Internacional

La verdad detrás de la Orden Ejecutiva de Obama sobre inmigración ¿Ausencia de Procedimiento o Plan Político?

No cabe duda que el presidente Barack Obama es un gran político y un abogado de profesión. Por ello causa extrañeza que haya obviado un requisito fundamental de derecho procesal de toda acción ejecutiva que involucra publicar en el Diario Oficial (Federal Register) su mandato ejecutivo sobre inmigración a fin de que los Estados de la Unión Americana, como actores relevantes del proceso, tengan tiempo y conocimiento anticipado, por lo menos de 30 días, del texto de esta iniciativa y poder emitir su opinión legal, fiscal, económica y política. No hacerlo significa violentar la Ley Administrativa de Procedimientos (Administrative Procedural Act), la cual prescribe claramente que “es requisito informar a las partes involucradas todo mandato ejecutivo, por lo menos con 30 días de antelación” a fin de que puedan emitir sus comentarios (notice and comment requirement -Título 5 del Código de los Estados Unidos, Sección 5, subcapítulo II, 553 Rule Making).

Publicar una Orden Ejecutiva es algo muy simple de procedimiento. El presidente Obama al omitir este requisito administrativo dio pauta para que los Estados de la Unión se inconformaran e interpusieran un juicio contra la Orden Ejecutiva. No hay duda que este juicio tiene tientes políticos e involucra acciones partidistas. Los Estados mayormente republicanos, sostienen que la Orden Ejecutiva del Presidente afecta el presupuesto de sus entidades debido a que los obliga a incrementar el gasto público para hacer frente a las demandas de servicios de los inmigrantes beneficiados con la disposición presidencial. El presidente pudo prever esta situación sabe lo que iba a suceder, se iniciaría un litigio en su contra cuya primera fase podría llevar entre 3 y 6 meses en dirimirse, al término de esa fecha el Juez deberá resolver si el Ejecutivo tuvo o no derecho a obviar este requisito, o si tiene o no facultades constitucionales para diferir la deportación de indocumentados. La postergación de un proceso de deportación o Acción Diferida se encuentra contenido en un antiguo manual de Instrucciones Operativas del ex Servicio de Inmigración y Nacionalidad que por haber sido eliminado sin previo aviso fue judicialmente impugnado y dio paso a una resolución judicial posterior, por la Novena Corte de Circuito, la cual indica que en ciertos casos humanitarios NO se ejecutará un procedimiento de expulsión que va desde el arresto preventivo, investigación, procesamiento, posible encarcelamiento, enjuiciamiento, adjudicación, expulsión y conservación de un expediente (ver caso John Lennon vs. INS “nonpriority status” por razones humanitarias). Huelga a decir, lo que pretende la Acción Diferida es evitar la aplicación del procedimiento de deportación y darle una tregua al indocumentado.

De darse esta moratoria, según los Estados sus presupuestos se verían seriamente afectados, pues según argumentan, tendrían que erogar recursos presupuestales para atender con servicios a los indocumentados protegidos por la Acción Diferida. Esta es la causal que presentaron como recurso de inconformidad a la Orden Ejecutiva de Obama sobre la Acción Diferida. El Juez de Distrito de los Estados Unidos Hon. Andrew Hanen, encontró meritos judiciales en la demanda y la aceptó. El Juez Hanen ordenó al Departamento de Seguridad Nacional la suspensión temporal de la Orden Ejecutiva de Acción Diferida de Obama. MIentras esté en vigor la suspensión judicial (injunction), la Oficina de Inmigración y Control de Aduanas (Immigration and Customs Enforcement del DHS, ICE, por sus siglas en inglés) podrá continuar con los procesos de deportación de indocumentados.

Por otra parte, es importante anotar que la fracción republicana en el Congreso de Estados Unidos pretende incrementar el presupuesto al Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) a fin de que pueda continuar con las deportaciones de indocumentados.

Ahora bien, para que se mantenga la Acción Diferida, el presidente Obama puede litigar a través del Departamento de Justicia y solicitar al Juez un juicio expedito sobre el caso, lo cual, debido al tiempo de preparación de los argumentos de las partes, durante las audiencias judiciales, éste puede llevarse entre 3 y 6 meses. Para entonces todo el proceso se habrá politizado y tendrán tanto los republicanos como los demócratas argumentos de debate que podrán esgrimir durante las campañas electorales. De ser este el caso, el tema de los “ilegales” seguirá siendo uno de los tópicos principales en la próxima contienda electoral.

Por lo que hace al procedimiento judicial, el Juez Hanen puede resolver en favor de cualquiera de las partes. No es difícil predecir, si se toma fielmente, a la letra, el precepto de la Ley Administrativa de Procedimientos (Titulo 5 del Código de Estados Unidos) el juicio lo perderá Obama pero puede apelar en este caso en la Quinta Corte de Circuito de los Estados Unidos con sede en Nuevo Orleans. Esta Corte es altamente conservadora y el litigio puede llegar a ser una controversia constitucional que en todo caso correspondería resolver a la Suprema Corte de Justicia.

Por lo pronto, en esta etapa legal el Juez Hanen no está interpretando solamente si Obama violó o no la Constitución de los Estados Unidos al adjudicarse capacidades legislativas que no tiene para reformar la Ley de Inmigración y Nacionalidad; lo cual compete exclusivamente al Congreso, por mandato constitucional, sino la omisión del procedimiento administrativo. Por lo pronto esta injunction o suspensión temporal estará en efecto hasta que el Juez haga su dictamen final.

Cabe la pregunta, ¿realmente podemos pensar que el presidente Obama desconocía este requisito de procedimiento administrativo? O por el contrario, incurrió a propósito en esta falta administrativa para politizar el proceso, ganar el voto de los hispanos y posicionar mejor al candidato o candidata demócrata a la presidencia. Eso lo sabremos más adelante, pero el planteamiento y la duda quedan en el escenario.

¿Cómo afecta esta suspensión temporal a los mexicanos indocumentados?

Esta suspensión obliga al gobierno federal de los Estados Unidos a dejar sin efecto, por el momento, la llamada Acción Diferida de 2014 (o protección temporal a personas sujetas a deportación) y no podrá expedir por el momento autorizaciones de trabajo, ni aceptar, a partir del 18 de febrero como se había propuesto originalmente, documentación probatoria de que personas mayores de 30 años de edad habían ingresado a Estados Unidos cuando eran niños. Asimismo, tampoco podrán solicitar, a finales de marzo, la Acción Diferida a padres indocumentados de hijos menores nacidos en Estados Unidos o de residentes permanentes. Por lo pronto, estos posibles indocumentados continuarán con su estatus de ilegal, por haber violado el Título 8, Sección 1325 y 1326.del Código de los Estados Unidos.

Sin embargo, los inmigrantes que actualmente tienen menos de 30 años de edad, que ingresaron a Estados Unidos cuando eran menores, SI podrán solicitar la Acción Diferida. Ello es, porque la demanda interpuesta por los Estados no contempló el Programa de Acción Diferida que fue promulgada en 2012 (Deferred Action for Childhood Arrivals). Este procedimiento seguirá su curso y podrán, quienes califican, obtener esta moratoria y continuar en los Estados Unidos sin peligro de ser deportados; para mayores detalles consultar a los oficiales consulares de México a fin que les den la información y asesoría correcta.

Por lo que cabe resaltar, que solamente la Orden Ejecutiva de Acción Diferida promulgada en 2014 por Obama, es la que por el momento no se aplicará debido a la suspensión temporal o injuction emitida por el Juez Hanen, sustentada por la falta administrativa que anteriormente señalamos.

Al momento de redactar este análisis se habían sumado 26 Estados de la Unión a la demanda contra la Orden Ejecutiva de Acción Diferida (de 2014) del Presidente Obama y 13 Estados la apoyan.

La mayor parte de los Estados que demandaron al Presidente contra la Acción Diferida son republicanos y sólo, en su conjunto tienen dentro de sus entidades unos 2 millones de indocumentados, es decir un 38 por ciento de quienes pudieron haberse beneficiado por la Acción Diferida de 2014. Pero si Texas no se hubiera sumado a esta demanda, hubiera disminuido a 24 por ciento la población indocumentada de los Estados demandantes. Por otra parte, los 13 Estados que apoyan la Acción Diferida de 2014 del presidente Obama, representan sólo 2.6 millones, de esos posibles beneficiados. Es decir estamos en presencia de una controversia político partidista por el voto electoral tanto de los republicanos como de los demócratas e independientes.

El argumento que sostiene el gobierno federal es que los estados demandantes no tienen en el texto de la demanda merito alguno, es decir, no están directamente afectados por la Acción Diferida. Lo cual es contrario a lo que sostienen los Estados, según el argumento que éstos esgrimen; la Acción Diferida afecta sus presupuestos al tener que otorgar mayores servicios de educación, drenaje, vivienda, alumbrado, seguridad, etc. También, aseguran, según lo han hecho público que los indocumentados fomentarían mayor flujo de migrantes ilegales a sus entidades, dicho argumento no lo pudieron presentar porque el presidente Obama no les dio la información con antelación sobre el contenido de su Orden Ejecutiva y no la publicó tal y como lo dispone el Titulo 5, Sección 553 del Código de los Estados Unidos.

Los mexicanos indocumentados se encuentran en medio de esta controversia y esperan mayor apoyo de organizaciones de derechos civiles y de las autoridades consulares mexicanas. Se supone por declaraciones que han hecho ambos que han empezado a establecer sus estrategias.

¿Cómo deberá actuar el servicio consular mexicano?

Suponemos, porque así lo han dado a conocer a los medios de información; el servicio consular mexicano ha empezado un procedimiento de información sobre los riesgos a que se enfrentan nuestros paisanos en este momento dada su vulnerabilidad si es que dieron a conocer su condición de indocumentados al ICE.  Por ley el ICE tiene que proceder contra el indocumentado, ya sea a través de notificaciones o aprensiones de connacionales en situación de ilegalidad (según Sección 1325, Título 8 del Código de los Estados Unidos)

Asimismo, la Acción Diferida del presidente Obama de promulgarse finalmente, es tan sólo un paliativo, ya que durante  tres años no se aplicarán las sanciones contra los extranjeros indocumentados beneficiados, una vez finalizado el plazo, de no haber una reforma migratoria, el indocumentado podría ser deportado. Por supuesto, cada caso de deportación es un proceso judicial donde el indocumentado tiene el derecho a un juicio de deportación y presentar su caso frente a un juez de inmigración. Este juez de inmigración ponderará los meritos de cada caso conforme lo establecen los estatutos y el Titulo 8 del Código de Estados Unidos. En caso de sostenerse la Acción Diferida, el indocumentado obtendrá un permiso temporal de trabajo y estancia legal por tres años.

Este período de tiempo es fundamental para que los agentes consulares mexicanos, que por ley están obligados a defender a los connacionales, inicien un programa de estudio del tema legal migratorio a fin de que conozcan a detalle los fundamentos o “grounds” de deportación para que puedan asesorar y proteger adecuadamente a los paisanos.

Por lo que hay que ser claros, un indocumentado beneficiado con la Acción Diferida NO es un residente permanente ni tiene posibilidades de regularizar su situación migratoria, ni puede solicitar la reunificación familiar, es solamente un individuo en estatus de ilegalidad que cuenta con salvoconducto o una protección temporal por tres años. Es decir, que durante ese tiempo y con ese documento no puede solicitar residencia a favor de familiares cercanos, ni  tampoco iniciar un proceso de ciudadanía. En términos concretos no le da ningún beneficio para legalizar su estatus, solo obtiene un alivio temporal a su situación de indocumentado.

La Acción Diferida, en esos términos, debe ser entendida por las autoridades de la Cancillería mexicana, como una tregua de tres años, pasado este tiempo y de no haber otro presidente estadounidense que la extienda o un procedimiento alterno, los migrantes en situación de ilegalidad podrían ser deportados.  Es un tiempo extraordinario para que el Gobierno de México arranque un plan estratégico, desde la base consular hasta la diplomática.

Primero, por lo que pueda pasar, el gobierno mexicano debe impulsar un programa de información dirigido a la diáspora mexicana. Sobre sus derechos migratorios, levantar una base de datos al momento de que los indocumentados soliciten su matrícula o pasaporte, que contenga domicilio, nombre y edades de los familiares, lugar de procedencia, nivel de estudios, lugar de trabajo y nivel de capacitación en la actividad que desarrollan. Ello es, en caso de deportación el servicio consular tendría suficiente información para dar un apoyo de protección personalizada a menores abandonados cuando sus padres son deportados e iniciar un programa de protección o reubicación de menores, hasta darles la oportunidad laboral o de emprendeduría en México a los paisanos repatriados.

Hace poco, durante una conferencia a profesores de relaciones internacionales del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey una funcionaria de cancillería dijo que sería muy importante darle a la diáspora mexicana mayor atención estableciendo una ventanilla de emprendeduría en los consulados mexicanos organizada por el Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME). Este servicio del IME, puede ser organizado en alianzas con cámaras empresariale, Secretaria de Economía y gobiernos estatales de México. No tengo noticia de que esta iniciativa se haya llevado a cabo pero recientemente en el Foro sobre Relaciones Internacionales del Senado de la República, el embajador Enrique Berruga dijo que el 70 por ciento de los paisanos que viven en Estados Unidos desean iniciar un negocio en México. Pero nadie les dice cómo, ni tampoco hay leyes que les otorguen a estos potenciales emprendedores incentivos fiscales.

Asimismo, durante ese tiempo de tres años, el gobierno de México puede organizar un equipo altamente especializado para cabildear en el Congreso. Algo muy parecido a lo que hizo el ex Embajador de México en Washington, Espinosa de los Reyes, cuando asignó esta alta responsabilidad al ex Embajador Alberto Becerra Sierra, quien organizó un efectivo equipo de cabildeo que coadyuvó a la Reforma de Inmigración de 1986 (IRCA, por sus siglas en inglés), misma que favoreció a 4 millones de indocumentados.

Por el Dr. Jorge Navarro Lucio, ex cónsul de protección y promotor de la legalización de miles de indocumentados en EUA. El Dr. Jorge Navarro Lucio como diplomático coadyuvó, de 1982 a 1985, en el cabildeo por una reforma migratoria junto con un equipo de trabajo de alto nivel bajo las directiva del Embajador Alberto Becerra Sierra dentro de la Embajada de México en Washington, D.C. Gracias a este cabildeo se logró la reforma a la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos, conocida como la Immigration Reform and Control Act de 1986; misma que permitió la legalización de más de 4 millones de indocumentados mexicanos. El Dr. Navarro Lucio incluso trabajo directamente entrenando a facilitadores para que documentaran a miles de paisanos.

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