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El Primer Mandatario no puede lograr por sí solo la 4T

Por Dr. en Derecho Omar Olvera de Luna

Correo: omar.deluna@icloud.com

 

El Poder Ejecutivo es “UN SUPREMO PODER”, en la política es correlativo el poder, que en el caso del Poder Ejecutivo se ejerce por un solo individuo que se denomina “PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”.

En México el Licenciado Andrés Manuel López Obrador, es la persona física que representa al Poder Ejecutivo, en un país con 129.2 millones de mexicanos, la preocupación es saber si un solo individuo puede con la administración pública, sin sufrir consecuencias como persona en su salud, para determinar la planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática  de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural de protección al ambiente y aprovechamiento racional de  los recursos naturales así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la trasformación de la realidad del país se deben fijar los objetivos, metas, estrategias y prioridades así como criterios basados en estudios de factibilidad, determina el artículo 3 de la Ley de Planeación.

Dr. en Derecho Omar Olvera de Luna

El Plan Nacional de Desarrollo 2019 – 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, en el punto 12 se refiere a la revocación del mandato: “El principio constitucional que señala el Derecho del pueblo de cambiar “en todo tiempo” la forma de su gobierno no ha tenido en la práctica, ninguna posibilidad de concretarse. Por eso es necesario establecer el mecanismo de revocación del mandato, como una forma efectiva de control de los mandantes sobre los mandatarios y de corrección de ineficiencias y de malas prácticas y actitudes en el ejercicio gubernamental”.

El Presidente Licenciado Andrés Manuel López Obrador, teniendo las mejores intenciones en materia política para la felicidad del pueblo, <Aristóteles> no puede lograr por sí solo la cuarta transformación, requiere de sus servidores públicos, el mismo principio, de lo contrario la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Presidente Licenciado Andrés Manuel López Obrador, se encuentra facultado en términos del artículo 86 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a renunciar de su cargo el precepto a la letra dice:

Artículo 86. El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia.

Existiendo este precepto, no se requiere de la revocación del mandato, con las primeras palabras que se inicia el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2014, es suficiente al mencionar: “HONRADEZ Y HONESTIDAD” si el Presidente Licenciado Andrés Manuel López Obrador considera que es necesario el cambio del titular del Poder Ejecutivo, podría hacerlo en forma personal, sin necesidad de acudir a otra figura jurídica, sin embargo, no es problema de un solo individuo, es de todos los que participan en la administración pública, que debe actuar en forma congruente con el Presidente mediante la “HONRADEZ Y HONESTIDAD”, para que México progrese.

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