“En este proceso electoral, los migrantes podrán traducir sus exigencias en representación política efectiva”: Magistrado Reyes Rodríguez
El TEPJF ordenó la implementación de una acción afirmativa en su favor
Versión estenográfica de la sesión pública de resolución por videoconferencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, efectuada el día 24 de febrero de 2021, en la Ciudad de México.
Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón: Gracias, Magistrada Presidenta.
Con relación a este proyecto quiero referirme por la trascendencia de darle la razón a quienes solicitaron las medidas afirmativas para las y los mexicanos residentes en el extranjero.
México es un país de migrantes, tan solo en los Estados Unidos residen más de 12 millones de nuestros connacionales quienes nacieron en territorio nacional y alrededor de 26 millones de habitantes en ese país son mexicanas y mexicanos de segunda y tercera generación.
Su migración es el reflejo de las carencias en nuestro país. a pesar de haber migrado, esta gran comunidad de mexicanos en el exterior sigue siendo un importante actor en la vida pública, tanto en términos poblacionales, como en aportaciones económicas, las cuales realizan a un gran número de residentes en el territorio nacional.
Por ello, deben tener pleno derecho a opinar y decidir sobre las políticas públicas de su país de origen.
En este contexto, es que solicitaron la incorporación de medidas afirmativas para que las y los mexicanos residentes en el extranjero pudieran estar representados en la Cámara de Diputados.
En concreto, pidieron la incorporación de cuotas para ejercer su derecho a ser votados y votadas por el principio de representación proporcional para la elección de esa Cámara.
En el proyecto se propone incluirlos dentro de las medidas afirmativas implementadas para los grupos en situación de vulnerabilidad, identificados ya por el Instituto Nacional Electoral para la elección de diputaciones federales en este proceso electoral de 2020 y 2021.
Y esta cuota migrante también debe cumplir, además, con el principio de paridad de género.
Estoy a favor del proyecto porque considero que hay elementos para implementar estas medidas y que son jurídicamente posibles.
Primero, existe la posibilidad de cumplir con el requisito constitucional de la residencia efectiva, para que cualquier connacional en el exterior cumpla con los criterios de elegibilidad. Este requisito busca asegurar la existencia de un vínculo entre la persona electa al cargo de diputado o diputada y la ciudadanía a la cual busca representar.
En el caso de la comunidad mexicana que reside en el exterior, esta exigencia se puede resolver si las y los aspirantes demuestran un vínculo con la comunidad migrante que pretenden representar y con las entidades de las cuales tuvieron que salir de este país.
La dificultad para hacer campañas no debe ser un obstáculo para reconocerles la posibilidad de ser electos por la vía de representación proporcional. Esto no los imposibilita para acceder al cargo.
Como ha dejado clara la situación actual de emergencia sanitaria, las campañas se pueden realizar por internet, en las redes sociales; además, hacer campaña es un derecho de las candidaturas, aunque éstas no sean una condición necesaria para los cargos de representación proporcional.
En tercer lugar, la fiscalización y el financiamiento de las candidaturas migrantes seguirían las mismas reglas de operación que existen para el resto de las candidaturas y los partidos políticos, de forma que es jurídicamente viable llevar a la práctica estas medidas afirmativas.
En consecuencia, es posible aplicar que en temas similares a los adoptados por este Pleno en diversas sentencias, particularmente en la sentencia del recurso de reconsideración 88 de 2020, en la que determinamos que los migrantes son un grupo vulnerable que puede y debe contar con representatividad en los órganos legislativos.
Tenemos que reconocer que la relación entre esta comunidad en situación de vulnerabilidad y la nación a la que pertenecen no termina en la frontera.
Por esa razón la determinación del día de hoy es histórica.
En este proceso electoral, los migrantes podrán traducir sus exigencias en representación política efectiva. Esto ayudará a equilibrar la discriminación estructural o por lo menos, a romper en un principio los obstáculos que existen para que accedan a cargos de representación popular.
Recordemos que (…), a finales de 2018, solamente en 20 estados reconocían el derecho al voto activo de la diáspora mexicana, y a pesar de ese reconocimiento, hoy los migrantes solamente pueden votar en tres entidades por las figuras de diputación migrante: la Ciudad de México, Guerrero y Zacatecas; y tratándose del derecho a votar únicamente en las elecciones nacionales pueden participar por la Presidencia de la República y las Senadurías.
Esta situación desfavorable, de personas cuyos intereses en la vida pública nacional son tan legítimos como los de cualquier otra mexicana u otro mexicano son los elementos que justifican la inclusión del grupo migrante dentro de las acciones afirmativas que se aprobaron por el Instituto Nacional Electoral en acatamiento a una sentencia del pleno de esta Sala Superior.
Es por estas razones que las autoridades electorales también debemos optar por soluciones inmediatas, que garanticen efectivamente el ejercicio amplio de los derechos, de quienes residen en el extranjero, aunque en este caso, solamente se trata del derecho a ser votados por la vía de representación proporcional, todavía nos queda por delante también ver que se amplíe y se garantice su derecho a votar en los cargos de elección popular.
El objetivo de estas medidas en concreto es precisamente ir eliminando obstáculos de desigualdades estructurales y contribuir así a la construcción de un sistema de representación menos desigual y, por ello, más democrático.
La inclusión de acciones afirmativas para los mexicanos y las mexicanas que residen en el extranjero es una garantía de derechos políticos y derechos electorales, porque ellos tienen el interés de participar en la vida política de nuestro país.
Estas son las consideraciones por las que estoy a favor de esta propuesta en el recurso de apelación número 21 y sus acumulados, al igual que estoy a favor del resto de los planteamientos de la misma.
Es cuanto.