Los estímulos fiscales: instrumento eficaz para el desarrollo de la Alameda Central de México y de otros proyectos
Una reciente decisión de los tribunales mexicanos, nos da pie para revisar este importante tópico para el crecimiento económico, precisamente ahora que se contempla un año difícil en el contexto mundial y que se complica para México por el proceso electoral en ciernes.
La resolución final consistió en otorgar ciertos incentivos fiscales a inversiones en el Centro Histórico de la Ciudad de México, al considerar que la restauración o rehabilitación histórica de un inmueble, incluye el terreno y la arquitectura contemporánea, que se proyecte bajo las reglas del INAH.
El decreto del ejecutivo federal, siguiendo la pauta de otro local del DF, abrió la puerta de otorgar estímulos federales a las inversiones que se hicieran a partir de la vigencia del ordenamiento en cuestión. El hecho es que la Avenida Juárez, prácticamente muerta desde 1985, floreció!
Se trata de revitalizar y restaurar nuestro patrimonio siendo conscientes de que no basta con montar museos y áreas peatonales, sino que los antiguos centros deben formar parte de las ciudades con la vitalidad e importancia de su pasado y convivir dignamente en nuevas etapas del desarrollo.
Punto de discusión con las autoridades hacendarias fue cierto criterio que sostuvieron en el sentido de que la arquitectura del siglo XXI no formaba parte del rescate histórico de la ciudad y de que el concepto de inmueble no incluía a los terrenos, sino solo a los monumentos.
Combatida que fue la estrecha y fiscalista interpretación anterior, vino a desembocar en una estupenda tesina del entonces Coordinador de Zonas y Monumentos del INAH, arquitecto Raúl Delgado Lamas, quién enriqueció el debate con las siguientes ideas y datos:
La arquitectura contemporánea en los centros históricos
Para los efectos de una rehabilitación urbana-impostergable después del sismo del 19 de septiembre de 1985 que afectó en forma traumática a la zona Alameda-, fue necesaria la inserción de “prótesis” contemporáneas en las oquedades del antiguo tejido urbano histórico. Esas “prótesis” arquitectónicas deben respetar los principios de originalidad o autenticidad, en los términos recomendados por la doctrina sobre la conservación y restauración de edificios y de los conjuntos urbanos históricos, evitando todo tipo de falsificaciones, pastiches o imitaciones.
El Artículo 12 de la Carta de Venecia señala “…Los elementos destinados a reemplazar las partes inexistentes deben integrarse armoniosamente en el conjunto, distinguiéndose claramente de las originales, a fin de que la restauración no falsifique el documento artístico o histórico…”
La Tercera Asamblea Internacional de ICOMOS celebrada en Budapest, Hungría, del 27 al 28 de junio de 1972, adopto cuatro principios que constituyen los criterios para la introducción de la arquitectura contemporánea en los tejidos históricos.
La inserción de obras de arquitectura contemporánea en los conjuntos históricos constituidos por grupos de edificios antiguos es factible, dentro de los esquemas del planteamiento y rehabilitación de la ciudad, del cual la nueva pieza implica la aceptación del telón o paisaje urbano histórico preexistente, como el marco para la propia arquitectura contemporánea …
La arquitectura contemporánea deberá hacer uso deliberado de las técnicas y de los materiales actuales, haciéndose los ajustes en el asentamiento antiguo, sin afectar su estructura urbana ni las casualidades estéticas de este último, haciendo el uso apropiado de las mesas, de la escuela, del ritmo y de la autenticidad.
La autenticidad de los monumentos históricos o de los grupos de edificios antiguos, deberán tomar como criterio básico evitar cualquier imitación que pueda afectar los valores artísticos e históricos intrínsecos del lugar.
La revitalización de los conjuntos monumentales de edificios y de sus monumentos, deberá encontrar nuevos usos del espacio en ellas, los que serán legítimos, pero es recomendable evitar que tales aplicaciones afecten, externa o internamente, su estructura y su carácter como entidades completas.
Es menester subrayar que nada explica mejor la historia de los pueblos, que el lenguaje inequívoco de sus obras materiales, la arquitectura y la ciudad.
Frente al tiempo, a lo largo de los siglos, la sabiduría acumulada de los incontables creadores anónimos y la de los artistas reconocidos han producido el trazo académico, las formas –urbanas y arquitectónicas- los espacios y la realización sabia e intuitiva, nutrida por un dilatado tiempo, de esas obras grandiosas, que no son sino el espejo fiel donde los mexicanos nos vemos el rostro como tales.
La antigua ciudad de México como conjunto monumental y sus monumentos, se han formado por un secular tejido muy fino ejecutado por las manos de los alarifes llegados en los barcos de los descubridores y conquistadores y las de los artesanos autóctonos, pacientes y prodigiosos, con más de tres mil años de experiencias en las destrezas para la edificación, el amasado de las arcillas, el labrado de las piedras, el empleo de las geometría y las proporciones armónicas, el tallado de las maderas, la preparación y aplicación con buen gusto de los colores y texturas, y la sabia, racional y útil convivencia con la naturaleza y, las obras contemporáneas necesarias, adecuadamente integradas al conjunto histórico.
Como la ciudad es un obra colectiva, le compete a la sociedad en su conjunto su protección, rehabilitación y salvaguarda para asegurar su supervivencia, no solo como recuerdos del pasado, sino como referencias vivas y presentes de un capital útil aprovechable civilizadamente, porque no es solo reclamo para los visitantes, del propio país o del extranjero, sino la salvaguarda de las constancias de lo que hemos sido y aportado en la obra universal del Hombre.
FUNDAMENTACION LEGAL.
Si bien los Decretos del Ejecutivo Federal que han establecido estímulos federales, expedidos conforme al artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, son materia que, en lo fiscal, son de competencia exclusiva de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público , no cabe duda que, en lo concerniente estrictamente al aspecto de la conservación, restauración o rehabilitación de los bienes inmuebles en la zonas monumentales y en concreto el rescate del Centro Histórico de la Ciudad de México, es materia que concierne en exclusiva al Instituto Nacional de Antropología e Historia, conforme a su Ley Orgánica y la Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicas, artísticas e históricas.
De manera que el concepto relativo a la restauración o rehabilitación de inmuebles en las zonas monumentales y en concreto el rescate del Centro Histórico de la Ciudad de México, deber ser abordado conforme a los criterios que aplica el INAH al autorizar conforme al artículo 42 de la citada ley que señala”…en las zonas de monumentos…todo anuncio, carteles; las cocheras, sitios de vehículos, expendios de gasolina o lubricantes; los postes e hilos telegráficos y telefónicos, transformadores y conductores de energía eléctrica, e instalaciones de alumbrado; así como los kioskos, templetes, puestos o cualquiera otras construcciones permanentes o provisionales, se sujetarán a las disposiciones que al respecto fije esta ley o su reglamento;…” norma que le otorga facultades, conforme al artículo 44 de la misma, al Instituto Nacional de Antropología e Historia, para regular y normar proyectos como el del Hotel denominado “Sheraton Centro Histórico” frente a la Alameda Central de nuestra ciudad capital.
El INAH fundamenta su actuación en el vasto cuerpo doctrinario y jurídico constituido por su propia Ley Orgánica de 1939 modificada en 1985, la Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicas, artísticas e históricas de 1972 y el Reglamento Federal de la misma, de 1975; y además, el creado por los tratados, acuerdos y recomendaciones internacionales generados en el marco de la UNESCO y del ICOMOS de los cuales la Convención sobre la protección del patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO aprobada por la Conferencia General en su decimoséptima reunión en París, el 16 de noviembre de 1972, ratificada en todo su texto por el Senado de la República de 1933 es claramente un instrumento obligatorio para México, al más alto rango, solo por debajo de la Constitución Federal.
CONCLUSIONES.
El rescate y la rehabilitación del Centro Histórico de México, esto es, la zona monumental decretada, se logra mediante obras de arquitectura contemporánea adecuadamente integrada e insertada en la zona histórica, en los términos anteriores.
La restauración o rehabilitación de los inmuebles, o de sectores urbanos en los perímetros A y B del Centro Histórico, incluye a los terrenos que han quedado como oquedades en el paisaje urbano.
El Hotel Sheraton Centro Histórico se diseñó y construyo, bajo la estrecha vigilancia, autorización y supervisión del INAH, conforme a las normas internas e internacionales vigentes.
De tal manera que el Hotel es ahora una obra de arquitectura contemporánea que ha quedado adecuadamente inserta en la zona monumental, formando parte integral de la misma.
El inmueble que ahora ocupa el Hotel Sheraton centro histórico, en la Avenida Juárez #70 en la zona de monumentos históricos de la ciudad de México, ocupa el terreno donde a fines del siglo XVIII y a principios del XX se instaló el Hospicio de Pobres; y, de 1947 a 1985, el Hotel del Prado diseñado por el Arquitecto Carlos Obregón Santacilia, recuperando, restituyendo y rehabilitando ahora en el sitio, los valores patrimoniales de nuestra cultura, conforme a las normas del INAH y a la doctrina sobre conservación de bienes culturales universalmente reconocida.
Por lo anterior, se han aplicado todas las restricciones y regulaciones, así como equitativamente sele deben otorgar todas las protecciones y estímulos para un edificio en la zona de monumentos como se hizo recientemente con el inmueble denominado “Prisma”, de la Lotería Nacional , que data de 1970, diseñado y erigido por los Arquitectos Salvador Aceves García, David Muñoz Suárez, Ramón Torres Martínez y Sergio Santacruz Aceves.
Conclusión final.
Única: En virtud de todo lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, es claro que el proyecto del Hotel Sheraton centro histórico, frente a la Alameda Central de la ciudad de México, representa y constituye una acción apropiada, pionera, importante y paradigmática de la rehabilitación, rescate y recuperación de los valores culturales del centro histórico de nuestra ciudad capital.
La importancia histórica del predio esta representada por la importancia asignada por las autoridades al haber sugerido la incorporación de dos estructuras desplegando lo que en ese lugar aconteció en los siglos anteriores a nuestra época.
Las dos placas que conmemoran los acontecimientos rezan de la siguiente manera:
TEXTO: HOSPICIO DE POBRES
En este lugar estuvo el HOSPICIO DE POBRES, la institución de beneficencia pública mas importante y extensa del Virreinato, proveía de sustento, enseñanza y educación a los huérfanos y desvalidos.
Se abrió en el año 1774 a instancias del señor Fernando Ortiz Cortés, Chantre de la Catedral de México.
Esta edificación ocupó las actuales manzanas que delimitan las calles de Ave. Juárez, al norte; Revillagigedo, al oriente; Victoria, al sur; Balderas, al poniente.
Para educar a los huérfanos pobres, en 1806 en los terrenos del hospicio se concluyó y empezó a funcionar la Escuela Patriótica.
En 1905, durante el gobierno del General Porfirio Díaz, la institución se trasladó a un terreno ubicado a tres kilómetros al sur de la ciudad.
En fecha mas reciente y por lo tanto con penetración mayor en la conciencia popular, se edificó en el lugar ocupado por el Hospicio de Pobres un bello hotel del estilo Art Decó francés que cobró una importancia sui generis en la vida del país y de la capital.
La otra de las dos placas que conmemoran los acontecimientos reza de la siguiente manera:
TEXTO: HOTEL DEL PRADO
En este lugar estuvo el HOTEL DEL PRADO, ejemplar diseño del Arquitecto Carlos Obregón Santacilia, autor de varias obras en la zona de la Alameda durante la primera mitad del Siglo XX. Trajo a colaborar con su creación a insignes pintores, como Diego Rivera y Roberto Montenegro.
La obra emblemática del muralista, “Sueño de una Tarde Dominical en la Alameda” se pinto para el Hotel del Prado y ahora se puede apreciar en el Museo Mural Diego Rivera del INBA, frente al Parque Solidaridad, en la esquina de Balderas y Colón.
Se edificó ese Hotel por iniciativa del Gobierno de México, para impulsar el turismo naciente y la inversión estuvo a cargo, de los Ferrocarriles Nacionales y de la Dirección de Pensiones Civiles. Operó entre 1947 y 1985 en que tuvo que ser demolido por el terremoto de ese año.
A principios del Siglo XXI, la empresa del nuevo Hotel, hoy Hilton Reforma, comenzó su función considerándose como la restauración del inmueble anterior, consistente en el terreno del Hotel del Prado, con toda la protección e impulso que amerita una obra en la zona histórica de la Ciudad.
De esta manera el Gobierno de la Ciudad ha podido preservar y enaltecer un significativo tramo del Centro Histórico, apoyando a la empresa Interindy, constructora y dueña del hotel, primero denominado “Sheraton Centro Histórico” y hoy “Hilton Reforma Alameda”.
Los estímulos fiscales fueron imaginativamente empleados, tanto los locales como los federales, para disminuir el costo de la inversión y poder así generar empleos permanentes y temporales al tiempo que se rescataba una parte importante del Centro Histórico.
El ejemplo es positivo y debe usarse para promover el desarrollo económico ya que no impacta sobre el gasto público sino solo en cuanto a dejar de cobrar impuestos teóricos, ya que si la inversión no se realiza nunca se recaudarían esos impuestos.
Por otra parte, la Secretaría de Hacienda descansa en políticas sectoriales que se formulan ajenas al fisco, dándole un sentido de mayor permanencia al uso de los recursos.
Los tribunales mexicanos han entendido el anterior concepto, lo mismo al apoyar la exención de un impuesto al activo en el concepto del rescate histórico del INAH, como en conceder la tasa cero del IVA a las medicinas de patente acorde al sector salud.
Desde luego que estos conceptos se apartan del liberalismo económico, pero nada mas deseable en el caso de México, donde la distribución del ingreso amerita una fuerte participación del estado, pero que debe mantener cierta disciplina fiscal, que es menos dolorosa por el lado del ahorro fiscal, que del gasto público.
Los tribunales deben mantener el curso de acción, que ya han venido depurando, en el sentido de usar los criterios propios de cada materia a la que se dirigen los estímulos fiscales, ya que no procede que el fisco, desde su nicho especializado, pretenda crear un derecho paralelo en cada materia.
El proceso para llegar a definir los estímulos federales a las inversiones en el Centro Histórico de México tardo una década, lo cual es francamente demasiado prolongado, por lo que esperamos que en el futuro se haya aprendido de la experiencia y el impulso resulte mas práctico.
Solo así podremos lograr que estos ahorros fiscales deliberados se traduzcan en apoyos al desarrollo económico, social y cultural de México.
Por: Alfredo Gutiérrez Kirchner