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“El Testamento Político de López Obrador no será aplicable, porque no es Constitucional”: Dr. Arend Olvera Escobedo, catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM

“La Sucesión Presidencial está regulada por los artículos 84, 87 y correlacionados de la Constitución solamente”

Por el Dr. Arend A. Olvera Escobedo

Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales

En el caso histórico, jurídico y político de nuestro México actual, aunque el Presidente tenga un “testamento político” el contenido del mismo, será absolutamente de carácter personal y supongo de buenos deseos; no es difícil advertir su contenido que sin duda se referirá o refiere a lo que él llama la cuarta transformación y su contenido -desde su óptica- de justicia social. Tanto en lo general como en lo específico.

Lo anterior en ningún momento obligará jurídicamente a persona alguna. Y menos a obedecer el ideario político del autor del llamado “testamento político”.

Se ha dicho de manera reiterada, y esto es fundamento jurídico que en el supuesto de la falta del Presidente de México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ordena en lo conducente la observancia de los artículos 84 87 y correlacionados. Así como los elementos normativos que al caso pudieren corresponder.

Dr. Arend A. Olvera Escobedo

El testamento en el ámbito que tiene lugar, significa la voluntad unilateral de su autor y se encuadra en nuestra legislación en el código civil y en específico en el artículo 1295 y relativos de dicho ordenamiento; en consecuencia el testamento es “un acto personalísimo revocable y libre…”

En ningún momento un “ testamento político” puede considerarse que los gobernados deberán acatar sus disposiciones y menos considerarse órdenes de gobierno.

Además que las circunstancias, sociales jurídicas y políticas cambian en el devenir histórico.

Pensemos en que el Presidente puede dejarnos entre otros tantos elementos un ideario político que contenga en esencia, en el mejor de los supuestos:

La armonía y unidad de todos los mexicanos, para el bien de nuestro gran país.

El ejército mexicano de conformidad con lo ordenado en el art. 89 Constitucional, fracción VI, deberá garantizar la seguridad interior y la defensa exterior.

En conclusión, el testamento político del Presidente López Obrador será recordado como un pasaje histórico y si su contenido es de principios y buenas formas podrá ser de utilidad como fuente de observancia ética y desde luego podrá ser incluido como referencia histórica positiva.

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