Política

Gobierno de Coalición (trascendencia de la reforma política)

   1. CONCEPTO

La realidad institucional es la realidad legal.2 El artículo 89 de la Constitución Mexicana3, faculta al Presidente de la República a optar por un gobierno de coalición, es decir, para estructurar un gobierno federal, compuesto de diversas fuerzas políticas representadas en el Congreso, de conformidad con convenios y programas respectivos4.

 

  1. ANTECEDENTE

El antecedente de trabajar con la pluralidad Legislativa en el Ejecutivo, fue el Pacto por México5, fenómeno que dio lugar a varias reformas estructurales6 e importantes en la historia reciente de nuestro país, y muy particularmente, esta, la referente a la reforma política de 20147, hechos democráticos que se pueden presentar como uno de los logros más significativos del gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto, con la que emergió la posibilidad jurídico-legal de crear un gobierno de coalición.

  1. UNIDAD NACIONAL

Se trata de un derecho potestativo (del Presidente) para fortalecer las decisiones y las acciones de gobierno, primero, para crear la legitimidad y la certeza pública debida en ellas, y luego, para atraer en las políticas públicas, la ejecución de los intereses primordiales de los Partidos Políticos como instituciones que representan a las demandas de la sociedad ante el gobierno, en aras de lograr una unidad nacional con bases reales. Por ello es indispensable la construcción de consensos y que se cumpla la ley.

 

  1. RECONOCIMIENTO

Esta forma de trabajo para el gobierno federal, al congregar la diversidad, tiene como principio fundamental “el reconocimiento”8  de todos, para dar causas a esas demandas que exige la sociedad civil9, fuera de calificaciones o descalificaciones, de modo que estas corresponsabilidades, sean producto de una educación cívica como participación ciudadana, y de grupos organizados como “entornos y como partes integrantes un sistema”10.

  1. ACTUALIDAD

Esta innovación en el sistema político mexicano, ajusta y actualiza los Documentos Básicos de los partidos políticos en torno a los temas de gobierno de coalición, y es clave para generar un gobierno abierto11, con mecanismos de control y de fiscalización, que genere una administración más eficaz y expedita, al incluir intereses reales de la sociedad en su conjunto12, y de todos los actores involucrados en las tareas de gobierno en sus tres niveles, incluyendo, desde luego, al Poder Legislativo y al Judicial en lo que les toque en el acontecimiento de ejercer un buen gobierno. De este contexto emerge la urgencia y la importancia de poder generar una ley secundaria que regule el proceso y la naturaleza de lo que indica el artículo 89 constitucional.

 

  1. PROPUESTA

Por ello, el gobierno de coalición abierto y regulado, al sujetarse a tiempos, sobre todo electorales, deberá contener al realizarse, órganos de regulación, de seguimiento, de control y de Supervisión interna, suficientes con derechos y deberes vinculantes en las responsabilidades u omisiones de la función pública. En esto, particularmente hay que asumir lo que nos toca hacer.

Por tanto, es necesario establecer bases claras, tanto en los propios tiempos de gestación en los distintos convenios (preliminares y de facto), como en los que se realicen hacia los compromisos y las corresponsabilidades de los actores en lo que se debe hacer, sobre todo, en el gobierno.

Podemos, por otra parte, plantear, hacia un gobierno de transición, un “Pacto por México Dos”, que sea el antecedente del propio gobierno de coalición, con trabajos concomitantes al respecto en el Senado de la República.

 

  1. CONCLUSIÓN

Debemos regular tanto a las partes de los convenios (preliminares), primordialmente a los candidatos a cargos de elección popular como a los compromisos asumidos, los elementos constitutivos y sus propios indicadores de resultados para poder incidir tanto en unos como en otros, y poder concitar a optar por mejorar lo que sucede, desde las dinámicas institucionales, en la vida de todos los mexicanos.

 

1- Abogado y político mexicano.

2- Haciendo eco de la famosa idea de Hegel: “todo lo real es racional y todo lo racional es real” que se refiere en la “Introducción” de su Filosofía del Derecho. UNAM, México, 1975, (Cf. p. 19 & 1.)

3- DOF, 2016, que dice: ARTÍCULO 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

XVII.  En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión. 

El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.

4-  Ibidem.

5- El Pacto por México fue suscrito, junto con la Presidencia de la República, en inicio, por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), por el Partido de Acción Nacional (PAN), y por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).

 En los acuerdos del Pacto por México se contemplaron:

  1. Acuerdos para una Sociedad de Derechos y Libertades.
  2. Acuerdos para el crecimiento económico, el empleo y la competitividad.
  3. Acuerdos para la Seguridad y la Justicia.
  4. Acuerdos para la Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción.
  5. Acuerdos para la Gobernabilidad Democrática.

En este último acuerdo –el 5-, se dice:

La pluralidad política del país es una realidad innegable derivada de un proceso largo e inacabado de transición democrática. Esta pluralidad muestra que ninguna fuerza política puede gobernar en solitario, por lo que resulta indispensable alcanzar acuerdos mediante el diálogo y la negociación institucional para que todas las fuerzas políticas se corresponsabilicen de la conducción del país y de sus problemas. Es necesario impulsar reformas que hagan más funcional al régimen político para darle gobernabilidad al país, ampliando y mejorando su sistema democrático.

1.1. Gobiernos de Coalición.

Se impulsará una reforma constitucional para otorgarle al Presidente la facultad constitucional de optar entre gobernar con minoría política o gobernar a través de una coalición legislativa y de gobierno. En este caso, el Presidente y su partido construirán un acuerdo con una o varias de las fuerzas opositoras en el Congreso para conformar una mayoría estable para que ratifique lo siguiente (Compromiso 87): 

  • Un programa de gobierno que garantice su ejecución integral o los puntos coincidentes que hayan acordado las fuerzas políticas coaligadas. 
  • Una agenda legislativa que se convierta en preferente por la fuerza mayoritaria de la coalición legislativa y en soporte del programa de gobierno. 
  • Un gabinete de coalición ejecutor del programa de gobierno.

6- 1) energética; 2) en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 3) en materia de Competencia Económica; 4) Financiera; 5) Hacendaria; 6) Laboral; 7) Educativa; 8) Código Nacional de Procedimientos Penales; 9) Nueva Ley de Amparo; 10) Político-Electoral; y 11) en materia de Transparencia.

7- 21 de febrero de 2014.

8- Cf. Alponte, Juan María. Lecturas filosóficas, la lucha por los Derechos Humanos y el Estado de Derecho. INAP. México, 2012, pp. 15 y ss.

9- Hegel define así a la sociedad civil: “La sustancia, que en cuanto espíritu, se particulariza abstractamente en muchas personas (la familia es una sola persona), en familias o individuos los cuales son por sí en libertad independiente y como seres particulares, pierde su carácter ético, puesto que estas personas, en cuanto tales, no tienen en su conciencia y para su fin la unidad absoluta, sino su propia particularidad y su ser por sí, de donde nace el sistema de la atomística. La sustancia se hace de este modo nada más que una conexión universal y mediadora de extremos independientes y de sus intereses particulares; la totalidad desarrollada en sí de esta conexión es el Estado como sociedad civil o como Estado externo”. Enciclopedia de las ciencias filosóficas & 523, Juan Pablos, México, 1974, p. 352.

10- Cf. Luhmann, Niklas. La sociedad de la sociedad. Herder. 2007. “La sociedad como sistema omniabarcador”. Pp. 55-65. También “interacción y sociedad” y “Organización y sociedad” del mismo libro, pp. 643-672. 

11- Cf. En http://biblioguias.cepal.org Biblioguías-biblioteca CEPAL. 

A continuación se mencionan algunas definiciones sobre Gobierno Abierto que ayudarán a comprender el concepto y disciplina del Gobierno Abierto:

“El Gobierno Abierto surge como un nuevo paradigma y modelo de relación entre los gobernantes, las administraciones y la sociedad: transparente, multidireccional, colaborativo y orientado a la participación de los ciudadanos tanto en el seguimiento como en la toma de decisiones públicas, a partir de cuya plataforma o espacio de acción es posible catalizar, articular y crear valor público desde y más allá de las fronteras de las burocracias estatales.” Ramírez Alujas, Álvaro (2011)

“Gobierno Abierto se trata de una nueva cultura de la comunicación, un nuevo modelo organizativo y la liberación del talento creativo dentro y fuera de los perímetros de la función pública. No hablamos solo de tecnología, sino de una tecnología social y relacional que impulsa y estimula una cultura de cambio en la concepción, gestión y prestación del servicio público.” Gutiérrez-Rubí, Antoni (2011)

 “Un gobierno abierto, es un gobierno que abre sus puertas al mundo, co-innova con todos, especialmente con los ciudadanos; comparte recursos que anteriormente estaban celosamente guardados, y aprovecha el poder de la colaboración masiva, la transparencia en todas sus operaciones, y no se comporta como un departamento o jurisdicción aislada, sino como una estructura nueva, como una organización verdaderamente integrada y que trabaja en red.” Don Tapscott (2010)

“Aquel que entabla una constante conversación con los ciudadanos con el fin de escuchar lo que ellos dicen y solicitan, que toma decisiones basadas en sus necesidades y teniendo en cuenta sus preferencias, que facilita la colaboración de los ciudadanos y funcionarios en el desarrollo de los servicios que presta, y que comunica todo lo que decide y hace de forma abierta y transparente” Calderón y Lorenzo, (2010)  

  12- Op. Cit. Luhmann. “La accesibilidad de la sociedad”, pp. 687-688.

 

Por Martín Olavarrieta1

certezapública@gmail.com

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