Política

Protesta incompleta del próximo Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador

La protesta del día 1 de diciembre de 2018, por parte del Presidente Electo Lic. Andrés Manuel López Obrador, es un acto formal que debe cumplirse en términos del artículo 87 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

Artículo 87.- El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél la siguiente protesta: “Protesto guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande”…

Se omite en la Protesta, cumplir con los Tratados, que forman parte de la Ley Suprema de toda la Unión, como lo dispone el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en forma clara y precisa que no requiere interpretación, al señalar:

Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión…

El Presidente debe Protestar cumplir con los Tratados, por formar parte de la Ley Suprema de toda la Unión y con ello respetar a la comunidad internacional en un Mundo Globalizado, pero sobre todo para respetar la propia Constitución de nuestro país.

Se debe recordar que el Presidente es la única persona facultada para celebrar Tratados, sometiéndolos a la aprobación del Senado, como se establece en el artículo 89 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice:

Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

X.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

Atendiendo las consideraciones constitucionales el Presidente debe Protestar guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y los tratados.

Se debe modificar el artículo 87 de nuestra Constitución, agregando la palabra “tratados” para tener una congruencia con los demás artículos, de lo contrario podría pensarse que no se van a cumplir los tratados, por el Poder Ejecutivo, que tiene la facultad de celebrarlos y posteriormente aprobados por el Senado y se convierten en la Ley Suprema de toda la Unión.

 

PROTESTA INCOMPLETA DE LOS INTEGRANTES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, también Protestan ante el Senado, y los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito Protestan ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal y omiten Protestar los “tratados”, como se desprende del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo texto es en la parte relativa a la Protesta menciona:

Artículo 97.- …

“¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

Se omite la existencia de los tratados, en la Protesta y forman parte de sus resoluciones por tratarse de la Ley Suprema de toda la Unión y el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los obliga a respetar los tratados, a saber:

Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los Jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y TRATADOS, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.

Debe modificarse el artículo 97 constitucional para agregar la palabra tratados.

 

PROTESTA INCOMPLETA DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

En el tema de los funcionarios públicos o servidores públicos al rendir su protesta lo hacen en forma incompleta omiten respetar los tratados, como se puede ver en el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo contenido es:

Artículo 128.- Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.

Se debe modificar el artículo 128 constitucional y agregar la palabra tratados, en la Protesta.

México, debe cumplir con su propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para no ser contradictoria, con sus propios artículos y cumplir con las formalidades legales para que la Protesta tenga todo el valor jurídico y no se declare nula la Protesta.

 

Por el Dr. en Derecho Omar Olvera de Luna

correo: omar.deluna@icloud.com

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