VERSIÓN TAQUIGRÁFICA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CELEBRADA EL LUNES 8 DE MAYO DE 2023.
SEÑORA MINISTRA PRESIDENTA: Gracias, Ministro Gutiérrez. Ministro Pardo.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Muchas gracias, Ministra Presidenta. Yo comparto el sentido y el alcance del proyecto, pero no todas sus consideraciones. No estimo que todas las violaciones al procedimiento legislativo advertidas tengan un potencial invalidante; no obstante, estimo que existe una violación que sí insidió en la calidad democrática del decreto que se impugna y generó una anulación de la participación de todas las fuerzas políticas, de manera muy concreta, del bloque minoritario de los integrantes de la Cámara de Diputados.
No coincido con la mayoría de las consideraciones del proyecto, pues parten de la base de que no existió una justificación o motivación de la urgencia y obvia resolución de la iniciativa que en este caso se analiza, lo que, de acuerdo a la forma en que yo he votado en varios precedentes, no se traduce en una violación con efecto invalidante, tomando en consideración que la normativa que rige el actuar de este órgano legislativo, en concreto, no prevé esa obligación: la de motivar.
También en el proyecto se contiene una serie de consideraciones que no comparto, relacionadas con que, si bien los grupos parlamentarios de MORENA, Partido del Trabajo y Verde Ecologista hicieron suya la iniciativa presentada, lo cierto es que el Presidente de la República no podía presentar iniciativas preferentes al no ubicarse en la hipótesis del penúltimo párrafo del artículo 71 de la Constitución Federal. Como ya se ha mencionado aquí, se trata de iniciativas distintas: dos originalmente presentadas por el Presidente de la República, que se acordó su remisión a comisiones, y otras que fueron las presentadas por la diputada del partido político MORENA, que (incluso) señaló que traían algunas correcciones o algunas diferencias con las inicialmente presentadas por el Presidente de la República. Así es que me parece que no podría aplicarse, en este caso, o no podría alegarse una violación al artículo 71 de la Constitución porque se trata (insisto, como ya se ha señalado aquí) de iniciativas diferentes.
No obstante ello, considero que, en este asunto, se actualiza (como también se afirma en el proyecto) la violación al procedimiento legislativo con potencial invalidante porque del análisis del procedimiento legislativo (ya no me referiré a él tampoco), haciendo un resumen muy apretado, solamente diría que el día seis de diciembre de dos mil veintidós a las veintitrés horas con tres minutos se presentó por parte de la diputada de la iniciativa que estamos analizando, y el siete de diciembre a la una de la mañana con cuarenta y un minutos se llevó a cabo la votación de esa iniciativa, es decir, no pasaron ni tres horas desde la presentación de la iniciativa hasta la votación de la misma. La votación fue por doscientos sesenta y siete votos a favor, doscientos veintiuno en contra y cero abstenciones.
En este sentido, considero que, en este caso, retomándose lo que este Tribunal Pleno ha dicho tratándose de violaciones al procedimiento legislativo, se actualiza una afectación al principio de equidad en la deliberación parlamentaria, pues los diputados integrantes de la Cámara de Diputados, destacadamente los de las minorías parlamentarias, no tuvieron la posibilidad de conocer el contenido de las iniciativas que estaban votando ni de exponer sus puntos de vista sobre el contenido de las reformas, sencillamente por la razón de que no las conocían; cuestión que generó la violación a lo que disponen los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal en relación con distintos artículos del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por otra parte, quiero hacer mención de que considero que, en este caso, la evaluación del potencial de las violaciones al procedimiento legislativo debe equilibrar dos principios que se encuentran en natural tensión: por un lado, el de economía procesal, que apunta a la necesidad de no reponer innecesariamente etapas procedimentales cuando ello pudiera no tener como resultado un cambio sustancial de la voluntad parlamentaria; y, por el contrario, un principio de equidad en la deliberación parlamentaria, que apunta a la necesidad de no considerar automáticamente como irrelevantes todas las infracciones procedimentales que se produzcan en una tramitación parlamentaria.
Este último principio (el de la equidad en la deliberación parlamentaria) está estrechamente vinculado con la esencia y valor mismo de la democracia como sistema de adopción de decisiones públicas en contextos caracterizados por el pluralismo político; criterio que debía ser puntualizado tratándose de Congreso de la Unión para señalar que, como lo establece el artículo 72 constitucional en cuanto al desarrollo de los trabajos legislativos, debe atenderse a lo que establecen los reglamentos respectivos; sin embargo, las violaciones a ellos deberán ser valoradas conforme a los principios ya señalados para determinar su potencial invalidante.
Derivado de lo anterior, considero que es justamente ese principio de equidad en la deliberación parlamentaria el que, en el caso, fue violado, pues los integrantes de la Cámara de Diputados no conocían lo que se estaba sometiendo a votación. Destacadamente, los diputados de las minorías parlamentarias no tuvieron la posibilidad de conocer el contenido de las iniciativas que se estaban votando ni de exponer sus puntos de vista sobre el contenido de las reformas, sencillamente por la razón (insisto) de que no las conocían. Lo anterior me lleva a considerar que sí se actualizó esa violación al procedimiento legislativo con potencial invalidante, pues la forma de proceder en la aprobación de una iniciativa con proyecto de decreto, que modificó un gran número de disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, no permitió que las fuerzas políticas, sobre todo las minoritarias que no presentaron la iniciativa, hayan tenido conocimiento de lo que estarían por votar y discutir, lo que (desde mi punto de vista) afecta la dignidad democrática de dichas reformas.
Por lo anterior, comparto el sentido del proyecto y me aparto de sus consideraciones. Solo por enunciarlas, no compartiría los argumentos relacionados con la justificación de la urgencia ni la interpretación que se propone del artículo 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como tampoco las violaciones relacionadas con el dictamen de las minutas en la Cámara de Senadores. Hechas estas salvedades, estoy a favor del proyecto, pero separándome de consideraciones. Gracias, Ministra Presidenta.