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El cálculo del tope máximo de pensiones jubilatorias de los trabajadores del Estado, sujetos al artículo décimo transitorio de la ley del ISSSTE, debe determinarse con base a la UMA: Segunda Sala

Determina la SCJN en sesión remota

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, en sesiónremota, que el tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto deSeguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) debecuantificarse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), derivada dela reforma constitucional en materia de desindexación del salario.

Conforme a la reforma, se eliminó al salario mínimo como parámetro para calcularel monto en el pago de diversas obligaciones en materia de impuestos, multas yactividades económicas. La finalidad de esta modificación fue aumentar los ingresosde los trabajadores con menores remuneraciones, así como las cuotas yaportaciones de seguridad social. Así, al ser la pensión una obligación del Estado,le resulta aplicable la Unidad de Medida y Actualización.

Por lo cual, la Sala concluyó que, conforme a la Ley del ISSSTE, abrogada, y alartículo Décimo transitorio de la Ley del ISSSTE vigente, el tope máximo de lapensión jubilatoria debe calcularse con base en la UMA.

Contradicción de tesis 200/2020. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. Resuelta en sesión de 17 de febrero de 2021, por unanimidad de votos. 

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