Visión Fiscal

¿Recuperable? El Impuesto a los depósitos en efectivo

Por CPC Fernando Vargas

pag62-181Como todos sabemos, a partir del 1º. de julio, entró en vigor el novedoso Impuesto a los Depósitos en Efectivo. (IDE).
Como si no fuera suficiente, después de haber sufrido los estragos del Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU), ahora sufriremos los del IDE. Cabe aclarar que no todos los contribuyentes se vieron afectados con el IETU, ni tampoco todos los contribuyentes, ni todos los que se encuentran en la economía informal sufrirán con el IDE. Además las Personas Morales con fines no lucrativos como son entre otros: los sindicatos, las cámaras de comercio, las instituciones de beneficencia, las escuelas, etc. quedan exentas del pago de este impuesto (Artículo 2 Fracc.II Ley del IDE)

En su origen el Poder Ejecutivo Federal (junio del 2007) proponía la creación de la “Ley del Impuesto contra la Informalidad”, la cual buscaba gravar con el 2 % a los depósitos en efectivo en el momento que se realizaran en las instituciones bancarias y sobrepasaran la cantidad de $ 20,000.00 en el lapso de un mes calendario y sería aplicable a las Personas Morales y a las Personas Físicas.

Después de haber discutido en el Congreso de la Unión esta propuesta y haberle hecho algunos cambios al texto original como fue cambiarle su denominación por la de Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y modificar la cantidad exenta para dejarla finalmente en $ 25,000.00, fue aprobada y enviada al Poder Ejecutivo para su sanción y publicación, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 1º. de octubre del 2007 conjuntamente con la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, así como las demás reformas a las leyes fiscales.

Para su mejor comprensión, a continuación ponemos un ejemplo:
Un contribuyente deposita en su cuenta bancaria en el mes de julio, producto de sus ventas o de la prestación de sus servicios profesionales las siguientes cantidades en efectivo. (Cuadro I)

El cálculo es muy sencillo, pues a los $52,000.00 le restamos los $25,000.00 exentos y a la diferencia que son $27,000.00 le aplicamos el 2%, o sea $540.00, cantidad que el banco cargará en la cuenta del contribuyente.

El objeto de este Impuesto aparentemente es de control, pues el Sistema de Administración Tributaria ( SAT ) cree que así podrá detectar a aquellas personas que no pagan correctamente sus impuestos y sobre todo a aquellos que se encuentran en la economía informal y que en muchos casos realizan operaciones considerables en cuanto a su monto. Esta última situación si sería de provecho para todos, pues al identificar a los “malos contribuyentes”y a los que ni siquiera contribuyen, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) los obligaría a regularizar su situación fiscal aumentando la base de los “ buenos contribuyentes “y por lo tanto el monto de la recaudación, de esta manera el gobierno no estaría pensando en “ “nuevos impuestos” que afectarían como siempre, a los contribuyentes cumplidos.

Como “buena noticia”, este impuesto es recuperable, es decir, se le permite al contribuyente recuperarlo restándolo del Impuesto sobre la Renta a su cargo, si no lo agotas, puedes aplicarlo en el pago de retenciones del mismo impuesto que se realiza en la nómina (si son Personas Físicas) o en las retenciones en general que hacen las Personas Morales a empleados o prestadores de servicios e inclusive aquellos que cobran honorarios asimilables a salarios, así como a los arrendadores; si aún te queda remanente lo puedes compensar contra el pago de impuestos federales y si aún existe diferencia a tu favor, podrás pedirla en devolución. Siempre la recuperación será en este orden.

Pero finalmente, en que le afecta este impuesto a los “buenos contribuyentes.Bueno, como ya aclaramos, este impuesto es “recuperable”, solamente que esta ley (LIDE) permite la recuperación cuando en el mismo mes se den las dos siguientes situaciones, por ejemplo, en el mes de julio, el banco cargó en la cuenta del contribuyente este impuesto; en el pago de impuestos de ese mismo mes de julio es cuando se podrá recuperar, si las dos situaciones anteriores no se dan en el mismo mes, el IDE se podría recuperar a través de los que fiscalmente de conoce como “compensación”.

Y si no me ha llegado el estado de cuenta del banco, para saber cuanto es lo que me ha cargado el banco por concepto de este impuesto?
Lo puedes obtener a través de conexión personal (por Internet).
Y si no tengo este servicio? Porqué no es gratis.

Y si me cambié de domicilio y el banco me mandó al antiguo domicilio el estado de cuenta los dos primeros meses?.
También lo puedes solicitar directamente al banco, pero también te cobran por este servicio.

Lo curioso es que existe una opción (artículo 7º. de la LIDE) para evitar lo anterior y que consiste en poder acreditar (recuperar) contra la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, pues ésta se presenta en el mes de abril del año siguiente por lo que a esta fecha, ya estarían todos lo estados de cuenta de los doce meses anteriores, solamente que la mecánica para calcular el ISR/IETU da como resultado que no haya saldo a cargo de estos impuestos en dicha declaración anual (se pagó la totalidad en los doce pagos mensuales) y si lo hubiera sería mínimo, por lo que no se podría acreditar o se acreditaría una cantidad mínima, salvo que el contribuyente tuviera además de su actividad empresarial o prestación de servicios o ingresos por arrendamiento otros ingresos como podrían ser sueldos.
Por último, si no pudiste recuperar el IDE total o parcialmente existe lo que fiscalmente se conoce como “compensación” que consiste en un trámite (algo engorroso)
pero que sería el último recurso para recuperar este impuesto, ya que se podría aplicar a cualquier impuesto federal a cargo del contribuyente.
A quienes afecta principalmente este impuesto?

A los contribuyentes que venden bienes o prestan servicios al público en general, así como a los arrendadores de inmuebles y los que se encuentran en la economía informal.

Porqué a ellos?

Porque normalmente sus clientes les pagan en efectivo.

Se puede evitar el pago de este impuesto?

En algunos casos definitivamente no, pero antes de contestar esta pregunta, es conveniente aclarar que no se causa este impuesto por pagos con títulos de crédito (el más común es el cheque) y aún cuando no se menciona en la ley, el pago con tarjetas de crédito, tampoco se causa por pagos a base de transferencias electrónicas, ni por traspasos vía telefónica o directamente a través de ventanilla bancaria.

Por lo tanto, algo que puede ayudar a evitar el pago de este impuesto, o cuando menos a disminuirlo sería contratar la “terminal punto de venta” previa consulta con el banco, no vaya a resultar, mas caro el remedio que la enfermedad, otra sugerencia sería aceptarle cheques a los clientes recurrentes.

Finalmente, también ayudaría el hecho de controlar las entradas y las salidas de efectivo y ver la forma de que en ningún mes sean superiores las segundas a las primeras, pero esto es mera teoría pues no por esto se van a dejar las oportunidades de adquirir bienes a mejor precio si el requisito es pagar de riguroso contado.

Ojalá y el SAT cambiara el mecanismo o cuando menos lo modificara, por ejemplo que este impuesto lo cargaran en cuenta los bancos pero solamente a los cuentahabientes que no tuvieran su Registro Federal de Contribuyentes vigente.

Como conclusión, podemos decir que este impuesto es recuperable para los contribuyentes, de acuerdo a lo ya explicado, y a pesar de que sí va a incidir en su liquidez, cuando menos existen estos escenarios para su recuperación.

E-mail fervaco@att.net.mx
Tels. 5696 6588 y 5579 5806

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