CIDH: Caso García Rodríguez y otro, vs. México
Por el Dr. Raúl Contreras Bustamante, Director de la Facultad de Derecho
De nueva cuenta, el pasado 25 de enero nuestro país volvió a ser condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En esta ocasión, se trata de la sentencia en el Caso García Rodríguez y otro vs. México, en la que declaró la responsabilidad internacional del Estado de México por la violación de derechos humanos; entre otros, a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, igualdad ante la ley y protección judicial, todos ellos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Lo anterior, se cometió en perjuicio de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, a quienes durante el proceso penal del cual fueron objeto, se les fue impuesta una medida de arraigo, así como prisión preventiva oficiosa, sin dictárseles sentencia por más de 17 años. Los hechos iniciaron en febrero de 2002 y se siguen prolongando hasta el 2023, habiéndoseles aplicado normas del Código de Procedimientos Penales del Estado de México del año 2000.
Del presente caso, se destaca que García y Reyes fueron llevados por primera vez ante una autoridad judicial después de haber transcurrido 47 y 31 días, respectivamente, desde que tuvo lugar su detención.
Los artículos 16 y 19 de nuestra Carta Magna establecen las figuras del arraigo y la prisión preventiva oficiosa. Ambas figuras procesales de orden penal han sido señaladas desde la academia y en diversas interpretaciones jurisdiccionales, como disposiciones que no se ajustan a las obligaciones convencionales que nuestro país se ha impuesto de manera soberana en materia de Derechos Humanos.
La sentencia de la CIDH asegura que la imposición de ambas figuras limita el rol del juez y supone un acto que deviene exento de todo control real, impidiendo al imputado controvertir los hechos o discutir el fundamento.
Además, se afirmó que la demora en la investigación y el proceso por más de 20 años, no se puede explicar por la complejidad del caso ni por la conducta de las presuntas víctimas, sino por una actividad dilatoria atribuible al Estado. Incluso, hay que señalar que la sentencia de mayo del 2022 que les impuso una sanción privativa de la libertad de 35 años, fue apelada y se encuentra todavía pendiente de resolución.
La resolución decretó que se deben establecer diversas medidas de reparación, entre las que destacan: concluir los procedimientos penales en curso -en los plazos más breves- en estricto apego a las garantías del debido proceso y dejar sin efecto en el ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza preprocesal; así como adecuar la prisión preventiva para evitar que se establezca de manera oficiosa.
Este caso refuerza los efectos de la anterior -y también reciente- sentencia Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, que se pronunció de manera clara por la inconvencionalidad del arraigo y de la prisión preventiva.
Los efectos de las sentencias son vinculantes para el Estado Mexicano. Conviene recordar que el artículo 27 de la Convención de Viena, dispone que un Estado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.
Los jueces y magistrados deberán observar los alcances de estas sentencias a la hora de analizar sus fallos. Y tarde o temprano, el Poder Constituyente Permanente tendrá que expulsar ambas figuras del texto de nuestra Carta Magna para impedir que sigan ocurriendo violaciones sistemáticas a los Derechos Humanos y sean un obstáculo para una real y eficiente procuración y administración de justicia en nuestro país.
Como Corolario, la frase del grandioso novelista Albert Camus: “Si el hombre fracasa en conciliar la justicia y la libertad, fracasa en todo.”