“La Presidencia en peligro con la Revocación a los 3 años en México”
La Ciencia Política para llegar a la Presidencia, tiene el método del Discurso Político, para tener más votantes al momento de la elección, como ocurre en México, pero una vez declarado Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, inmediatamente entra al mundo jurídico del Derecho Constitucional que se debe respetar y de acuerdo con el principio general del derecho: “EL BUEN JUEZ, POR SU CASA EMPIEZA” y con los fundamentos constitucionales es improcedente la revocación al nombramiento del Presidente a los 3 años de su inicio pone en peligro al Poder Ejecutivo, que se encuentra depositado en un solo individuo denominado: PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, por los argumentos jurídicos siguientes:
PRIMERO. El Presidente, desempeñará el encargo que durará 6 años (artículo 83 CPEUM).
SEGUNDO. La falta absoluta del Presidente ocurriese en los 2 primeros años del período respectivo, se debe designar un PRESIDENTE INTERINO, por el Congreso de la Unión con sus formalidades, y proceder a la realización de la jornada electoral (artículo 84 CPEUM).
Considerando la supuesta revocación a los 3 años, ya no habría una jornada electoral y el pueblo ya no ejercería su Soberanía, su voluntad se suprime.
TERCERO. La falta absoluta del Presidente ocurriese en los 4 últimos años del período respectivo, se debe designar un PRESIDENTE SUBSTITUTO, POR EL Congreso de la Unión con sus formalidades, que deberá concluir el período (artículo 84 CPEUM)
Considerando la supuesta revocación a los 3 años, se designaría de inmediato un PRESIDENTE SUBSTITUTO, designado por el Congreso de la Unión, no por el pueblo.
CUARTO. Si al comenzar el período constitucional 1 de diciembre de 2018, hubiere falta absoluta del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, asumirá provisionalmente el cargo el PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES, en tanto el Congreso, designa AL PRESIDENTE INTERINO (artículo 85 CPEUM).
QUINTO. Cuando el PRESIDENTE solicite licencia para separarse del cargo hasta por 60 días naturales, una vez autorizado por el Congreso, El Secretario de Gobernación, ASUMIRÁ PROVISIONALMENTE LA TITULARIDAD DEL PODER EJECUTIVO (artículo 85 CPEUM).
SEXTO. Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá: si es dentro de los dos primeros años a designar un PRESIDENTE INTERINO Y NUEVAS ELECCIONES; si se trata de los últimos 4 años al nombramiento de un PRESIDENTE SUBSTITUTO (ARTÍCULOS 85 Y 84 CPEUM).
SÉPTIMO. El cargo de PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia (artículo 86 CPEUM).
Considerando la supuesta revocación a los 3 años, no es necesario esperar tanto tiempo si el Ejecutivo, no puede resolver la extrema pobreza de 54 millones de mexicanos, con su administración pública puede renunciar en cualquier momento y el pueblo no interviene, es el Congreso de la Unión, que se podría pensar que representa al pueblo, pero no se trata de la revocación del pueblo.
OCTAVO. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común (artículo 108 CPEUM).
REVOCACIÓN
La revocación es una figura jurídica que no existe en el PODER EJECUTIVO y no se deben confundir las figuras jurídicas en las diversas ramas del Derecho: DERECHO POLÍTICO, DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO CIVIL, con el Contrato de Mandato, para poder aplicar la revocación, prevista en el artículo 2595 fracción I del Código Civil Federal) que tendría que discutirse si se trataría de una revocación sin responsabilidad o con responsabilidad y con rendición de cuentas (artículos 2546 al 2604 del Código Civil Federal).
En la Ciencia Política, tendría una descomposición en las fuerzas políticas de tratar de perjudicar al Partido Político en el Poder para lograr los Partidos de oposición en un corto tiempo recuperar la PRESIDENCIA, y en lugar de dar estabilidad al país se tendría como consecuencia movimientos constantes políticos que en nada benefician al pueblo de México y podría darse una rebelión sancionada por el artículo 136 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El PRESIDENTE ELECTO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, NO DEBE PONER EN RIEZGO LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, CON UNA SUPUESTA REVOCACIÓN DE SU ENCARGO DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DEBE TENER LA DURACIÓN DE 6 AÑOS QUE ES SU PERÍODO PRESIDENCIAL Y QUE EN FORMA LEGÍTIMA OBTUVO EN LAS VOTACIONES DEL 1 DE JULIO DE 2018 Y NO DEBE EXPONERSE CON FIGURAS JURÍDICAS QUE NO EXISTEN, SI CONSIDERA QUE NO LOGRA SUS OBJETIVOS TIENE LA FORMA DE TERMINAR SU PRESIDENCIA CON LA RENUNCIA AL CARGO, POR SU PROPIA VOLUNTAD Y NO POR FUERZAS AJENAS A ÉL.
LA PRESIDENCIA ES UN SUPREMO PODER
ESTUDIO COMPARATIVO CON LOS OTROS DOS PODERES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO II
DEL PODER LEGISLATIVO
Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores
CAPÍTULO III
DEL PODER EJECUTIVO}
Artículo 80. Se deposita el ejercicio del SUPREMO PODER EJECUTIVO DE LA UNIÓN en un solo individuo que se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.
SUPREMO
El significado de supremo es: Que tiene el grado más alto o no tiene superior en su especie
CAPÍTULO IV
DEL PODER JUDICIAL
Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
SUPREMA
El concepto de Suprema no es en relación al Poder Legislativo, ni al Poder Ejecutivo, la Supremacía se refiere dentro de su organización del propio poder que es distinto al SUPREMO PODER EJECUTIVO DE LA UNIÓN QUE ES RELACIÓN A LOS OTROS DOS PODERES EL LEGISLATIVO Y EL JUDICIAL.
Siendo Supremo el Poder Ejecutivo, no tiene una razón política de sujetarse a una revocación a los 3 años, sería una discriminación política en relación a los otros 2 poderes el Legislativo de 3 y 6 años y el Judicial de 15 años.
DIPUTADOS. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electo en su totalidad cada tres años. (artículo 51 CPEUM).
Considerando la supuesta revocación, los Diputados al año y seis meses, se deben sujetar a la revocación, para estar en igualdad de circunstancias y de riesgos.
SENADORES. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada 6 años (artículo 56 CPEUM).
Considerando la supuesta revocación, los Senadores a los 3 años, se deben someter a la revocación, para estar en igualdad de circunstancia y de riesgos.
MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. Durarán en su encargo 15 años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su período, tendrán derecho a un haber por retiro (artículo 94 CPEUM).
Considerando la supuesta revocación, los Ministros a los 7 años y 6 meses, de deben someter a la revocación, para estar en igualdad de circunstancia y de riesgo.
PODER JUDICIAL
TIENEN DERECHO A UN HABER POR RETIRO
EL PODER JUDICIAL. No es elegido por votación, que es un cargo público y debe someterse al pueblo de México a su elección y además permanecen 15 años, 9 años más que los otros dos Poderes el Legislativo y el Ejecutivo, su período debe ser de 6 años, y SE RETIRAN CON DERECHO A UN HABER POR RETIRO. En el caso del Poder Ejecutivo, y Legislativo, también debe tener derecho a un haber por retiro, no debe existir discriminación por ser violatorio del artículo 1 constitucional, Derechos Humanos y Garantías, de conformidad con la reforma del 10 de junio de 2011 a la Constitución.
NOMBRAMIENTO DE MINISTROS EN EL PODER JUDICIAL
Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la Totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona qué dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República (artículo 96 CPEUM).
REVOCACIÓN
La revocación es improcedente para el sistema político en México, él voto es secreto no se tiene conocimiento quien ésta facultado para revocar, tendría más desventajas que beneficios, independientemente de que no existen bases jurídicas, para que proceda en el caso del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ¡no se debe poner en riesgo la Presidencia en México!
Por el Doctor en Derecho Omar Olvera de Luna