Por el Dr. Raúl Contreras Bustamante,
Director de la Facultad de Derecho de la UNAM
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 consigna desde su prefacio que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los Derechos del Hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos.
Y es que los actos de corrupción -entendidos como el quebrantamiento del interés público en búsqueda de un beneficio personal- supeditan la voluntad de entes privados y servidores públicos a criterios que no tienen como base el respeto a los Derechos Humanos. Así, la corrupción implica en muchos casos una barrera de acceso efectivo a derechos fundamentales tales como: la salud, educación, justicia y libertad.
De acuerdo a la Encuesta Nacional de Cultura Cívica, realizada por el INEGI en junio de 2021, de la población de más de 15 años -preocupada por los asuntos del país- el 54% opinaba que la corrupción es uno de los tres problemas más importantes que el país enfrenta, seguido de la pobreza con 53% y la inseguridad con 50%.
Asimismo, el INEGI identificó que -en 2019- la sociedad mexicana pagó por actos de corrupción un monto de 12,769 millones de pesos: un 64% más que en 2017, por lo que en ese año cada víctima de este cáncer social destinó a estos actos, un promedio de 4 mil pesos, cantidad superior al salario mínimo mensual de aquel año, que ascendía a 3,123 pesos.
Los datos identifican que la corrupción germina con mayor frecuencia en las instituciones de seguridad pública o de procuración de justicia, pues 59 de cada 100 personas adultas que tuvieron contacto con estas instituciones fueron víctimas.
A pesar que desde 2015 mediante una reforma constitucional se instauró el Sistema Nacional Anticorrupción, el Instituto Mexicano para la Competitividad realizó un diagnóstico de las fiscalías especializadas en el combate a la corrupción del país, en donde se encontró que sólo 3 de 29 Fiscalías analizadas vincularon a proceso la totalidad de las investigaciones judicializadas; 4 no judicializaron ninguna investigación y 12 no han obtenido sentencias condenatorias.
Lo anterior alerta que la reforma -si bien se ha atendido de manera formal- la problemática persiste. La escasez de recursos humanos, materiales y financieros en las fiscalías; la reforma constante de los tipos penales y la falta de homologación de criterios, son causa del mal funcionamiento de estas instituciones.
Uno de los propósitos de año nuevo del gobierno debería ser el combate a la corrupción. La teoría constitucional ya enmarca a la buena administración como un derecho humano pleno, que debe ser un principio de actuación para los poderes públicos, quienes tienen la obligación de garantizar un gobierno honesto, abierto, transparente, que procure el interés público y combata a la corrupción.
Estamos ante un “derecho llave”, que interrelaciona los derechos de petición, información, transparencia y tutela judicial efectiva; todos ellos herramientas fundamentales en el combate decidido a los efectos negativos y sistémicos de la corrupción.
La ciudadanía y la academia tienen que ser vigilantes del buen actuar de sus autoridades y seguir siendo actores centrales que exijan el control de la acción pública; y con ello, del combate a la corrupción, que no debe quedarse sólo como promesa de campaña.
El fortalecimiento al Estado de Derecho en nuestro país y el combate a la corrupción, permitirán crear condiciones de reactivación y desarrollo económico, así como garantizar un ejercicio efectivo de los derechos humanos a los ciudadanos.
Como Corolario la frase de Montesquieu: “La corrupción de los gobiernos comienza casi siempre por la de sus normas y principios”.