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La importancia de la legislación secundaria

Por el Dr. Raúl Contreras Bustamante

Ex Director de la Facultad de Derecho de la UNAM

Once decretos fueron emitidos durante el periodo del 1° de septiembre al 15 de diciembre por el Poder Constituyente Permanente, a través de los cuales se reformaron y adicionaron diversos artículos de nuestra Carta Magna. Entre ellos, la reforma al Poder Judicial; Guardia Nacional, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos; la inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución, áreas y empresas estratégicas y la así llamada simplificación orgánica.

En resumen, se reformaron y adicionaron 60 artículos de nuestra Constitución, algunos de ellos inclusive varias veces, como los artículos 21, 73, 76, 105, 107, 116 y 123.

La ciencia del derecho señala que una reforma legislativa —y con mayor razón una de carácter constitucional— debe ser seguida de buenas normas secundarias; políticas públicas adecuadas y una suficiente dotación presupuestal, pues de lo contrario se corre el riesgo de convertirse en letra muerta y con ello se tiene una legislación vigente, pero no positiva.

Se requiere del elemento de convicción social de la ciudadanía para trasmutar la realidad social para hacer un cambio efectivo derivado de las reformas en las  leyes y decretos. Sólo se podrán cambiar las anteriores prácticas y costumbres de la sociedad, si la ciudadanía conoce las nuevas normas y las entiende, valora y obedece a través de la convicción de que es pertinente que las observe. Porque la coercitividad sólo puede ejercerse de manera excepcional.

“El diablo habita en los detalles”, decía Paulo Coelho, y por ello será muy importante la expedición de la legislación secundaria para materializar las decisiones trascendentes de las nuevas reformas constitucionales.

Se deberá tener una labor especial para los detalles en la legislación reglamentaria, pues la labor del Constituyente Permanente no termina con el proceso legislativo que deriva la aprobación de una reforma constitucional, ya que se deberán establecer los tramos de responsabilidad para los servidores públicos, así como los mecanismos eficaces que deberán materializar los nuevos derechos consagrados en nuestro texto fundamental y, con ello, entonces sí, estar en posibilidades de generar resultados y efectos.

En los decretos correspondientes se establecieron —en su mayoría— plazos de 180 días para que el Congreso de la Unión expida o armonice, según corresponda, la legislación secundaria y con ello dar cumplimiento a las reformas constitucionales, con excepción de un plazo no mayor a 90 días en los casos siguientes: la reforma al Poder Judicial; igualdad sustantiva, perspectiva de género,  derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género, así como, de simplificación orgánica.

El próximo 1° de febrero dará inicio el segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, durante el cual se deberán atender con diligencia las obligaciones impuestas en los decretos de reforma constitucional para dotar a la sociedad mexicana de certeza jurídica a través de la claridad en el alcance de las reformas aprobadas.

En concreto, la eficacia de la Constitución no está subordinada a la voluntad política, sino a su observancia ciudadana, para lo cual es esencial, una buena reglamentación.

Es deseable que existan consensos parlamentarios en la expedición de la legislación secundaria, ya que representa la oportunidad de contar con un texto constitucional vivo, que responda a las necesidades de la sociedad contemporánea y deje de ser un texto abstracto.

Como Corolario la idea de Javier Garciadiego: “La historia refrenda las decisiones atinadas; de lo contrario, rápidamente surgen graves problemas”.

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