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“La Libertad de Prensa, como Derecho Humano”, nuevo libro de Miguel Ángel Paredes Ramos

El maestro en periodismo Miguel Ángel Paredes Ramos acaba de publicar un libro denominado “el ejercicio de los derechos a las libertades de expresión y de información en el sistema penal acusatorio” (Editorial Flores, Ciudad de México, Año 2016)

En esta nueva edición, que ya circula en las esferas jurídicas y periodísticas, el maestro en periodismo Miguel Ángel Paredes Ramos declara que, en materia de prensa, información y expresión, “el futuro ya está con nosotros”.

Es decir que la globalización en las materias mencionadas es una realidad que se palpa todos los días y que, además, gira, se transforma y avanzan a una velocidad espectacular.

Al hablar de su propio libro, el Maestro en Periodismo Miguel Angel Paredes Ramos señala lo siguiente:

Aquello que hace algunos años veíamos tan lejano, especialmente en materias tecnológica, de comunicación e informática, ya está con nosotros, y en no pocos casos forma parte de nuestra vida cotidiana. Acaso pueda decirse que vivimos en lo que para nosotros era el futuro, donde los avances en muchas disciplinas ocurren a pasos agigantados y nos resulta imposible detenerlos, por lo cual sólo queda incorporarnos a esa vertiginosa carrera.

Hoy en día prácticamente todas las actividades humanas y disciplinas profesionales están vinculadas con la tecnología: educación, comercio, finanzas, ciencia, producción, servicios, información, medicina, etcétera. Casi nada nos es ajeno en materia de comunicación. Cuanto ocurre a nuestro alrededor, como aquello que veíamos tan lejano, simple y sencillamente por estar al otro lado del mundo, podemos conocerlo con inmediatez. Está a un clic de distancia.

De ahí que siendo la comunicación una disciplina propia del ser humano, se haya decidido en este trabajo abordarla mediante dos de sus principales fundamentos, que son las libertades de expresión y de información.

La expresión es consustancial al hombre, de manera que para comprender el proceso de comunicación se va a la forma más elemental de dicho proceso humano y se incursiona en la expresividad como rasgo distintivo, tema del primer capítulo, que se fundamenta en las teorías del filósofo Eduardo Nicol.

La teoría de Nicol motiva a la reflexión y, en consecuencia, a entender la expresión como carácter ontológico diferencial, del hombre, ya que dicho distintivo se lleva a cabo en un marco de libertad, lo que permite la afirmación de que existe la libertad de expresión. Y, por lo tanto, el clímax de la libertad expresiva es, sin duda alguna, la verdad.

Una vez comprendida la expresión como el distintivo del ser humano se puntualiza que la libertad de expresión, por tanto, no es conferida por el prójimo ni por autoridad alguna, sino le es consustancial a quien la ejercita de manera forzosa e irrenunciable, tema del segundo capítulo, donde también se analiza que es por el uso de la palabra como el hombre se comunica, aunque no sea ésta su rasgo esencial distintivo y a pesar de que ningún otro ser del universo la tenga.

El tercer capítulo, “El mecanismo de la comunicación”, explica que no se trata de un mero proceso mecánico, sino que tanto comunicación como información representan una tarea política. Para ello se recurre a una rápida visión de la aprehensión, como primera operación de la 61_274mente humana, para luego incursionar en la comunicación como fenómeno psíquico y llegar al estudio tecnológico de los medios de comunicación que plantea Marshall McLuhan y su célebre teoría de que “en una cultura como la nuestra, acostumbrada desde largo tiempo a escindir y dividir todas las cosas como un medio de control, a veces nos choca el que se nos recuerde que, en los hechos operantes y prácticos el medio es el mensaje”.

“Comunicación gubernamental” es el siguiente apartado, donde se destaca que, al día de hoy, toda organización que se precie de estar debidamente conformada cuenta con un área dedicada a los menesteres de la comunicación, ya sea en los ámbitos gubernamental, privado y social, e incluso personal.

Se aborda tema de la comunicación social como estrategia gubernamental para mantenerse en contacto con la ciudadanía, así como las áreas específicas que llevan a cabo tal actividad, además de presentar un sucinto recuento de las acciones gubernamentales en la materia en nuestro país, desde la época virreinal hasta nuestros días.

Es así como la comunicación social ha resultado un fenómeno trascendental para el aparato gubernamental, sobre todo en la actualidad, donde la sociedad es más crítica, participativa y demandante de soluciones, además de que exige rendición de cuentas y ejerce supervisión sobre el quehacer de sus autoridades.

En el “Ejercicio del derecho a la información” se cuestiona lo que ocurre con los datos personales que tienen distintas entidades gubernamentales y el derecho de cada quien a conocerlos, a saber el destino que se le da y, de haber errores, se lleve a cabo la corrección correspondiente.

El derecho a la información es uno más de los reconocidos por el orden jurídico mexicano, que en los años recientes ha tenido una trascendente evolución, y está totalmente unido a razón misma de ser y existir de la persona humana. De esta manera se le ve como un bien público que recibe el amparo y la protección de la democracia.

En cuanto a los alcances y limitaciones de la libertad de expresión, tema del siguiente capítulo, se aborda ésta como derecho humano, luego de un recorrido por lo que son estos derechos, ahora reconocidos constitucionalmente. De manera especial se subraya que el nivel democrático de un país puede apreciarse al conocer el grado en que sus habitantes ejercen sus libertades de expresión e información.

Tras señalarse que tales derechos no son prerrogativa concedida por otra persona o autoridad alguna, sino inherentes al ser humano, se hace alusión a las disposiciones constitucionales, legales e instrumentos internacionales vinculados con las citadas libertades.

El penúltimo capítulo contiene las acciones más relevantes que tanto autoridades como organismos públicos de defensa y protección de los derechos humanos y organizaciones civiles han emprendido en defensa de las libertades de expresión y de información.

Si bien en algunas entidades federativas ya entro en operación el sistema de justicia penal de corte acusatorio, el país en su totalidad aún está en vacatio legis, ya que se estableció el año de 2016 para que dicho sistema esté implementado en los 31 estados y el Distrito Federal. Pero ello no ha impedido que se presenten en el último capítulo algunas consideraciones respecto de lo que significan la libertad de expresión y el derecho a la información en el sistema penal acusatorio, especialmente por cuanto se refiere al ejercicio periodístico y a los medios de comunicación.

Finalmente se incluye un apartado de conclusiones.

 

Por el Lic. Mauro Jiménez Lazcano, Director General de la Revista Macroeconomía.

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