con particulares, en el entendimiento de que están prohibidos los contratos de riesgo, de producción compartida o que de cualquier otra forma comprometan u otorguen derecho a particulares en la producción, las ventas o las utilidades de los hidrocarburos nacionales. La adjudicación de contratos de obras y de servicios se lleva a cabo por regla general, mediante licitación pública.11
En años recientes Pemex implementó un programa de contratos de servicios múltiples (CSM), en cuyos términos una empresa privada o un consorcio de empresas privadas presta a Pemex diversos servicios (incluyendo servicios en campo) relacionados con el desarrollo y explotación de “gas no asociado” o “gas seco” en un bloque geográfico determinado bajo el control y supervisión de Pemex. Dichos servicios son contratados bajo una contraprestación por servicios, por lo que los CSM no constituyen una concesión, arrendamiento, joint venture, contrato de riesgo o contrato de producción compartida.
B. Refinación
La refinación de hidrocarburos dentro de México está reservada exclusivamente a Pemex, e incluye la refinación de hidrocarburos nacionales, hidrocarburos extranjeros y la mezcla de ambos.12 La refinación incluye el proceso industrial de transformación de hidrocarburos a los siguientes productos genéricos: (i) combustibles líquidos y gaseosos; (ii) lubricantes, (iii) grasas, (iv) parafinas, (v) asfaltos, (vi) solventes, y (vii) los subproductos derivados de dichos procesos.13
Por lo que respecta a combustibles, Pemex lleva a cabo la venta de primera mano de gasolinas y diesel a expendedores minoristas y privados, ya que la paraestatal es el único productor y suministrador de combustibles nacionales en México; no obstante, la venta al por menor de combustibles no está reservada exclusivamente a Pemex. Solo a los mexicanos, ya sea personas físicas o sociedades con cláusula de exclusión de extranjeros, se les permite llevar a cabo la venta al por menor (expendio al menudeo) de combustibles,14 lo que en la práctica se lleva a cabo a través de la franquicia “Pemex”, con la excepción de que el capital extranjero podría participar en dicha actividad a través de la llamada “inversión neutra” en los términos de lo dispuesto por la Ley de Inversión Extranjera,15 la cual permite que el inversor extranjero tenga derechos económicos y corporativos limitados en sociedades que se dediquen a ello.
C. Gas y Petroquímica Básica
La exploración, producción, procesamiento y ventas de primera mano del gas natural así como de los petroquímicos básicos es llevada a cabo exclusivamente por Pemex; sin embargo, la inversión privada puede participar en: (i) transporte de gas natural, (ii) almacenamiento de gas natural (incluyendo licuefacción y regasificación de gas natural licuado (GNL) y almacenamiento en cavernas, salinas y campos marginales), (iii) distribución local de gas natural, (iv) comercialización de gas natural, (v) estaciones de gas carburante, y (vi) prestación de servicios a Pemex (incluyendo servicios de campo).16 La inversión extranjera en dichas actividades es permitida hasta el 100%.17 Las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural incluyen al gas metano y al gas grisú proveniente de minas subterráneas de carbón, y están reguladas a través de permisos administrativos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía (CRE),18 lo que hace que Pemex y las empresas privadas compitan en la prestación de servicios de transporte y comercialización de gas natural; sin embargo, Pemex no participa en el negocio de la distribución local de gas natural. La comercialización de gas por particulares no es una actividad regulada, mientras que las ventas de primera mano por parte de Pemex sí lo es.19
Por otra parte, la producción y venta de primera mano del gas licuado de petróleo (GLP) es llevada a cabo exclusivamente por Pemex. La inversión privada en GLP es permitida hasta el 100% en (i) el transporte, (ii) el almacenamiento, (iii) la distribución local,20 y (iv) las estaciones de gas carburante, sin embargo la venta al por menor de GLP y transporte público del mismo está reservada exclusivamente a los mexicanos, ya sea personas físicas o sociedades con cláusula de exclusión de extranjeros, excepto a través de la figura de “inversión neutra” en los términos de lo dispuesto por la Ley de Inversión Extranjera, la que al igual que en la venta al por menor de gasolina permite que el inversor extranjero tenga derechos económicos y corporativos limitados en sociedades que se dediquen a ello.21
II. MARCO JURÍDICO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
Según lo establece la Constitución Mexicana,22 la generación, transmisión, distribución y venta al público de electricidad que constituya un servicio público corresponde exclusivamente a la Nación a través de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Luz y Fuerza del Centro (LyF), ambas entidades públicas del Gobierno Federal Mexicano.23 En el Derecho mexicano “servicio público” se entiende como aquellas actividades a cargo del Estado mexicano, ya sea directamente o a través del otorgamiento de concesiones particulares, con el propósito de satisfacer las necesidades públicas básicas de forma regular, continua y uniforme. No obstante que la ley de la materia, es decir la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, no define las actividades que constituyen un “servicio Público” si establece aquellas que no lo son. Asimismo, la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica establece que el suministro de energía eléctrica que constituye un servicio público incluye la planeación de la red eléctrica nacional (es decir, la transmisión de energía eléctrica a lo largo del país) y la ejecución de todas las obras, instalaciones y construcciones requeridas para planear, operar y mantener el Sistema Eléctrico Nacional.24
En 1992 el marco jurídico en materia de energía eléctrica fue modificado para permitir en forma limitada la participación privada en la generación de electricidad de la siguiente forma:25 (i) autoabastecimiento, para cubrir las necesidades propias de consumo de energía eléctrica; (ii) cogeneración, para cubrir las necesidades particulares de energía eléctrica y vapor u otro tipo de energía térmica de establecimientos asociados; (iii) producción independiente de energía para su venta exclusiva a CFE; (iv) pequeña producción de electricidad para su venta a CFE en la medida en que la capacidad de producción no exceda de 30 MW; (v) exportación de energía eléctrica de México a otros países derivada de la cogeneración, de la producción independiente de energía o de pequeña producción, y (vi) importación de energía eléctrica a México exclusivamente para autoconsumo.26
III. REFORMA ENERGÉTICA
La Reforma Energética consiste en diversas reformas y adiciones a distintas leyes federales (pero no a la Constitución), así como expedición de otras leyes federales según se explica a continuación:27
• Reforma y adición al Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
• Reformas, adiciones y derogación de diversos Artículos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía
• Reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo
• Adición al Artículo 3º de la Ley Federal de Entidades Paraestatales
• Adición al Artículo 1º de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas
• Adición al Artículo 1º de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
• Expedición de la Ley de Petróleos Mexicanos
• Expedición de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos
• Expedición de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética
• Expedición de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de Energía.
A. Reforma Energética en el Sector de Hidrocarburos
Esta sección describe en forma sucinta únicamente aquellas reformas, adiciones y nuevas leyes derivadas de la Reforma Energética que se relacionan con el sector de los hidrocarburos y que tienen impacto público-privado. La Reforma Energética en este sector consiste básicamente en tres niveles de reformas y nuevas disposiciones legales con el fin de crear un marco jurídico y regulatorio fuerte que le de a Pemex flexibilidad y eficiencia en su administración y operación de negocios.
1. Creación de Nuevas Entidades
Regulatorias y Fortaleza a las Existentes
De conformidad con la Reforma Energética:28
(i) La Secretaría de Energía tendrá esencialmente una mayor autoridad regulatoria sobre las actividades del sector energético, incluyendo la expedición de asignaciones a Pemex para la exploración y producción de hidrocarburos, así como la emisión de normas técnicas; y
(ii) En adición a las facultades regulatorias que la CRE ya tiene en materia de gas natural, la CRE regulará: (a) las ventas de primera mano29 de combustóleo y petroquímicos básicos; (b) el transporte por ductos, almacenamiento y distribución en pipas de combustóleo y petroquímicos básicos; y (c) el transporte por ductos, almacenamiento y distribución en pipas de biocombustibles, incluyendo (1) el otorgamiento de permisos para realizar dichas actividades, (2) la expedición de directivas y metodologías de precios y (3) la aprobación de los términos y condiciones del servicio de transporte, almacenamiento y distribución.
2. Reorganización Corporativa, Administrativa y de Gestión de Negocios de Pemex
La Reforma Energética básicamente prevé30 (i) la reorganización del Consejo de Administración de Pemex, a quien se le otorga mayores facultades y autonomía del Poder Ejecutivo, incluyendo el nombramiento de consejeros independientes expertos en el sector energético; (ii) mayor autonomía de gestión para Pemex respecto de su administración, presupuesto, endeudamiento e inversión; (iii) creación de organismos subsidiarios bajo el régimen paraestatal y sociedades mercantiles filiales, así como co-inversión de Pemex con terceros en sociedades mercantiles sin la autorización del Poder Ejecutivo; (iv) eliminación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas restrictivas así como mayor flexibilidad a Pemex en materia de contratación de obras y servicios en sus actividades sustantivas; (v) creación de un comité especial de estrategia e inversión y de un comité de adquisiciones, quienes elaborarán, propondrán las reglas y lineamientos de contratación para los casos señalados anteriormente.
Es importante hacer notar que Pemex tendrá un régimen especial de operación que le permitirá tener mayor flexibilidad en el manejo de su deuda, además de que podrá emitir títulos especiales de deuda denominados “bonos ciudadanos”, los cuales podrán ser adquiridos únicamente por personas físicas mexicanas, fondos de pensiones, fondos de inversión especializados y otros intermediarios financieros autorizados con algunas limitaciones. Dichos bonos serán representativos de deuda de Pemex y otorgaran a sus tenedores un rendimiento basado en el desempeño de las operaciones de Pemex. Los bonos ciudadanos no otorgarán a sus tenedores ninguna clase de participación social en Pemex, ni otorgarán ninguna clase de derechos corporativos, de control o de propiedad sobre Pemex o los activos de Pemex. Las reglas de emisión, adquisición y rendimiento de dichos Bonos serán emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Finalmente, Pemex podrá también llevar a cabo el desarrollo de proyectos de cogeneración de electricidad dentro de sus instalaciones.
3. Contratación con Pemex
De conformidad con la Reforma Energética31 los particulares podrán celebrar cualquier clase de contratos de obras y servicios con Pemex, en el entendimiento de que Pemex deberá mantener en todo tiempo el control sobre las actividades de exploración y desarrollo, además de que la contraprestación pagadera a los contratistas por obras o servicios debe ser hecha siempre en efectivo (y no en especie), sin posibilidad de que Pemex otorgue la propiedad, un porcentaje o participación en las utilidades de los hidrocarburos.
Es importante hacer notar que Pemex podrá explorar y explotar yacimientos transfronterizos y mantos submarinos localizados fuera del territorio mexicano de conformidad con lo que dispongan los tratados internacionales celebrados por México a tal efecto, sin embargo, no es claro en la Reforma Energética si tales actividades las realizará únicamente Pemex o conjuntamente con compañías petroleras internacionales.
De conformidad con la Reforma Energética, la contratación ordinaria de bienes, servicios y obras por parte de Pemex se mantendrá regulada en el ámbito de el régimen federal de contratación gubernamental vigente,32 mientras que la contratación sustantiva de carácter productivo de Pemex (por ejemplo, obras y servicios necesarios para llevar a cabo las actividades estratégicas, incluyendo actividades relacionadas con exploración, producción y refinación) estará sujeta a reglas ad-hoc expedidas por el Consejo de Administración de Pemex, a su vez elaboradas por el comité especial.
Por lo que respecta a la contratación de servicios y obras relacionadas con exploración, producción y refinación, la adjudicación de contratos se hará de la siguiente forma: (i) como regla general mediante licitación pública,33 ya sea limitada a contratistas nacionales o abierta a participantes internacionales, y (ii) excepcionalmente ya sea mediante procedimiento de invitación restringida a tres participantes o de adjudicación directa. Específicamente, Pemex podrá llevar a cabo contrataciones mediante (a) adjudicación directa (y no mediante licitación pública) en el caso de servicios relacionados con contingencias ambientales, y equipos, refacciones y servicios de mantenimiento de marca específica, y (b) invitación restringida en el caso de desarrollo de nuevas tecnologías relacionadas con las actividades estratégicas de Pemex así como servicios de ingeniería, consultoría, investigación y capacitación, entre otros.
Asimismo, el nuevo procedimiento de contratación permitirá: (i) mecanismos de negociación de precios; (ii) contratos multi-anuales que consideren ajuste de precios con motivo de mejoras tecnológicas, cambios de precios en equipos y materias primas, y trabajos adicionales que resulten de información técnica durante la ejecución de las obras o servicios; (iii) contraprestaciones a ser pagadas a los contratistas, ya sea fijas o variables, de conformidad con una fórmula predeterminada; (iv) pago de contraprestaciones adicionales en caso de pronta ejecución de los servicios o las obras, tecnología nueva o mejorada que se transfiera a Pemex, o utilidades de Pemex inesperadas, éxito del proyecto o eficiencia atribuible al contratista; en el entendimiento de que en ningún caso Pemex podrá pagar al contratista un porcentaje sobre los ingresos, producción o pago en especie con hidrocarburos.
A. Reforma Energética – Electricidad
Esta sección describe únicamente aquellas nuevas leyes derivadas de la Reforma Energética que se relacionan con la industria eléctrica mexicana y que tienen un impacto público-privado. La Reforma Energética en este sector consiste básicamente en promover y regular las fuentes renovables de energía, las tecnologías limpias y la eficiencia energética.
1. Energías Renovables
De conformidad con lo dispuesto en la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y Financiamiento de la Transición Energética:
(i) La CRE (a) expedirá normas, directivas y metodologías que regulen la generación de electricidad con fuentes renovables, incluyendo el viento, la radiación solar, el movimiento del agua, la energía oceánica, el calor geotérmico, los bioenergéticos, entre otras; (b) regulará las tarifas de transmisión, respaldo y otros servicios que prestan la CFE y LyF a generadores particulares con centrales de fuentes renovables; (c) revisará las reglas de despacho eléctrico aplicables a los generadores privados que usen fuentes renovables; (d) expedirá nuevas reglas de interconexión eléctrica de líneas particulares con la Red Eléctrica Nacional; (e) expedirá mecanismos de compensación o bancos de energía entre generadores particulares con fuentes renovables y las empresas estatales; (f) emitirá los lineamientos a los que estarán sujetos los generadores privados que usen fuentes renovables y las empresas estatales (incluyendo transmisión, respaldo, energía excedente y otros;
(ii) Las empresas eléctricas estatales (incluyendo la CFE y LyF) estarán obligadas a celebrar contratos de largo plazo de transmisión, respaldo, energía excedente y otros con generadores privados que usen fuentes renovables;
(iii) Las empresas eléctricas estatales (incluyendo CFE y LyF) estarán obligadas a recibir en la Red Eléctrica Nacional energía eléctrica generada en centrales privadas que usen fuentes renovables, además de prestarles los servicios de transmisión, respaldo y otros que necesiten en los términos y condiciones establecidos por la CRE, así como recibir energía excedente de dichas centrales, y (iv) se crea el Fondo Para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de Energía, con el objeto de promover el uso de energías renovables y la eficiencia energética, incluyendo el otorgamiento de garantías y apoyo para el financiamiento de dichos proyectos.
2. Eficiencia Energética
De conformidad con la nueva Ley para el Aprovechamiento Sustentable de Energía, se crea la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía. El propósito de dicha Comisión es el de promover y regular desde una perspectiva técnica, la eficiencia energética. Es importante hacer notar que dicha Comisión deberá preparar un programa de eficiencia energética, incluyendo la modernización del transporte público eléctrico en México.
Finalmente, hay un número considerable de normas reglamentarias y lineamientos administrativos que deberán ser expedidos por el Poder Ejecutivo para implementar la Reforma Energética.
1 David Jiménez Romero es socio del Despacho Jiménez Romero y Asociados, S.C., abogado especialista en energía e infraestructura y profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad Iberoamericana.
2 Cuyo concepto precede por supuesto al Estado.
3 Ver Artículo 27, cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo 1 de la Ley Reglamentaria.
4 Ver Artículos 2 y 3 de la Ley Reglamentaria.
5 Ver Artículo 27, sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6 Ver Artículo 25, cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo 4 de la Ley Reglamentaria.
7 Etano, propano, butanos, pentanos, hexano, heptano, materia prima para humo de negro, naftas y metano cuando provenga de carburos de hidrógeno obtenidos de yacimientos en territorio nacional. Artículo 3, fracción III, de la Ley Reglamentaria.8 Ver Artículo 6 de la Ley Reglamentaria.
9 Ver Artículos 2 y 3 de la Ley Reglamentaria.
10 Ver Artículo 2 de la Ley Reglamentaria.
11 Siguiendo la regla establecida en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
12 Ver Artículo 24 del Reglamento de la Ley Reglamentaria.
13 Ver Artículo 23 del Reglamento de la Ley Reglamentaria.
14 Ver Artículo 6, fracción de la Ley de Inversión Extranjera.
15 Ver último párrafo del Artículo 6 de la Ley de Inversión Extranjera.
16 En virtud de que no es considerada actualmente como una “actividad estratégica” reservada a la Nación y, por tanto, no hay exclusividad para Pemex en estas actividades.
17 En virtud de que no hay restricción o limitación establecida en la Ley de Inversión Extranjera, tal y como lo es para el caso de las “actividades estratégicas” y la venta al por menor de gasolina.
18 Ver Artículo 14 del Reglamento de Gas Natural.
19 Ver Artículo 8 del Reglamento de Gas Natural.
20 Ver Artículos 1 y 14 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo.
21 Ver Artículo 6, fracción II y último párrafo, así como Artículos 18 y 19 de la Ley de Inversión Extranjera.
22 Ver Artículo 27, sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo1 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
23 Para dar cumplimiento al Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
24 Ver Artículo 4 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
25 Ver Artículo 3 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
26 Ver Artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
27 El propósito del presente artículo es presentar un panorama general de la Reforma Energética, por lo que en ninguna forma constituye un análisis completo de la misma.
28 Estas reformas están contenidas en los siguientes ordenamientos jurídicos: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de la Comisión Reguladora de Energía, Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y Ley Federal de Entidades Paraestatales.
29 Es decir, la primera venta del producto realizada por Pemex a un tercero.
30 Disposiciones contenidas en la Ley de Petróleos Mexicanos.
31 Estas disposiciones están contenidas en la Ley de Petróleos Mexicanos, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.
32 Es decir, por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
33 En cumplimiento a la disposición contenida en el Artículo 134 de la Constitución.