Opinión del Dr. en Derecho Francisco Burgoa sobre el ataque del Presidente al empresario Ricardo Salinas Pliego
El jurista exige al Presidente apego al Estado de Derecho
Francisco Burgoa en X
El Gobierno de México difundió el expediente del Grupo Salinas lo cual constituye -al menos- un abuso de poder y un acto de intimidación en contra de Ricardo B. Salinas.
Si eso le hacen a él, ¿qué se puede esperar que les hagan a otros empresarios y sobre todo a los ciudadanos que hemos expresado nuestras inconformidades con la forma de gobernar del actual presidente de México y de las violaciones constitucionales y legales que realiza con frecuencia?
No se trata de Grupo Salinas, se trata de una política de abuso de poder, de intimidación y de extorsión gubernamental que, si no se le ponen límites, esto irá creciendo. ¿Eso queremos? ¿Acaso debemos de limitar nuestra libertad de expresión para que no se molesten las autoridades?
La ciudadanía, los periodistas, los empresarios y todas las personas físicas y jurídico-colectivas (morales) queremos que el Estado cumpla con su obligación de proteger y garantizar nuestros derechos humanos y libertades y, si hay alguna controversia, que se sigan las vías o acciones jurídicas siempre respetando el debido proceso. ¿Es mucho pedir?
Si alguien defiende la divulgación del expediente con el argumento de que es un acto de transparencia, ¿en verdad tenemos un “gobierno transparente”?
Tan solo con el actual Gobierno Federal han aumentado las negativas para dar información pública al considerarla “reservada”, “clasificada”, “confidencial” o de “seguridad nacional”. Ejemplos: Tren Maya, AIFA, Dos Bocas, etc.
No olvidemos que quieren eliminar al INAI y que los senadores oficialistas se niegan a llevar a cabo el nombramiento de, al menos, dos de los tres comisionados que faltan, a pesar de la resolución de la SCJN.
Cuando no hay transparencia gubernamental, hay corrupción o se fomenta la misma.
La divulgación y el contenido de la información del Grupo Salinas, a través de los medios electrónicos del Gobierno de México, tendrá que ser revisada para que se determine si ese acto podría ser constitutivo de algún tipo de responsabilidad administrativa, civil y penal; al menos lo previsto en:
Código Penal Federal.
Delito de ejercicio ilícito de servicio público:
“Artículo 214.- Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:
IV.- Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.
Artículo 225.- Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:
XXVIII.- Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una carpeta de investigación o en un proceso penal y que, por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales;”.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
“Artículo 206. La Ley Federal y de las Entidades Federativas, contemplarán como causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la materia de la presente Ley, al menos las siguientes:
- Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, conforme a las facultades correspondientes, la información que se encuentre bajo la custodia de los sujetos obligados y de sus Servidores Públicos o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión;”.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
“Artículo 186. Serán causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la materia de la presente Ley, de conformidad con el Capítulo II del Título Noveno de la Ley General, las siguientes conductas:
- Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, conforme a las facultades correspondientes, la información que se encuentre bajo la custodia de los sujetos obligados y de sus Servidores Públicos o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión”.