Asuntos de alto interés ciudadano se discutieron en la Séptima Sesión Ordinaria del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito
Reunidos los magistrados y magistradas en el Aula 8 de Ala Norte del Instituto de Judicatura Federal, el 9 de agosto próximo pasado, la sesión plenaria la abrió el Presidente Magistrado Víctor Francisco Mota Cienfuegos a las 10:30 horas en punto.
El orden del día fue el siguiente:
1- LISTA DE ASISTENCIA.
2- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SEXTA SESIÓN 3- ORDINARIA DE CINCO DE JULIO PASADO.
DISCUSIÓN DE PROYECTOS DE RESOLUCIÓN.
3.1 Proyecto de resolución relativo a la contradicción de tesis 17/2016, denunciada por los Magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, entre el criterio que emitió al resolver el juicio de amparo directo 839/2015, en contra del diverso emitido por el Tercer Tribunal Colegiado, al resolver el amparo directo 238/2014 que dio origen a la tesis aislada I.3o.C.152 C (10a.) de rubro “TÍTULO EJECUTIVO. EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, SOBRE LA NOTORIA ALTERACIÓN DE FIRMA DE UN CHEQUE NO PUEDE TENER ESA NATURALEZA (REFORMA AL ARTÍCULO 68 BIS DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE ENERO DE 2014).” y el criterio emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado al resolver el amparo directo 758/2015.
Tema del asunto: “DETERMINAR SI EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, SOBRE LA NOTORIA ALTERACIÓN DE LA FIRMA DE UN CHEQUE, TIENE LA NATURALEZA DE TÍTULO EJECUTIVO O PRUEBA PRECONSTITUIDA EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 68 BIS DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DIEZ DE ENERO DE DOS MIL CATORCE”.
3.2 Proyecto de resolución, relativo a la contradicción de tesis 7/2016, denunciada por el Magistrado Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito entre el criterio que emitió al resolver el amparo en revisión 287/2015 que dio origen a la tesis aislada I.9o.C.30 C (10a.) de rubro: “RECONVENCIÓN. SU PROCEDENCIA EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).” en contra del diverso emitido por el Octavo Tribunal Colegiado al resolver el juicio de amparo directo 694/2009 que dio origen a la tesis aislada I.8o.C.289 C (9a.) de rubro: “DIVORCIO SIN CAUSA. RECONVENCIÓN IMPROCEDENTE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)”.
Tema del asunto: “RESOLVER SI EN EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO INCAUSADO, PROCEDE LA RECONVENCIÓN”.
3.3 Proyecto de resolución, relativo a la contradicción de tesis 6/2016, denunciada por el titular del Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, entre el criterio emitido por el Séptimo Tribunal Colegiado al resolver el recurso de queja 168/2015 en contra del diverso emitido por el Octavo Tribunal Colegiado al resolver el recurso de queja 171/2015.
Tema del asunto: “DETERMINAR SI EN TRATÁNDOSE DE AMPARO DIRECTO, LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO DEBE OTORGARSE SÓLO TOMANDO EN CUENTA ESA RESOLUCIÓN; O BIEN, ES FACTIBLE, TOMAR EN CONSIDERACIÓN RESOLUCIONES AJENAS A LA QUE CONSTITUYE EL ACTO RECLAMADO”.
3.4 Proyecto de resolución, relativo a la contradicción de tesis 16/2016 denunciada por los Magistrados integrantes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito entre el criterio que emitió al resolver el recurso de queja 71/2016 en contra del diverso emitido por el Noveno Tribunal Colegiado al resolver el recurso de queja 12/2014 que dio origen a la tesis aislada I.9o.C.10 K (10a.) de rubro “COSA JUZGADA. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESESTIMA ESA EXCEPCIÓN SIN ULTERIOR RECURSO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).”
Tema del asunto: “PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DETERMINAR SI PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DESESTIMA LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA, SIN ULTERIOR RECURSO.”.
- ASUNTOS VARIOS.
Fue la Séptima Sesión Ordinaria del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, una sesión exhaustiva, apasionante; los magistrados y magistradas expusieron sus puntos de vista con atingencia y claridad; los ponentes exhibieron sus tesis con fundamentos impecables, citando autores, leyes, jurisprudencias, con erudición.
En el centro del interés jurídico, como dijo el Magistrado Arturo Ramírez Sánchez, del Décimo Tercero Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito está y debe estar “el servicio a la sociedad, el mejoramiento y el perfeccionamiento de las relaciones económicas, sociales, culturales, políticas, entre los integrantes de la sociedad misma”.
Asistieron a la Séptima Sesión Ordinaria del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito los siguientes magistrados:
Magistrada María del Carmen Aurora Arroyo Moreno, Primer Tribunal Colegiado
Magistrado Jaime Aurelio Serret Alvarez, Segundo Tribunal Colegiado
Magistrado Víctor Francisco Mota Cienfuegos, Presidente del Tercer Tribunal Colegiado
Magistrada Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo, Cuarto Tribunal Colegiado
Magistrado Eliseo Puga Cervantes, Quinto Tribunal Colegiado
Magistrado Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, Sexto Tribunal Colegiado
Magistrada Elisa Macrina Alvarez Castro, Séptimo Tribunal Colegiado
Magistrada Ma. Del Refugio González Tamayo, Octavo Tribunal Colegiado
Magistrado Marco Polo Rosas Baqueiro, Noveno Tribunal Colegiado
Magistrada Martha Gabriela Sánchez Alonso, Décimo Tribunal Colegiado
Magistrado Fernando Rangel Ramírez, Décimo Primero Tribunal Colegiado
Magistrado Adalberto Eduardo Herrera González, Décimo Segundo Tribunal Colegiado
Magistrado Arturo Ramírez Sánchez, Décimo Tercero Tribunal Colegiado
Magistrado Alejandro Sánchez López, Décimo Cuarto Tribunal Colegiado
SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 17/2016 DEL PLENO DEL PRIMER CIRCUITO EN SESIÓN DE NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS.
En la discusión del proyecto de contradicción de tesis 17/2016, entre las sustentadas por el Cuarto y Quinto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, que propone como rubro: “TÍTULO EJECUTIVO. EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, SOBRE LA NOTORIA ALTERACIÓN DE FIRMA DE UN CHEQUE TIENE ESA NATURALEZA”, los magistrados integrantes del Pleno del Primer Circuito expusieron diferentes puntos de vista.
El magistrado ponente explicó que el proyecto contenía cuestiones atinentes a la CONDUSEF, a las diferentes exposiciones de motivos, a los planteamientos que sustentan cada uno de los tribunales colegiados y que el sentido apoya el criterio establecido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el sentido de que el dictamen emitido por la CONDUSEF se trata de un título ejecutivo.
Entre las intervenciones de los Magistrados está la del Magistrado Arturo Ramírez Sánchez, integrante del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito que considera que el tema de la contradicción no es si ese dictamen es título ejecutivo o no, sino que la litis se centra en determinar si un tribunal colegiado puede vía interpretación inaplicar una norma.
Por su parte, el Magistrado Presidente del Pleno del Primer Circuito, integrante del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito señaló que en una vía privilegiada (Código de Comercio 1391, fracción VII, hoja 102 del proyecto) trae aparejada ejecución el convenio celebrado en el procedimiento conciliatorio tramitado ante la CONDUSEF pero un convenio celebrado implica bilateralidad, que no existe en el dictamen técnico que expide la CONDUSEF ante la insumisión al arbitraje de la institución de crédito.
El Magistrado Fernando Rangel Ramírez, integrante del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito expuso que la gravedad no es tanto de si este título (dictamen de la CONDUSEF) puede ser o no ejecutivo sino las consecuencias que de ello se derivan como es el inicio de un juicio ejecutivo con las consecuencias que ello trae aparejadas (como el embargo).
El Magistrado Jaime Aurelio Serret Álvarez, integrante del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito intervino para señalar que la función de la CONDUSEF en la etapa de conciliación no servía para nada y con las modificaciones a la ley ahora sí tiene una utilidad y los bancos ya no se limitarán a contestar un machote que tendrán interés defenderse correctamente ante esa institución.
El Magistrado Alejandro López Sánchez, integrante del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, afirmó que el Pleno del Primer Circuito al tratar de definir cuál es la interpretación correcta que debe atribuirse al artículo 68 bis de la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros, pueden determinar si basta una interpretación literal, una interpretación sistemática funcional o si optan por una interpretación conforme o incluso a lo mejor pueden considerar si desaplican la norma en el caso concreto y qué solución alternativa tenemos que proponer para resolver este tipo de cuestiones.
En la votación, el asunto quedó con siete votos a favor y siete en contra, con el voto de calidad del Magistrado Presidente quien consideró que el dictamen de la CONDUSEF no es título ejecutivo por lo que el proyecto se desechó.
Por el Lic. Mauro Jiménez Lazcano, Director General de Macroeconomía.