Conferencia de Víctor García Lizama sobre las candidaturas independientes
Muy buenos días:
Muchas gracias por la oportunidad que me brindan los organizadores de este Foro de participar en tema tan importante para la democracia electoral de nuestro país, denominado: “CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL DISTRITO FEDERAL. UN DERECHO CIUDADANO”. Gracias en particular a la Magistrada María del Carmen Carreón Castro; a la Dra. María Patricia Kurczyn Villalobos y al Diputado Cuauhtémoc Velazco Oliva. Gracias, desde luego, a todos ustedes por su amable atención.
A los miembros de esta mesa, a quienes saludo con afecto, se nos ha pedido discurrir sobre los requisitos idóneos para el registro de candidatos independientes.
Parto de la idea de que los candidatos independientes a puestos de elección popular deben tener, como tales, los mismos requisitos personales que los candidatos de los partidos políticos.
Salvado el punto anterior, surge la cuestión relativa a ¿Cómo garantizar el derecho del ciudadano a participar, de manera independiente de los partidos políticos, en la elección para un cargo asignado mediante sufragio popular, ante la existencia de un sistema construido para partidos políticos expertos en materia de competencia electoral, que cuentan con una estructura diseñada, perfeccionada y regulada de manera exhaustiva por la legislación electoral? ¿Cuáles deben ser los requisitos idóneos para que el registro de candidatos independientes garantice, en la praxis, una alternativa viable de representación política para los ciudadanos, y no solamente quede como un derecho enunciado en nuestra Carta Magna?.
Resulta necesario esbozar algunas líneas que sirvan de propuesta para el trabajo legislativo que en corto plazo deberá hacerse en esta materia, con la finalidad de que el candidato independiente no se encuentre en clara desventaja respecto a los candidatos de partidos políticos.
Si no hubiere equidad de trato entre los candidatos independientes y los candidatos de los partidos políticos, la figura de candidatos independientes seria mera entelequia jurídica o, dicho en lenguaje popular, una tomadura de pelo. Desde luego, a los candidatos independientes le estará prohibido lo que le está prohibido a los partidos políticos y a los candidatos.
Como creo que la razón por la que recibí la honrosa invitación para participar en este foro está en el hecho de que fui el coordinador de la campaña de Víctor González Torres (Dr. Simi) a la presidencia de la República, como candidato no registrado, en la contienda electoral en la que resultó electo oficialmente Felipe Calderón Hinojosa, pienso oportuno aclarar la intención de tan ilustre ciudadano al haber invertido tiempo, dinero y esfuerzo en la citada acción ciudadana.
La participación de Víctor González Torres fue en calidad de candidato no registrado, calidad que nunca pretendió alterar con la petición de un registro totalmente improcedente en los términos de la disposición constitucional vigente en aquella época, hoy, felizmente reformada, candidato que aportó, en su totalidad, de su patrimonio privado, más de 70 millones de pesos, sin esperar en ningún momento que su candidatura pudiera tener, ni remota ni milagrosamente, el éxito; sino con la convicción de que era necesario promover la figura del candidato independiente de los partidos políticos, como un ejercicio cívico electoral, en favor de la democracia.
Debo decirles que el Instituto Federal Electoral desestimó el carácter de candidato no registrado de Víctor González Torres negándose a computar los votos emitidos por él, no obstante que la legislación electoral vigente ordena que se computen y se anoten en el acta respectiva. El presidente del IFE en aquella ocasión afirmó, en diversas ocasiones, que el valor de los citados votos se reducía, en su caso, a un conocimiento estadístico. “Así se las gastan” algunas autoridades cuando no hay poder que enmiende sus arbitrariedades
Pues bien, hoy, gracias a la reforma constitucional no sólo se reconoce, sin ambages, a los ciudadanos el derecho a ser candidatos independientes de los partidos políticos a los cargos de elección popular, sino, inclusive, se establece su derecho a registro, cuyos requisitos pretendemos delinear para que alcancen la idoneidad, para que sean adecuados y convenientes para obtener, como resultado, que los ciudadanos puedan, efectivamente, ser votados legítima y legalmente para un cargo de elección popular, en ejercicio de su derecho humano de participar en una de las actividades políticas de mayor relevancia.
Pienso que, así como hay dos maneras de no informar cuándo se está obligado a hacerlo: Una, informando en demasía, exageradamente, para impedir el análisis de la información; y, otra de plano, no informando; también hay formas de hacer nugatorio el derecho al registro de los que pretenden ser candidatos independientes, mediante el establecimiento de requisitos en demasía, incumplibles o excesivamente burocráticos; o, simplemente, no regulando su participación.
Las reglas que se establezcan para las candidaturas independientes, insisto y subrayo, deben propiciar la participación viable, equitativa, de éstos, con respecto a los candidatos registrados por los partidos políticos. De no ser así, es preferible que las candidaturas independientes se dejen para mejor ocasión, antes de que se haga con ellas un fraude a la democracia.
No es mi propósito, ni podría hacerlo, delinear un catálogo exhaustivo de los requisitos que consideraría idóneos para el registro de candidatos independientes; sino, sólo, enunciar algunas cuestiones que deben tomarse en cuenta si queremos que la figura del candidato independiente cumpla su misión democratizadora y no sea una ilusión democrática.
Los candidatos independientes no pueden proliferar como la verdolaga o los hongos. Se trata de candidatos registrados y las boletas electorales no podrían contener un sinnúmero de nombres y emblemas de candidatos independientes; pero tampoco se puede restringir la inscripción de quienes tengan un verdadero respaldo popular, estableciendo un número exagerado de ciudadanos que deben apoyar una candidatura independiente.
El primer requisito indispensable es, pues, que el aspirante cuente, y lo demuestre, con una base social que simpatice con su candidatura. Obviamente, el número de ciudadanos debe de ser menor al que se necesita para la constitución de un partido político, proporción guardada, a nivel delegacional, distrital o de la entidad federativa, vinculado con el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la circunscripción territorial propia de la candidatura de que se trate. Dos por ciento del padrón electoral, en los términos de la matemática electoral desarrollada líneas arriba, es más que suficiente para sostener las candidaturas independientes a Jefe Delegacional, diputado a la Asamblea Legislativa, e, inclusive, a Jefe de Gobierno. Obviamente, los simpatizantes, en todo caso, deberán pertenecer a la demarcación territorial del Distrito Federal, de la delegación o del distrito electoral del candidato al que se postule.
Por otro lado, no puede pretenderse que un candidato independiente, cuya responsabilidad primordial es buscar el voto ciudadano, además tenga que encargarse de cumplir con todas las disposiciones jurídico administrativas que deben regular: la obtención de apoyos para su registro; el financiamiento; su propio registro; además de estar atento a las cuestiones relativas a su sede de campaña, selección de personal y adquisición de recursos materiales; de las estrategias de promoción, de la logística, etc. etc.; y, sobre todo, del cumplimiento de las disposiciones legales que rijan el proceso electoral: nombramiento de representantes en casillas y escrupulosa aceptación y manejo de los recursos para su postulación y campaña. Por esto, es necesario que la base social de simpatizantes que respalden la candidatura independiente tenga una tutela jurídica, esté debidamente organizada, a fin de que sea eficaz en la campaña y ayude a transparentar e impulsar todos los actos dentro del proceso electoral. De no ser así, estaría en desventaja frente al candidato de un partido político, quien contaría con la estructura de su partido y con la promoción permanente que recibe este instituto político. Por todo lo anterior y muchas razones más, propongo que se exija al candidato para su registro la integración de un órgano ejecutivo que se responsabilice de estas actividades jurídico-administrativas-financieras.
Una figura jurídica que me permito recomendar para este efecto, es la de la asociación de ciudadanos, creada con el único propósito de sostener la candidatura independiente de quien está en condiciones de competir para un cargo de elección popular.
Hagamos un parangón:
Recordemos que la huelga es un derecho de los trabajadores, como votar y ser votado es un derecho de los ciudadanos. Así como los trabajadores se asocian para constituir un sindicato, los ciudadanos se asocian para constituir un partido político. Sin embargo, no sólo los sindicatos pueden declarar la huelga, como tampoco, ahora, no sólo los partidos políticos pueden registrar candidatos. Las coaliciones de trabajadores pueden declarar la huelga. ¿Por qué una asociación de ciudadanos no podría sostener la candidatura de un ciudadano independiente?.
El sindicato y el partido son entidades permanentes con objetos diversos, múltiples, cada uno de ellos; en tanto la coalición de trabajadores es entidad transitoria que se crea con un solo objeto, como la declaración de huelga. Igualmente, la asociación de ciudadanos sería una entidad transitoria, con un solo objeto, el sostener la candidatura de un ciudadano independiente.
Si se estableciera la asociación de ciudadanos, como el instrumento jurídico idóneo para el registro y el proceso electoral de un candidato, debería atribuírsele los derechos y deberes que los partidos tienen respecto al registro y el proceso electoral de sus candidatos. Esta asociación dotaría al candidato de una estructura que le permita participar con equidad y en justicia en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, y nombrar representantes ante los órganos electorales. Además, la existencia de la asociación de ciudadanos daría certeza al manejo de los recursos, públicos y privados, de los que se disponga para la campaña electoral, porque no hay que olvidar que el candidato ciudadano debe disfrutar de las prerrogativas que la ley electoral concede a los partidos políticos, como cuando participan por primera vez en una campaña electoral, tanto por lo que se refiere a la difusión en radio y televisión cuanto al financiamiento de las candidaturas.
Si el candidato independiente no disfrutase de financiamiento público se estaría reservando esta figura jurídico-política sólo a las personas adineradas, o sin escrúpulos, quienes aceptarían recursos económicos de origen dudoso o francamente del crimen organizado. Es más, aún con estos recursos no podrían adquirir tiempo en la radio y en la televisión. Desde luego rechazo la figura del reembolso de gastos que algunas legislaciones contemplan, en virtud de que obligaría a los candidatos independientes, por lo menos, a recurrir a préstamos, que los subordinarían a los intereses de los prestamistas. Asimismo pienso que los tiempos de radio y televisión deben de distribuirse, por igual, entre todos los candidatos registrados, sin importar si lo fueron por un partido político o de manera independiente.
Me imagino a los ciudadanos movidos por el presunto candidato, organizándose para crear su asociación desde cuatro meses antes de que se abra el registro de candidatos; posteriormente, operando la candidatura; sosteniéndola con entusiasmo; cuidando la rectitud del proceso electoral; asumiendo la representación del candidato; ejerciendo los recursos legales que le correspondan y rindiendo cuentas del manejo de los recursos económicos a su disposición, dentro de un sistema de igualdad, equidad y justicia. El candidato independiente debe gozar de los cuatro meses anteriores a su registro para equilibrar el hecho de que el de un partido tiene a su favor la historia de éste.
Tres meses después de ser declarado, inapelablemente, el triunfo de un candidato, la asociación deberá liquidarse y extinguirse.
Lo menos que debe pedírsele a un candidato independiente al momento de su registro, es que cuente con un comité de postulación y campaña, con un mínimo de directivos responsables del manejo de recursos financieros; del uso del tiempo de medios electrónicos, que se le asigne al candidato; de la representación legal del candidato; de la logística de campaña, todo bajo la coordinación del candidato independiente.
Un punto que me parece toral en esta disquisición es el de si todos los ciudadanos que reúnan los requisitos que se establezcan para ser candidatos independientes deben someterse a un concurso, a una primera vuelta, en el que participen para un mismo cargo otros ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos, a fin de determinar quién será el único candidato para el puesto que se disputa. Creo que la razón que anima la idea de la selección previa es la de evitar la proliferación de candidatos, hecho atendible, pero que se subsana mediante la exigencia de un número importante de apoyos ciudadanos, que no cualquiera puede conseguir. En todo caso, es preferible aumentar el porcentaje propuesto, que hacer una selección entre ciudadanos que reúnan, todos, los requisitos establecidos por la ley y que tengan, por tanto, derecho a participar en la justa electoral.
De lo dicho, se desprende que consideramos pues, como requisitos idóneos para el registro de un candidato independiente, de manera enunciativa, los siguientes:
La presentación de la solicitud de registro, en el formato proporcionado por la autoridad;
La acreditación documental de los requisitos personales exigidos por la ley a quién pretende ser candidato al puesto de que se trate.
El acreditamiento fehaciente, en la cuantía que se establezca, del respaldo de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral con credencial para votar vigente, vecinos de la circunscripción territorial por la que el aspirante pretenda competir;
La acreditación documental de la existencia de la asociación y su inscripción en el sistema de administración tributaria, o la designación de los miembros del comité de postulación y de campaña, responsables del cumplimiento de la ley en los diferentes ámbitos;
Presentación de su plataforma electoral, principios e ideario político.
Carta compromiso de usar en su campaña sólo recursos lícitos y de cumplir cabalmente con la ley;
El presupuesto de ingresos y egresos que pretende ejercer durante su campaña electoral, así como el origen y método para obtener su financiamiento;
Señalamiento de los colores y emblema que pretenda el candidato usar en su campaña electoral.
Amable audiencia:
En atención al tiempo que nos fue previamente asignado, concebí desde un principio que no podía tratar más que unos cuantos aspectos sobre los requisitos idóneos para el registro de candidatos independientes, a pesar de que son muchas las cuestiones importantes que deben tenerse en cuenta.
Mi mensaje es el de un ciudadano independiente, sin compromisos con el gobierno ni con los partidos políticos, sólo con mis pares, los otros ciudadanos que buscan y luchan por la democracia de nuestro país.
Han sido muy amables al escucharme.
Trabajo presentado por el Lic. Víctor José Jesús García Lizama En el Foro “CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL DISTRITO FEDERAL. UN DERECHO CIUDADANO”, el jueves 27 de febrero de 2014, dentro de la
MESA 4.- REQUISITOS IDÓNEOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES
MODERADOR: Dip. Ariadna Montiel Reyes;
PARTICIPANTES: Dr. Lorenzo Cordova Vianello; Lic. María del Carmen Carreón Castro; Lic. Juan Carlos Sánchez León.