A LOS PROVEEDORES Y CONTRATISTAS DEL BANCO DE MÉXICO Y ENTIDADES SUJETAS A SU REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN
Con motivo de la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas me permito hacer de su conocimiento que los servidores públicos del Banco de México tenemos la obligación de conducirnos con rectitud, sin utilizar nuestro empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar ni aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, sin importar su cuantía. El incumplimiento de esta obligación es considerado cohecho, tipificado como falta grave, sancionado por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por ley, así como al carácter público del servicio que tenemos el honor de prestar y a la conducta ética que hemos comprometido observar, es pertinente reiterarles el no enviar al personal de este Banco de México ningún tipo de obsequio.
A t e n t a m e n t e,
C.P.C. JUAN MANUEL SÁNCHEZ RAMÍREZ
Director General de Contraloría y Administración de Riesgos
Con fundamento en los artículos 2o. y 61, fracción I, de la Ley del Banco de México; 7, fracción II, 40, 51 y 52 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 1o, 4o, 8o, 10 y 30 del Reglamento Interior del Banco de México; Primero y Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, así como en las Normas sobre la prohibición para aceptar obsequios ofrecidos a servidores públicos del Banco de México.