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La Suprema Corte y la Libertad de la Mujer

La decisión del Pleno de la Corte crea jurisprudencia

Por Raúl Contreras Bustamante 

Director de la Facultad de Derecho de la UNAM

La Constitución Política de 1917 representó en muchos sentidos un documento jurídico innovador y adelantado para su época. Tiene un reconocimiento internacional como la primera Constitución en el mundo en establecer los derechos sociales como aportación originaria al Constitucionalismo.

En nuestros días, el respeto a los derechos humanos es aceptado como el eje articulador de todo actuar público y muchas de las concepciones legales y filosóficas del pasado se han venido consolidando como derechos fundamentales. 

Muestra de lo anterior es la resolución que hace unos días fue votada por unanimidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Me refiero a aquella que declaró inconstitucional la criminalización total del aborto.

La resolución es el resultado del análisis de diversos artículos del Código Penal del Estado de Coahuila que criminalizaban la interrupción del embarazo voluntario. 

Debemos recordar que a lo largo de la historia de la humanidad las mujeres no habían tenido igualdad de derechos plena respecto a los hombres. Por ello, es histórica la decisión de nuestro Tribunal Constitucional, pues por primera vez se pronunció a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir con libertad respecto a su vida y cuerpo, sin sufrir consecuencias penales.

Esta decisión se dio en concordancia con los principios de un Estado Constitucional de Derecho y los convenios internacionales suscritos por el País. Es también coherente a nuestra estructura republicana que tiene un carácter laico, que debe garantizar que las políticas públicas deban fundarse en principios científicos y que en ningún momento estas decisiones estén determinadas por creencias personales de los servidores públicos o cualquier sector de la sociedad.

La decisión del Pleno de la Corte crea jurisprudencia, lo que garantiza que a partir de ahora la autonomía de la voluntad de la mujer se fortalezca dentro de nuestro ámbito jurídico, pues sólo ellas dictarán y construirán una nueva realidad jurídica en torno a su libertad reproductiva. 

Los argumentos son claros: no se trata de legalizar un método anticonceptivo ni obligar a nadie a optar por interrumpir su embarazo, se trata del ejercicio pleno de la dignidad y libertad de las mujeres de edificar su proyecto de vida. 

El Estado mexicano avanza en la materia y aunque aún hay pendientes, la decisión es tan trascendental que impactará a todos los órganos del Estado Mexicano. 

Al Poder Judicial, porque de aquí en adelante las resoluciones de los juzgadores -de todas las instancias y órdenes de gobierno- deberán adecuarse al criterio emitido por nuestro máximo tribunal. 

Lo anterior sin dejar de lado que deberán resolver la situación de un gran número de mujeres –que hoy en día- se encuentran privadas de su libertad debido a que aún persisten en los Códigos Penales figuras jurídicas catalogadas como aborto y que siguen criminalizando la interrupción del embarazo. 

A los Poderes Legislativos federal y de las entidades federativas, que tendrán que legislar para armonizar los marcos normativos -en materia de salud y penal- para evitar controversias con el criterio recién emitido. 

Por su parte, el Poder Ejecutivo tendrá la misión de hacer posible que los servicios de salud que presta el Estado atiendan a las mujeres dispuestas a interrumpir su embarazo de acuerdo con los estándares que el criterio en comento exige. 

En México y en el ámbito internacional se ha celebrado la resolución de nuestra Corte, porque es un parteaguas de una lucha aún inacabada por los derechos plenos de las mujeres.

Como Corolario las palabras de la luchadora social Susan B. Anthony: “Hombres, sus derechos y nada más; mujeres, sus derechos y nada menos”.

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