Economía

Declaración Anual del ISR por Sueldos 2011

Bien dicen que “ lo único que no tiene remedio es la muerte y pagar impuestos “ y también que  “ no hay deuda que no se pague ni plazo que no se cumpla “, así que en el mes de abril nuevamente tendrás que presentar tu declaración anual del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio del 2011

Las disposiciones vigentes para la presentación de dicha declaración no han cambiado en relación con las que existían para la declaración del 2010, entre otras: que si solamente obtuviste ingresos de un solo patrón por $ 400,000.00 o menos, no tienes obligación de presentar esta declaración ya que en estos casos, es tu patrón quien tiene que hacerlo e informar al Sistema de Administración Tributaria ( S.A.T. )., pero si rebasaste la cantidad anterior, entonces si tienes la obligación de presentarla.

Las deducciones son las mismas que las del año anterior:

Gastos médicos, dentales u hospitalarios que hayas tenido para ti, para tu cónyuge y para tus ascendientes y descendientes en línea recta siempre y cuando estas personas no hayan percibido durante el año anterior una cantidad igual o superior a un salario mínimo anual. ( $ 21,834.30 por 2011 ).

Gastos funerarios de las mismas personas del párrafo anterior ( obviamente no los del contribuyente ) en una cantidad de hasta un salario mínimo elevado al año ($21,834.30 )  para la zona A .

Donativos a las instituciones autorizadas oficialmente para recibirlos con un límite de hasta el 7% de los ingresos base para calcular el  I.S.R. (ingresos menos deducciones)

Intereses Reales (intereses nominativos menos inflación) por préstamos hipotecarios contratados por el contribuyente siempre y cuando dichos préstamos no excedan de 1’500,000 UDIS ( $ 7,100,000.00 aprox.)  La institución que te otorgó el préstamo tiene la obligación de proporcionarte esta información.

Aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de retiro con un límite de hasta el 10 % de los ingresos acumulables o hasta 5 salarios mínimos elevados al año.

Las primas de seguros de gastos médicos, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o sus ascendientes o descendientes en línea recta.

Cuando sea obligatorio el pago del transporte escolar de los descendientes en línea recta  en el área donde se encuentre ubicada la escuela o cuando en la cuota de la colegiatura de todos los alumnos se encuentre incluido este servicio. En estos casos deberá separarse en el recibo correspondiente el costo de dicho servicio.

Como novedad también podrás deducir por concepto de colegiaturas que hayas pagado por tus descendientes, ascendientes, cónyuge y hasta por ti mismo las siguientes cantidades:

Por: Preescolar, hasta             $ 14,200

Primaria, hasta                          12,900

Secundaria, hasta                      19,900

Profesional Técnico hasta         17,100

Bachillerato o su equiv. hasta   24,500

Cabe aclarar que si tus ingresos no rebasaron de $ 400,000.00 en el año y tu deseas presentar voluntariamente tu declaración anual, lo puedes hacer, no es común este caso y normalmente la razón para presentarla es que tuviste una cantidad considerable de gastos médicos en el ejercicio y / o pago de colegiaturas y que esto va a dar lugar a tener un saldo a favor que vas a pedir en devolución, en estos casos, tienes la obligación de comunicarle a tu patrón que no haga el cálculo anual del I..S.R. de tu sueldo.

Veamos un ejemplo de declaración anual correspondiente al ejercicio 2011en la que el contribuyente  no tuvo o no recabó documentación para meter alguna deducción:

¡Oye ! $ 13,747 pesos, te alcanza para llevarte a la familia a un modesto paseo en algún “ puente “ o para comprar algún mueble que te haga falta, o algún arreglo a la casa, o para que disminuyas o saldes la tarjeta de crédito y pagues menos intereses, en fin, tu conoces tus prioridades

Como puedes  ver, es muy conveniente recabar la documentación correspondiente al ejemplo anterior y de cualquiera de las ya mencionadas, si es que las tuviste.

Como aclaración, solamente podrás deducir el pago por colegiaturas, ya que en las escuelas particulares también hay pagos por otros conceptos como transporte, inscripción, visitas guiadas a museos, etc., estos, no serán deducibles, y que si tu pagaste menos de las cantidades autorizadas, (esto es casi imposible),  por ejemplo en el caso del primer hijo en el  inicio de preescolar ya que los ciclos empiezan por agosto de cada año, solamente  podrás deducir  lo que efectivamente pagaste en esos meses del año.

También te podría ser de utilidad saber, que si tanto el papá como la mamá trabajan y les conviene deducir a cada quien la mitad, lo pueden hacer, o que si el sueldo de uno es mucho más alto que el del otro, será más conveniente deducir del sueldo más alto, pues obviamente también el impuesto es más alto y por lo tanto el ahorro será mayor.

Si estas consideraciones no las tomaste en cuenta, en el año anterior y ves que te son beneficiosas, toma las medidas procedentes desde mañana, para que cuando menos en el mes de abril del 2013, cuando presentes tu declaración anual, puedas obtener algún ahorro en el pago de tus impuestos, cuando menos en el Impuesto sobre al Renta.

Por último, también tienes obligación de presentar Declaración Anual cuando además de tus ingresos por sueldos( cualquier nivel )  tengas otros ingresos, por ejemplo, rentas , honorarios, intereses, actividades empresariales, etc.

También en los casos en que dejaste de laborar antes del 1º. De diciembre.

Además cuando laboraste para dos o más patrones durante el año.

O cuando labores en el extranjero o labores en instituciones no obligadas a hacer las retenciones contenidas en la ley del Impuesto sobre la Renta.

Cabe aclarar que las Deducciones Personales mencionadas al principio de este artículo favorecen 100 % a las Personas Físicas cuyos ingresos deriven de uno o varios  sueldos, pues quienes además de éstos  ( o sin ellos ) son contribuyentes por actividades empresariales o profesionales o quienes son arrendadores y perciben una UTILIDAD anual acumulada de $310,500.00 aprox. (  $ 25,875 mensuales ) o MENOS ya no se ven favorecidos porque no se libran de pagar el Impuesto Empresarial a Tasa Unica   ( IETU ), es decir, tienen que pagar el 17.5 % sobre la diferencia del flujo de efectivo ( diferencia entre lo cobrado y lo pagado efectivamente) y en este impuesto no se permiten las deducciones personales, cuando sobrepasan las cantidades anteriores, el I.S.R. empieza a ser mayor del 17.5 %, pues se va hasta el 30 % por lo que estos contribuyentes empiezan a verse favorecidos parcialmente por este tipo  de deducciones, lo ideal  es que el decreto que expidió el poder ejecutivo para la deducción de las colegiaturas, se le agregue que las deducciones personales también sean deducibles para efectos del IETU; las Persona Físicas son las que día a día se adhieren a la economía informal, con estímulos de este tipo podrían “ engancharse “ a la economía formal. Y para probar solo basta modificar el decreto original.

Por el C.P. Fernando Vargas

Tels. 55795806 y 56966588 – e-mail: fervaco@att.net.mx

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